Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE CIUTADELLA
Núm. 25256
Procedimiento Ordinario 0000560/2010. Sobre Otras Materias.
Dª. JUDIT GARCÍA DÍEZ, Secretario Judicial, del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 de CIUTADELLA DE MENORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento ORDINARIO 560/2010 seguido a instancia de frente a ANTONIO LUIS JIMENEZ PLA y CAROL MAIGRETH CESPEDES ANDRADE se ha dictado sentencia, cuyo extracto es del tenor literal siguiente:
‘SENTENCIA nº 83/2012
En Ciutadella de Menorca, a 25 de Julio de 2012.
Vistos por mí, José Manuel Torres Braos, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 560/2010 seguidos en este Juzgado a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA, representado por la Sra. Procuradora Doña Montserrat Miró Martí, con la asistencia del Letrado Don Bartolomé Tous March, contra DON ANTONIO LUIS JIMENEZ PLA y DOÑA CAROL MAIGRETH CESPEDES ANDRADE, declarados en situación de rebeldía, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA, representado por la Sra Procuradora Doña Montserrat Miró Martí, con la asistencia del Letrado Don Bartolomé Tous March, contra DON ANTONIO LUIS JIMENEZ PLA y DOÑA CAROL MAIGRETH CESPEDES ANDRADE, declarados en situación de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de 7.222,97 euros, más los intereses pactados en la póliza desde el momento de su liquidación y las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que ha dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. Debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (Art. 458 de la LEC).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 0506 0000 04 0560 10, indicando, en el campo ‘concepto’ la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL JUEZ’
Y encontrándose dicho demandado ANTONIO LUIS JIMENEZ PLA y CAROL MAIGRETH CESPEDES ANDRADE, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
CIUTADELLA DE MENORCA a catorce de Diciembre de dos mil doce.
LA SECRETARIO JUDICIAL.