Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE CIUTADELLA
Núm. 25257
Procedimiento Ordinario 0000258/2010. Sobre reclamación de cantidad
Dª. JUDIT GARCÍA DÍEZ, Secretario Judicial, del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 de CIUTADELLA DE MENORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento ORDINARIO 258/2010 seguido a instancia de MARIANO MONJAS HERNANDEZ, J. ENRIQUE ALCAIDE GALLARDO Y J. JOSE CORONADO ESCUDERO frente a CUMBRE MAR PLAYAS DE FORNELLS S.L se ha dictado sentencia, cuyo extracto es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 133/2012
En Ciutadella de Menorca, a 15 de Noviembre de 2012.
Vistos por mí, José Manuel Torres Braos, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de esta Ciudad y de su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 258/2010 seguidos en este Juzgado a instancia de D. MARIANO MONJAS HERNANDEZ, D. JESUS ENRIQUE ALCAIDE GALLARDO y D. JUAN JOSE CORONADO ESCUDERO, representados por la Sra Procuradora Dª. Montserrat Miró Martí, con la asistencia del Letrado D. José Maria Puig Martín, contra la mercantil CUMBRE MAR PLAYAS DE FORNELLS SL, en situación legal de rebeldía, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. MARIANO MONJAS HERNANDEZ, D. JESUS ENRIQUE ALCAIDE GALLARDO y D. JUAN JOSE CORONADO ESCUDERO, representados por la Sra Procuradora Dª. Montserrat Miró Martí, con la asistencia del Letrado D. José Maria Puig Martín, contra la mercantil CUMBRE MAR PLAYAS DE FORNELLS SL, en situación legal de rebeldía, declaro resuelto el contrato privado de 19 de agosto de 2006 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de la cantidad de 18.000 € en favor de la parte actora, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda; con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que ha dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art 458 de la LEC).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 0000 0000 00 0000 00, indicando, en el campo ‘concepto’ la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, que se notificará, en legal forma a las partes, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
EL JUEZ
Y encontrándose dicho demandado, CUMBRE MAR PLAYAS DE FORNELLS S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
CIUTADELLA DE MENORCA a doce de Diciembre de dos mil doce.
LA SECRETARIO JUDICIAL.