Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 965
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2013 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2012 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 por el que se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears
El 13 de mayo de 2011, el Consejo de Gobierno ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 por el que se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB n.º 75/2011, de 21 de mayo). No obstante, se ha detectado la necesidad de hacer determinadas modificaciones en dicho acuerdo a fin de ofrecer más agilidad y adecuación a las necesidades a las que se enfrenta el Servicio de Salud de las Illes Balears.
Por ello, el 5 de diciembre de 2012 representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de las Illes Balears aprobaron la Propuesta de acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2012 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 por el que se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears —en el ámbito de sus competencias— aprobar las normas aplicables al personal estatutario, entre las que se incluyen las referentes al procedimiento para cubrir los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios de los centros estatutarios.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno establecer la política general de la Administración autonómica en materia de función pública, dirigir su desarrollo y aplicación, y ejercer la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en esta materia.
Por otra parte, el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.
Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, en su sesión de 18 de enero de 2013 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2012 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 por el que se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears, que se adjunta como anexo a este acuerdo.
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears el acuerdo ratificado.”
Palma, 18 de enero de 2013
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez
ANEXO
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2012 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 por el que se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears
Partes
El secretario general del Servicio de Salud de las Illes Balears, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los representantes de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de las Illes Balears (CCOO, CSIF, FSES, UGT y USAE).
Antecedentes
El 13 de mayo de 2011, el Consejo de Gobierno ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 por el que se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB n.º 75/2011, de 21 de mayo).
Esta modificación tiene dos objetivos: en primer lugar, unificar la regulación del sistema de libre designación como sistema de provisión de cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios y equipararlo a lo que prevén el artículo 80.2 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, y los artículos 35 y 79 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; en segundo lugar, cumplir las prescripciones dispuestas en el artículo 25.5 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, en el que se establece la posibilidad de que las plantillas orgánicas de personal estatutario puedan abrir los puestos de trabajo al personal con otro régimen jurídico distinto al estatutario.
En virtud de las consideraciones anteriores y de conformidad con el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, las partes suscribimos este acuerdo de conformidad con las siguientes
Cláusulas
1.Objeto
El objeto de este acuerdo es modificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 por el que se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB n.º 75/2011, de 21 de mayo) en dos sentidos:
En primer lugar, modificar la regulación del sistema de libre designación como sistema de provisión de cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios y equipararlo a lo que prevén el artículo 80.2 la Ley 7/2007 y los artículos 35 y 79 de la Ley 3/2007.
En segundo lugar, cumplir las prescripciones dispuestas en el artículo 25.5 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, en el que se establece la posibilidad de que las plantillas orgánicas de personal estatutario puedan abrir los puestos de trabajo al personal con otro régimen jurídico distinto al estatutario.
2.Modificación de la regulación del sistema de libre designación como sistema de provisión de cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios
Los puntos 2.2, 2.3 y 2.4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 pasan a tener la siguiente redacción:
2.2. Deben ser cubiertos por el sistema de libre designación los puestos siguientes:
a) Los cargos correspondientes a las jefaturas de servicio y a las jefaturas de sección cuando tengan dependencia directa de uno de los órganos unipersonales de dirección de los regulados en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 2 de abril, de salud de las Illes Balears, y en la normativa reglamentaria de desarrollo que resulte aplicable.
b) Los cargos correspondientes a las jefaturas de servicio cuando tengan dependencia directa de uno de los órganos unipersonales de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears de los regulados en el artículo 69 de la Ley 5/2003 y en la normativa reglamentaria de desarrollo que resulte aplicable.
c) Los cargos correspondientes a las jefaturas de servicio cuando así lo establezca la plantilla orgánica de cada centro por el hecho de implicar una gran responsabilidad o porque requiera una confianza personal para desempeñar sus funciones.
2.3. También deben ser cubiertos por el sistema de libre designación, dado que requieren una responsabilidad y una confianza especiales, los cargos correspondientes a las jefaturas de grupo o de equipo cuando lo sean en un puesto de trabajo de secretaría personal o de dirección.
2.4. Asimismo, deben ser cubiertos igualmente por el sistema de libre designación, dado que requieren una responsabilidad y una confianza especiales, los cargos correspondientes a coordinador o jefe de unidad de admisión o de urgencias, que se caracterizan por el hecho de que pueden ser ocupados tanto por personal estatutario sanitario como por personal estatutario de gestión y servicios del subgrupo A1.
3.Modificación de los requisitos de las personas aspirantes
Se añade un segundo párrafo al punto 3.2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011, con la siguiente redacción:
En la medida en que lo prevean las plantillas orgánicas, también puede participar en las convocatorias de los puestos de trabajo que se cubran por el sistema de libre designación el personal funcionario de carrera de cualquier administración pública siempre que cumpla los requisitos exigidos en cada caso por la convocatoria, que pueden ser relativos a pertenecer a determinados grupos de clasificación, relativos a pertenecer a cuerpos o escalas funcionariales, relativos al área, a la gerencia o al equipo de atención primaria en que se exija prestar servicio o relativos a otras especificaciones referentes a las funciones desempeñadas y/o al tiempo de duración de estas.
4.Modificación de los nombramientos
El punto 9.1 pasa a tener la siguiente redacción:
9.1. La persona designada obtiene un nombramiento para ocupar el cargo convocado y su situación es la siguiente:
a) Si resulta nombrado para el cargo un estatutario fijo del Servicio de Salud de las Illes Balears que tiene la plaza estatutaria fija en el mismo centro, sigue ocupando la plaza como personal estatutario fijo de su categoría en el propio centro.
b) Si resulta nombrado para el cargo un estatutario fijo del Servicio de Salud de las Illes Balears que tiene la plaza estatutaria fija en otro centro, pasa a ocupar directamente el cargo en el centro de destino y queda en la situación de reserva respecto a su plaza estatutaria fija.
c) Si resulta nombrado para el cargo un funcionario de carrera que tiene la plaza fija en otra administración pública, pasa a ocupar directamente el cargo en el centro de destino y queda en la situación administrativa que le corresponda según la legislación que le resulte aplicable.
d) En los supuestos de renuncia, de cese en el cargo provisto por el sistema de libre designación o de cese por no haber superado las evaluaciones que correspondan al cargo provisto por el sistema de concurso de méritos, desde la fecha en que esos supuestos sean efectivos la persona interesada deja de ocupar el cargo y pasa a ocupar la plaza básica de su categoría.
5.Modificación de las plantillas autorizadas
Se añade un segundo párrafo al punto 10 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011, con la siguiente redacción:
En todo caso, las plantillas orgánicas pueden prever que los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios que se cubran por el sistema de libre designación estén abiertos al personal funcionario de carrera de cualquier administración pública.
Palma, 5 de diciembre de 2012
Por la Administración Por las organizaciones sindicales