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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 941
Anuncio de aprobación definitiva de la Ordnanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa de dominio público sección I. Regimen general de la ocupación del domin¡o público.

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Texto

 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza de Utilización Privativa de Dominio Público, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Ordenanza número 2/14

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE DOMINIO PÚBLICO SECCIÓN I. RÉGIMEN GENERAL DE LA OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO

 

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1

De conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 20.3, apartado 1, de RDL 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19 del mencionado texto legal, se establece la tasa por ocupación del dominio publico local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Ante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (publicada en el BOE de 23 de diciembre), y considerando que el Ayuntamiento puede delimitar claramente la ocupación que se puede realizar mediante mesas, sillas, tiendas y toldos, sin perjuicio de que otras autorizaciones deberán realizarse mediante procedimiento de concurrencia competitiva y considerando que la ordenanza reguladora incluye normas de funcionamiento del procedimiento de autorizaciones es por lo que se modifica la ordenanza fiscal de acuerdo con el siguiente contenido.

Considerando que la directiva de servicios del año 2006 y el RD 199/2010, de 26 de febrero, siendo el principio que la explotación del dominio publico además de ser limitada en el tiempo debe ponderarse la amortización de la inversión realizada, es por lo que se introduce en el artículo quinto el cómputo de los plazos de amortización de tal forma que una vez amortizada la inversión el Ayuntamiento puede denegar la prórroga de ocupación por causas de interés general sin que dé lugar a indemnización de ningún tipo.

 

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Constituye le hecho imponible de la tasa de la ocupación la utilización especial o el aprovechamiento económico del dominio publico local.

 

SUJETO PASIVO

Artículo 3

Tendrán la consideración de sujetos pasivos a los efectos de la tasa regulada por esta ordenanza:

a) Los titulares de la licencia de ocupación.

b) Los titulares de la declaración responsable de inicio de la actividad de terraza al aire libre

c)Las empresas, entidades o particulares beneficiarios de las ocupaciones o aprovechamientos aunque se produzcan sin la oportuna autorización.

 

GESTIÓN

Artículo 4

1.Cuando la ocupación del dominio público no proceda a realizarse mediante procedimiento de concurrencia competitiva, el Ayuntamiento determinará los espacios a ocupar y los establecimientos que por su proximidad puedan ocuparlos.

2. A partir de este momento, el establecimiento podrá presentar la declaración responsable de inicio de actividad de terraza al aire libre y liquidar la tasa de ocupación de dominio publico.

3.El Ayuntamiento se reserva el derecho de vigilar que la ocupación de dominio publico se realice adecuadamente.

4. Corresponde al particular la limpieza del dominio público ocupado.

5.El Ayuntamiento de Alaior se reserva el derecho de suspender temporal y puntualmente, por la organización de actos públicos, la ocupación de la vía publica, siempre y cuando sea posible, sin derecho a indemnizaciones ni devoluciones.

6.Las liquidaciones sucesivas de las tasas por aprovechamiento de carácter anual prorrogados expresa o tácitamente se gestionaran mediante padrón o matrícula, realizándose el pago dentro del período indicado en el correspondiente anuncio de cobro.

7.El establecimiento podrá presentar declaración de cese de la actividad cuando se estime oportuno, tendrá efectos en el padrón del siguiente ejercicio, sin perjuicio de prorrateo mensual de la cuota.

8. En ningún caso, las ocupaciones de dominio publico por el Ayuntamiento sean de carácter puntual o definitivo no darán derecho a indemnización.

9.El día primero de enero de cada año el Ayuntamiento prorrogará o no las licencias anuales otorgadas. A tal fin los particulares que no deseen continuar con la explotación del dominio publico lo comunicarán al Ayuntamiento durante el mes de diciembre del año anterior.

10.En este caso, la presentación por el interesado de una solicitud de baja por finalización definitiva de la ocupación tendría efectos en el padrón del siguiente ejercicio, sin perjuicio del prorrateo mensual de la cuota.

 

SECCIÓN II.MESAS, SILLAS, TOLDOS Y ENTOLDADOS

Artículo 5

1.En el caso de mesas y sillas tendrán un plazo mínimo de un año de amortización, y los toldos y entoldados de 2 años.

2. Cualquier tipo de ocupación que no esté explícitamente prevista en las tarifas se podrá liquidar por similitud con los aprovechamientos descritos.

 

DEVENGO

Artículo 6

1. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la ocupación del espació publico o se obtenga autorización para la realización de la actividad, o se presente la declaración responsable de inicio de actividad, si así está previsto. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de la celebración del concurso de adjudicación o de la presentación de la solicitud o declaración responsable de ocupación según la documentación necesaria en cada caso para su autorización.

2.Cuando la ocupación del dominio publico haya tenido lugar sin haberse obtenido la oportuna licencia o sin la presentación de la DRI, la tasa se devengará cuando se ocupe efectivamente el dominio publico municipal, independientemente de la iniciación del expediente administrativo que se pueda instruir para la autorización del ejercicio de la actividad o para su denegación, en caso de que no fuese viable su instalación; todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que en su caso proceda.

 

Artículo 7

-El dominio publico podrá ocuparse con terrazas, mesas y sillas o toldos, siempre que se trate de un establecimiento de restauración o se autorice con carácter excepcional o temporal por circunstancias debidamente acreditadas.

-La ocupación de la vía publica con terrazas, mesas y sillas en los establecimientos de restauración quedará vinculada al informe de la Policía.

-En ningún caso el nivel de ruido que se produzca en las terrazas podrá superar los límites máximos autorizados.

 

SECCIÓN III. TARIFAS PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

Artículo 8

8.1 Para las ocupaciones y aprovechamientos de dominio público se establecen las siguientes tarifas:

Ocupación con mesas y sillas.........................................................17,87€/m2/año

Ocupación con toldos y entoldados................................................ 53,61 €/m2/año

El pago en período voluntario se podrá realizar con carácter semestral.

 

8.2 Para el resto de ocupaciones y aprovechamientos se establecen las siguientes tarifas:

1. OBRAS

1.1. Ocupación de la vía pública con materiales de 0,3 % del presupuesto de la obra Construcción, vallas, andamios, etc. (No autoriza a la reserva temporal de estacionamientos ni al cierre de calles).

 

2. MERCADOS PERIÓDICOS DE CARÁCTER TRADICIONAL (de acuerdo con lo que establece la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Termino Municipal de Alaior).

2.1 Mercado ambulante de Alaior: 312,00 euros/año.

2.1.1. Con reserva del espacio anual (a liquidar 10,00 euros/día trimestral o anualmente): 120,00 euros/temporada.

2.1.2. Sin reserva: 15,00 euros/día.

2.2 Mercado ambulante Cala en Porter.

2.2.1 Con reserva de espacio por temporada.

2.2.2 Sin reserva.

 

3. MERCADOS DE VENTA AMBULANTE DE PRODUCTOS ARTESANOS

(de acuerdo con lo que establece la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Alaior)

Mercado nocturno: 100,00 euros/temporada

2.2.1 Con reserva de espacio por temporada: 15,00 euros/día.

2.2.1 Sin reserva.

 

4. MERCADOS OCASIONALES EN FIESTAS Y FERIAS (de acuerdo con lo que establece la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Alaior)

4.1 Feria Sant Llorenç

4.2 Fiestas Cala en Porter/Caixers/otros

Sup > 20 m² 10 €/m² 5 €/m²

20 > Sup > 40 m² 200 € + 2 €m² 100 € + 1 €/m²

40 > Sup > 100 m² 280 €+ 1,7 €/m² 140 € + 0,85 €/m²

100 m² > Sup 450 € + 0,75 €/m² 225 € + 0,3 €/m²

Venta ambulante: 15 euros/día 15 euros/día

 

4.3.Puestos de venta en la Feria del Campo:

4.3.1. Maquinaria agraria y suministro y otros productos destinados al sector agrícola-ganadero.

Hasta a 15 m lineales ........................ 25 € + 0,2 € por cada m que exceda de la unidad.

Hasta de 15 m lineales ……………… 30€ + 1 € m por cada m que exceda del mínimo.

4.3.2. Otros puestos de venta con ocasión de la Feria del Campo:

1m.………………….......…………….... 5 €/m

De 2 hasta a 5 m ………………..... 11€/m más 1€ por cada m que exceda del mínimo.

De 6 a 9 m ……………………...… 20 €/m más 1€ por cada m que exceda del mínimo.

Hasta a 15 m lineales …………….... 50 € + 0,6 € por cada m que exceda de la unidad.

Más de 15 m lineales …………...... 60 € + 1 € m por cada m que exceda del mínimo.

 

5. ACTIVIDADES ARTÍSTICAS EN LA CALLE (de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Alaior)

5.1 Actividades artísticas: 180,00 €/temporada turística

 

6. TELESCOPIOS

6.1. Ocupación con telescopios anual: 70,00 €/m²/año

 

7. OTRAS OCUPACIONES

 

7.1 Venta ambulante fuera de los mercados ambulantes, autorizados con carácter excepcional:

 

M2

día

trimestre

1

5

200

de 2 a 5 *

11

550

 

Se incrementará en 1 € por cada m que exceda del mínimo.

 

7.2 Grandes ocupaciones puntuales como circos u otros de naturaleza similar: 100 € por cada 1.000 m2, y por cada 3 días o fracción de actuación pública. El precio incluye una ocupación máxima de 24 horas para montar y desmontar.

 

7.3. Ferias de calles y otras de especializadas en las que, por su interés, el Ayuntamiento colabore en la organización, hasta 50 m2 … 125 €/día

 

7.4. Otras ocupaciones excepcionales: ............................5 €/m2/día

 

SECCION IV. COMPATIBILIDAD CON OTRAS TARIFAS

Artículo 9

La tasa reguladora en esta ordenanza es independiente y compatible con cualquier otra tasa, precio publico, impuesto o contribución que con diferente objeto pueda regular o tener regulado el Ayuntamiento.

 

EXENCIONES

Artículo 10

Se eximen del pago de la presente tasa las administraciones publicas.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En todo lo no previsto en la presente ordenanza se regirá por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria y, en su caso, por el Reglamento de Bienes y Normas Generales de aplicación.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La ocupación del dominio publico se acreditará con la copia de la liquidación efectuada. De lo contrario, por parte de la autorización competente se cobrará la tasa diaria estipulada anteriormente.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Mientras no se regule adecuadamente la sección de casetas, barracas o mesas de feria, con carácter excepcional se podrá autorizar la ocupación de dominio publico con mesas de venta a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de proyectos de cooperación o solidaridad, o la propia vida organizativa, por un período no superior a 3 días.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta su modificación.

 

Contra este Acuerdo, de acuerdo con el articulo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer un recurso contencioso administrativo, en el termino de dos meses contando a partir del dïa siguiente de la publicación de este anuncio en el BOIB, delante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

 

 

Alaior, 8 de enero de 2013

 

La alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys