Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 940
Anuncio de aprobación definitiva de la ordenaça fiscal reguladora de la tasa para entrada de vehiculos a través de las aceras, reservas de via publica para aparcamiento, carga i descarga de mercaderies de cualquier clase.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre imposición de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
‘Ordenanza núm. 2/15
Aplicación presupuestaria
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS, RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
Artículo 1
Objecto
De conformidad con lo que se prevé en el artículo 20.3 h del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de la vía pública para aparcamientos exclusivos, cargas y descargas de mercancías de cualquier clase, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 4 siguiente, que se rige por esta Ordenanza.
Artículo 2
Obligadas a pagar
Están obligados a pagar la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias o las que se beneficien del aprovechamiento si se procede sin autorización.
Artículo 3
Cuantía
Las tarifas de la tasa son las siguientes:
Tarifa primera
Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos de propiedad dentro de un aparcamiento general y los situados en zonas o calles particulares que formen parte de comunidades de propietarios, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean de propiedad de algún miembro de la comunidad.
a) Por cada plaza de aparcamiento con referencia catastral individualizada o que constituya local independiente |
20,00 €/año |
b) Por las plazas de aparcamiento en viviendas unifamiliares sin referencia catastral individualizada, por formar parte de la vivienda: |
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- por la primera plaza |
20,00€/año |
- por cada plaza que exceda |
7,00 €/año |
c) Si esta cochera no tiene placa de señalización, |
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por la primera plaza |
13,30 €/año |
- Por cada plaza que exceda |
2,70 €/año |
Tarifa segunda
Entrada a garajes o locales para guardar vehículos, con la posibilidad de realizar reparaciones de vehículos, prestación de servicios de engrase, lavado, pulverizaciones con petróleo, etc., o reponer carburantes.
a) Cochera de autobuses, coches de línea, camiones, cocheras autoescuela y cuela y empresas dedicadas al alquiler de coches sin conductor |
28,70€/año |
b)Por cada plaza que exceda de más |
5,65€/año |
Tarifa tercera
a)Entrada en locales para la venta, exposición |
28,70€/año |
b)Por cada plaza de más |
5,65€/año |
Tarifa cuarta
1.Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso publico concedidos a hoteles, entidades o particulares para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento. Han de satisfacer, al año, por cada 5 metros lineales o fracción |
20,50 €/año |
2. Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías, terrenos de uso publico a principio o final de paradas de líneas de servicios regulares interurbanos de transportes colectivos de viajeros, servicio discrecional de excursiones y de agencias de turismo y análogos. Por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que ocupe la reserva de espacio , |
28,70€/año |
3. Reserva de espacios o prohibiciones de estacionamiento en las vías o terrenos de uso público para principio o final de paradas de taxis. Por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que ocupe la reserva de espacio al año |
105,50€/año |
4. Primera autorización de utilización de espacios o prohibiciones de estacionamiento en las vías o terrenos de uso público para principio o final de paradas de taxi. Esta autorización tiene carácter personal e intransferible para cada vehículo. |
340,00€/año |
Artículo 4
Normas de gestión
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y son irreducibles por períodos naturales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por las personas interesadas, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a las personas interesadas y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por las personas interesadas y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, las personas interesadas podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por la persona interesada.
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Articulo 5
Obligación de pago
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la depositaría municipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
Este ingreso tendrá carácter de deposito previo, de conformidad con lo que dispone el artículo 46.1 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y quedará elevado a definitivo al concederse la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de Recaudación municipal desde el día 16 del segundo mes del año hasta el día 15 del tercer mes.
Artículo 6
Derecho supletorio
Para el procedimiento de recaudación se aplicará supletoriamente la LGT.
Artículo 7
Todas las tasas reguladas en esta ordenanza están sujetas a IVA.
Disposición final
Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB.’
Contra el presente acuerdo, conforme con el articulo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se podrá interponer por parte del los interesados recursos contenciosos-administrativos, en el termino de dos meses contando a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Alaior, 8 de Enero de 2013
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys