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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 928
Notificar inicio expediente sancionador por infracción urbanística (9941/2011, DU 90/11)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haberse notificado en el domicilio que consta en los archivos municipales por infracción urbanística incoado el día 10 de diciembre de 2.012 (exp. Núm. 9941/2011, DU 90/11), que se tramita en el Departamento de Disciplina Urbanística de éste Ayuntamiento en relación a la realización de unas obras sin la correspondiente licencia en el (datos personales ocultos)", por el presente Anuncio se notifica a la entidad Bini Camps, s.l., la resolución de ésta Alcaldía del día señalado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

"RESUELVO:

Primer.- INICIAR un expediente sancionador contra la entidad (datos personales ocultos)como promotora, por la ejecución, sin la correspondiente licencia municipal, en el (datos personales ocultos)", de las obras consistentes en la construcción de una terraza de hormigón de 55 m2 y la ejecución de una instalación eléctrica.

Segundo.- CALIFICAR los hechos como constitutivos de la infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1.B) y C) de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística y que:

- Si legaliza las obras antes que se imponga la sanción, ésta será del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada (art. 46.1 LDU)

- Si la infracción no puede ser objeto de legalización o la legalización de la cual comporta que se tenga que demoler una parte de la edificación, se sancionará con una multa del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada cuando el infractor, antes que se le imponga la sanción, restituya la realidad física alterada a su estado anterior art. ( 46.1 LDU ).

- Si no es solicita la legalización dentro de los plazos fijados en el art. 46.1. de la LDU la sanción será del 50 al 100% del valor de las obras (art. 45 LDU).

Tercero.- COMUNICAR que, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente, y atendiendo que el valor de las obras es de 2.870,20 EUROS, la sanción a imponer podría ser:

- Si nos encontramos con algunos de los supuestos del art. 46.1 de la LDU de 143,51.-EUROS a 287,02.-EUROS.

- Si resulta de la aplicación el art.45 de la LDU de 1.435,10 a 2.870,20.-EUROS.

Cuarto.- DESIGNAR como instructor del expediente sancionador el Regidor de la Corporación, el señor RAMON SAMPOL ANTICH y como secretaria, la funcionaria de la Corporación, la señora ROSA RAMÍREZ BRUGALADA.

En cuanto a la designación del instructor y secretaria del expediente sancionador, pueden presentar, un cualquier momento, una recusación contra las personas designadas y previamente a la resolución del expediente, de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración Pública y del procedimiento administrativo común.

Quinto.- COMUNICAR a los interesados que el órgano competente para la resolución de éste procedimiento es la Junta de Gobierno.

Sexto.- COMUNICAR a los interesados, la posibilidad que la persona infractora quiera reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cualquier momento y siempre anterior a la resolución; con los efectos previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por lo cual se aprueba el Reglamento del procedimiento que tiene que seguir la Administración de la Comunidad Autónoma.

Séptimo.- NOTIFICAR los anteriores acuerdos a los interesados porque tengan conocimiento y a los efectos oportunos, para que, conformemente a lo que establece el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, del reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio que tiene la potestad de sancionar, puedan presentar, EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS, las alegaciones a la iniciación del expediente y presentar las pruebas correspondientes, concretando los medios por los cuales se pretenden valer, con el ADVERTIMIENTO que si no presentan ninguna alegación sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación del expediente en el plazo previsto en el comentado precepto legal, este expediente inicial podrá ser considerado propuesta de resolución cuando se manifieste claramente la responsabilidad imputada, de acuerdo con el artículo 8.4 de dicho Decreto."

La presente resolución que es un acto de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, no es impugnable y, por tanto, no es susceptible de recurso; sin perjuicio de la posibilidad de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo.

Le aviso, no obstante, que dispone de un plazo de quince días para que pueda interponer las alegaciones oportunas y proponga prueba, conforme el que prevé el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora y el Artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Ciutadella de Menorca, a 15 de enero de 2.013.

EL ALCALDE
José Mª de Sintas Zaforteza