Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 925
Notificar inicio expediente restitución legalidad (9683/2012, DU, 211/12)
Por no haberse notificado en el domicilio que aparece en el expediente de restauración de la legalidad urbanística, incoado el día 31 de octubre de 2.012 (exp. Núm. 9683/2012, DU, 211/12), que se tramita en el Departamento de Disciplina Urbanística de éste Ayuntamiento, en relación con la realización de obras sin la preceptiva licencia, en la calle Marques de Albranca, núm. 24-26 1-9ª, por el presente Anuncio se notifica a la señora Lidia Verdu Galves, la resolución de ésta Alcaldía del día señalado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
" RESUELVO:
Primero.- REQUERIR a la promotora, la señora Lidia Verdu Galves porque en virtud de lo que disponen los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 10/1990 de la CAIB, en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día hábil siguiente al de la notificación del presente acuerdo, pida la oportuna licencia municipal por las actuaciones consistentes en el cubrimiento parcial del patio de luces mediante un techo de pladur de doble cara de dimensiones 2,10 x 1,20 m en el inmueble ubicado en la calle Marques de Albranca, núm. 24-26 1-9ª.
Si pasado el plazo de dos meses, la persona interesada no ha instado la expresa licencia, previamente a la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, se acordará la demolición de las obras antes nombradas y cualquier otras que se hayan hecho sin la licencia municipal y a cargo de la persona interesada citada y se procederá a impedir definitivamente los usos que de dé lugar.
Asimismo se ha de proceder si la licencia es denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la Normativa urbanística o de las Ordenanzas.
Segundo.- Como continuación del expediente de demolición o reconstrucción instruido, se tiene que iniciar contra las personas promotoras, propietarias y directores técnicos de la obra nombrada, expediente sancionador, a tenor de lo que dispone el artículo 72 de la Ley 10/1990 la cual dispone que las infracciones urbanísticas cometidas, dando lugar a la imposición de sanciones pecuniarias y las multas que puedan corresponder se adopten previamente las formalidades previstas en la legislación de procedimiento vigente.
Tercero.- INCOAR expediente de restauración de la legalidad urbanística por la ejecución de dichas obras a la señora LIDIA VERDU GALVES.
Cuarto.- DESIGNAR como Instructor del expediente de restitución de la legalidad urbanística el Regidor de la Corporación, el señor Ramón Sampol Antich, y como secretaria, la funcionaria de la Corporación, la señora Rosa Ramírez Brugalada, a tenor de lo que dispone el artículo 66 de la Ley 10/1990 de la CAIB, advirtiendo que se puede formular recusación contra las personas designadas, en la forma establecida en los artículos 28 i 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
La presente resolución que es un acto de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, no es impugnable y, por tanto, no es susceptible de recurso; sin perjuicio de la posibilidad de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo.
Ciutadella de Menorca, a 15 de enero de 2013
El Alcalde
José Mª de Sintas Zaforteza