Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 912
Notificar inicio expediente sancionador 4473/12 DU176/12
Por no haberse notificado en el domicilio que consta en los archivos municipales por infracción urbanística incoado el día 15 de noviembre de 2.012 (exp. Núm. 4473/2012, DU 176/12), que se tramita en el Departamento de Disciplina Urbanística de éste Ayuntamiento con relación a la realización de unas obras sin la correspondiente licencia en el inmueble ubicado la calle (datos personales ocultos), por el presente Anuncio se notifica al Sr. (datos personales ocultos)y la señora (datos personales ocultos), la resolución de ésta Alcaldía del día señalado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
"RESUELVO:
Primer.- INICIAR un expediente sancionador contra el señor (datos personales ocultos)y la señora (datos personales ocultos), como promotores, por la ejecución, sin la correspondiente licencia municipal, en la calle (datos personales ocultos), de las obras consistentes en la ejecución de un nuevo volumen en el patio posterior de la vivienda, de dimensiones aproximadas 3,75x2,30 m y 2,20 m de altura, mediante perfilaría de aluminio y vidrio con cubierta realizada con placas sándwich imitación teja, la colocación en el mismo de una pica, y alicatado de la pared
Segundo.- CALIFICAR los hechos como constitutivos de la infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1.B) y C) de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística y que:
- Si legaliza las obras antes que se imponga la sanción, ésta será del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada (art. 46.1 LDU)
- Si la infracción no puede ser objeto de legalización o la legalización de la cual comporta que se tenga que demoler una parte de la edificación, se sancionará con una multa del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada cuando el infractor, antes que se le imponga la sanción, restituya la realidad física alterada a su estado anterior art. (46.1 LDU).
- Si no es solicita la legalización dentro de los plazos fijados en el art. 46.1. de la LDU la sanción será del 50 al 100% del valor de las obras (art. 45 LDU)
Tercero.- COMUNICAR que, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente, y atendiendo que el valor de las obras legalizadas es de 3.443,14 EUROS, la sanción a imponer podría ser:
- Si nos encontramos con algunos de los supuestos del art. 46.1 de la LDU de 172,16.-EUROS a 344,31.-EUROS.
- Si resulta de la aplicación el art.45 de la LDU de 1.721,57 a 3.443,14.-EUROS.
Cuarto.- DESIGNAR como instructor del expediente sancionador el Regidor de la Corporación, el señor RAMON SAMPOL ANTICH y como secretaria, la funcionaria de la Corporación, la señora ROSA RAMIREZ BRUGALADA.
En cuanto a la designación del instructor y secretaria del expediente sancionador, pueden presentar, un cualquier momento, una recusación contra las personas designadas y previamente a la resolución del expediente, de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración Pública y del procedimiento administrativo común.
Quinto.- COMUNICAR a los interesados que el órgano competente para la resolución de éste procedimiento es la Junta de Gobierno.
Sexto.- COMUNICAR a los interesados, la posibilidad que la persona infractora quiera reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cualquier momento y siempre anterior a la resolución; con los efectos previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento que tiene que seguir la Administración de la Comunidad Autónoma.
Séptimo.- NOTIFICAR los anteriores acuerdos a los interesados para su conocimiento y a los efectos oportunos, para que conforme a lo que establece el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, del reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio que tiene la potestad de sancionar, puedan presentar, EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS, las alegaciones a la iniciación del expediente y presentar las pruebas correspondientes, concretando los medios por los cuales se pretenden valer, con el ADVERTIMIENTO que si no presentan ninguna alegación sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación del expediente en el plazo previsto, en el comentado precepto legal, este expediente inicial podrá ser considerado propuesta de resolución cuando se manifieste claramente la responsabilidad imputada, de acuerdo con el artículo 8.4 de dicho Decreto."
La presente resolución que es un acto de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, no es impugnable y, por tanto, no es susceptible de recurso; sin perjuicio de la posibilidad de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo.
Le indico, no obstante, que dispone de un plazo de quince días para que pueda interponer las alegaciones oportunas y proponga prueba, conforme lo que prevé el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora y el Artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ciutadella de Menorca, a 15 de enero de 2013
EL ALCALDE
José Mª de Sintas Zaforteza