Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 909
Notificar acuerdo de la Junta de Gobierno de imposición sanción urbanística al exp. DU23/07
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a la señora (datos personales ocultos)y a la señora (datos personales ocultos), exp.núm. 1209/2007, DU 23/07, y atendiendo que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a la señora (datos personales ocultos)y (datos personales ocultos), de conformidad con los arts. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
La Junta de Gobierno, en sesión de fecha 14 de noviembre de 2012 ha acordado lo siguiente:
"Único.- IMPONER una sanción de 2.850,00 EUROS a las señoras (datos personales ocultos)y (datos personales ocultos), como promotores, responsables de una infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1.b) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística, consistente en la ejecución, sin la correspondiente licencia municipal, en la parcela (datos personales ocultos), polígono (datos personales ocultos), del catastro de rústica de ésta localidad, de las obras consistentes en la instalación de un contenedor metálico de 12x2,5 m, por las cuales no se solicitó la legalización en el plazo concedido por la administración, y valoradas en 5.700,00 EUROS, castigables de acuerdo con lo que recoge el artículo 45 de dicha LDU con una multa del 50 al 100% de su valor."
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer el recurso potestativo de reposición delante éste mismo órgano en el plazo de UN MES a contar des del día siguiente a la notificación del presente acuerdo o se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo delante del juzgado del contencioso administrativo, en el plazo de DOS MESOS, a contar des del día siguiente a la notificación del presente acuerdo.
PLAZO DE PAGO:
La cuota liquidada se podrá ingresarse en las oficinas de la recaudación municipal (c./ Nou de Juliol, 1) de lunes a viernes, de las 9 a les 13,30 horas, en los siguientes plazos de pago:
Para las notificaciones recibidas entre los dias 1 i 15, hasta el dia 20 del mes siguiente, y en el caso de ser éste inhábil, el dia hábil siguiente.
- Para las notificaciones recibidas entre los días 16 y el último de mes, hasta el dia 5 del segundo mes posterior, i en el caso de ser éste inhábil, el dia hábil siguiente.
El pago se efectuará en metálico o mediante cheque bancario.
Una vez finalizado el plazo que corresponda sin que se haya hecho efectivo el importe de la liquidación, finalitzará el periodo voluntario y se iniciará automáticamente el periodo ejecutivo, en el cual:
Si se efectua el ingreso de la totalidad de la cuota antes de que se le haya notificado la providencia de apremio, tendrá que abonar un 5% de recargo sobre el importe de la liquidación (art.28.2, de la Ley General Tributaria).
Si ingresa la totalidad de la cuota una vez que se le haya notificado la providencia de apremio y en el plazo que a tal efecto se le conceda, tendrá que pagar un 10% de recargo sobre el importe de la liquidación (art.28.3, de la Ley General Tributaria).
Si el ingreso de la cuota se efectua con posterioridad al plazo indicado en el apartado anterior, tendrá que pagar un recargo del 20% sobre el importe de la cuota (art..28.4 de la Ley General Tributaria) i, además, los intereses de demora desde el dia de la finalización del periodo voluntario hasta la fecha en que se realice el ingreso (art.109.1, del Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990), y las costas del procedimento (art.153 a 157, del citado Reglamento).
Se le recuerda que la interposición de recurso no suspende el procedimento de recaudación, excepto en los casos y con las formalidades y garantías
establecidas legalmente (art. 14.2.I, del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el T.R.L.R.H.L.).
Ciutadella de Menorca, a 15 de enero de 2013
El Alcalde
José Mª de Sintas Zaforteza