Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 895
Anuncio definitivo modificación reglamento del consejo escolar municipal.
Transcurrido el plazo de exposición pública de la MODIFICACIÓN “DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL”, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo y se transcribe a continuación el texto íntegro de la modificación, todo esto en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la misma Ley municipal.
El texto definitivo queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1
“...”
Los centros escolares son, en la fecha de aprobación de este reglamento, el instituto de educación secundaria de Binissalem, el colegio público Nostra Senyora de Robines, el colegio concertado la Assumpció, el CEIP Binissalem, las escuelas de educación infantil de Binissalem Nostra Sra. De Robines, la Assumpció, cas Jai Tit, escoleta municipal Binipetit, Menudall y Busquetes; relación que podrá verse modificada automáticamente en función de la vigencia de cada centro.
“...”
Artículo 2
“...”
El presidente del Consejo será el Alcalde del municipio de Binissalem o regidor en quien delegue. En caso de ausencia, será suplido por el Vicepresidente. En su defecto, será sustituido por el vocal de más antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
“...”
-1 representante de cada grupo político municipal.
-6 profesores, que representan respectivamente el IES Binissalem, CEIP Nª Sra Robines, CEIP Binissalem, Escoleta Municipal, La Assumpció y una escoleta privada.
-6 madres y padres, que representan respectivamente el IES Binissalem, CEIP Nª Sra Robines, CEIP Binissalem, Escoleta Municipal, la Assumpció y una escoleta privada.
-2 alumnos de secundaria, que representan respectivamente el IES Binissalem y la Assumpció.
-2 miembros integrantes del personal administrativo de los centros, que representan respectivamente el de el IES Binissalem y la Assumpció.
-6 directivos de los centros, que representan respectivamente el IES Binissalem, CEIP Nª Sra Robines, CEIP Binissalem, la Assumpció, la Escoleta Municipal y una escoleta privada.
-1 vocal en representación de la asociación ecologista GADMA.
-1 vocal en representación de la Policía Local de Binissalem.
-1 vocal en representación del centro de salud de Binissalem.
-1 vocal, la técnica educativa municipal.
De todos ellos se denominará un suplente.
“...”.
Artículo 5
“...”
El consejo se reunirá en primera convocatoria cuando así lo decida el Presidente o lo acuerde el mismo Consejo, siendo el quórum el previsto a la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Se convocará en segunda, quince minutos después, quedando válidamente constituido con la presencia del presidente, el secretario y un mínimo de 10 vocales.
Artículo 6
“...”
4) Cuando a las convocatorias, desarrollo de las sesiones y actos de las mismas, regirá lo que establece el artículo 26 de la Ley 30/1992 mencionada. De forma ordinaria el consejo se reunirá dos veces al año, a principio y a final de curso. De forma extraordinaria se reunirá cuando el Presidente o una tercera parte de los miembros así lo soliciten.
Lo que se hace público por general conocimiento.
Binissalem, 16 de enero de 2013.
El Alcalde,
Jeroni Salom Munar.