Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MADRID
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MADRID
Núm. 24534
Despidos/Ceses en general 1211/2011.
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1211/2011 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO DE LA FUENTE VELEZ frente a D./Dña. FERNANDO MORREL POU, FOGASA, KEBARNA SA, PIEL INTERNACIONAL SA, POLO STAR SL, VALFAR SA y VERT INVERSIONES 2010 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución.
SENTENCIA DE FECHA 28/06/2012 l
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a POLO STAR SL, VALFAR SA, KEBARNA SA y PIEL INTERNACIONAL SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid , a once de diciembre de dos mil doce .
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
JDO. DE LO SOCIAL N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00323/2012
N° AUTOS: DEMANDA 1211 /2011
En la ciudad de MADRID a veintiocho de junio de dos mil doce.
D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 13 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D. FRANCISCO DE LA FUENTE VELEZ, que comparece asistido por el Letrado D. AQUILINO CPMDE BARBER, Col. 53213 y de otra como demandado FERNANDO MORREL POU, que no comparece, FOGASA, que no comparece, PIEL INTERNACIONAL S.A., que no comparece VERT INVERSIONES 2010 S.L., que comparece asistido por D. JOSE A. PRIETO GIJON, Col. 67067, POLO STAR S.L., que no comparece, VALFAR S.A., que no comparece, KEBARNA S.A., que no comparece.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 10/11/11 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por D. FRANCISCO DE LA FUENTE VELEZ, contra FERNANDO MORREL POU, FOGASA, PIEL INTERNACIONAL S.A., VERT INVERSIONES 2010 S.L., POLO STAR S.L., VALFAR S.A., KEBARNA S.A., por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos solicita se dicte sentencia de conformidad con lo dispuesto en el súplico de la demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 29/02/12, se señaló para la celebración de los actos de conciliación, y en su caso juicio, la audiencia del día señalado en cuyo acto las partes comparecientes se afirmaron y ratificaron de sus pretensiones, practicándoselas pruebas propuestas y que S.Sa estimó pertinentes y en trámite de conclusiones se elevaron a definitivas las peticiones, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.
En la tramitación de estos autos se ha observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El actor, D. FRANCISCO DE LA FUENTE VELEZ, prestó servicios por cuenta de la empresa PIEL INTERNACIONAL, S.A. (en adelante PIEL), con una antigüedad del 16/12/04, categoría profesional de Técnico Informático y con un salario mensual de 2.115,74 euros con prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 10/10/11, la empresa PIEL comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 14/10/11, al amparo del art. 52.c) ET; esta carta obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.
TERCERO.- La empresa PIEL tiene por objeto social el diseño, comercialización y venta de toda clase de artículos de piel, marroquinería, deportes y accesorios. Su administrador único es D. JOSE CAMPINS PASCUAL y sus accionistas este último con el 63,40% del capital social, D. MATIAS SALVA CLAR (35,60%) y D. MATIAS SALVA PROHENS, (1%).
CUARTO.- La empresa PIEL fue declarada en concurso por auto de fecha 12/01/12 del Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Palma de Mallorca (autos 605/11).
QUINTO.- La empresa PIEL es la matriz de un grupo mercantil de empresas integrado -entre otras- por POLO STAR, S.L., VALFAR, S.A., KEBARNA, S.A.
D. FERNANDO MORREL PAU, es el administrador concursal.
Todas estas sociedades de este grupo mercantil tienen su domicilio social en C/Des Tren, 72-74 de Inca (Mallorca).
La empresa PIEL ostentó el 100% del capital de POLO STAR, S.L., y VALFAR, S.A.
D. JOSE CAMPINS PASCUAL es el administrador único de todas ellas, que se dedican a la misma actividad (diseño, comercialización y venta de calzado y artículos de piel y marroquinería).
SEXTO.- D. JOSE CAMPINS PASCUAL es también el administrador único de la Sociedad Brans & Marketing, S.L. la cual junto con PIEL era titular de las marcas comerciales FARRUTX y GORG BLAU.
SEPTIMO.- En la actividad que llevaba a cabo el grupo de empresas PIEL se pueden diferenciar los siguientes aspectos:
A) Diseño de los productos y posterior contratación con proveedores externos para su fabricación, con tareas accesorias de almacenamiento y logística.
B) Comercialización de esos productos bajo las marcasFARRUTX y GORG BLAU.
C) Comercialización de esos productos en tiendas propias, en tiendas franquiciadas y en los denominados "corners" ubicados en distintos centros de El Corte Inglés.
OCTAVO.- La sociedad VERT INVERSIONES 2010, S.L. (en adelante VERT) fue constituida el 21/05/10 por la compañía "Rino Asesores, S.L.P." con un capital social inicial de 3.012 euros; su objeto social era la realización de todo tipo de estudios económicos financieros y comerciales, la promoción de todo tipo de promociones inmobiliarias y la compra y venta de valores mobiliarios, entre otros análogos.
NOVENO.- VERT se mantuvo inactiva hasta que el 30/08/10 ALPSTAR Capital Europe compró la totalidad de las participaciones sociales a "Mimo Asesores, S.L.P."
Posteriormente efectuó una serie de ampliaciones de capital.
DECIMO.- El domicilio social de VERT se encuentra en la Plaza del Marqués de Salamanca, 10 de Madrid y sus accionistas son ALPSTAR Capital Europe (74,78% del capital social), LAM Group Complementos, S.L. (1,43 %) y ALAMA Traning Limited (23,79%).
El Presidente del Consejo de Administración es D. MANUEL RUBIALES y su Consejero D. PEDRO ACIAN SANCHEZ.
Su objeto social pasó a ser el diseño, fabricación, distribución, importación, exportación, comercialización y venta mayorista y al detall de toda clase de zapatos, bolsos y artículos de piel.
UNDECIMO.- A partir del 30/08/10 se inician una serie de relaciones comerciales entre el grupo de empresas PIEL y VERT. Y así, el 30/08/10 se suscriben dos contratos entre ambas: uno de cesión de marcas y otro de comercialización de productos. Ambos obran en autos (documentos 12 y 17) y su íntegro tenor se tiene aquí por reproducido en aras dela brevedad.
En virtud de ese primer acuerdo de cesión de marcas, PIEL transmitió a VERT la titularidad de las marcas FERRUTX GORS BLAU.
El objeto del segundo contrato de comercialización de productos fue, en síntesis, el siguiente:
- VERT se comprometió a adquirir directamente los productos de los proveedores de PIEL.
- VERT se comprometió a vender una parte de esos productos al grupo de empresas PIEL para su comercialización en sus tiendas propias franquiciadas; la venta inicial se calculó en un 35% de los productos adquiridos por VERT.
- VERT concedió una licencia de uso de las marcas FERRUTX y GORG BLAU a favor de PIEL y sus filiales para su uso en sus tiendas propias y para su sublicencia a sus franquiciados.
DUODECIMO.- Además, el 30/08/10 PIEL y VERT celebraron otro contrato en cuya virtud PIEL transmitió a VERT los "Corners" que poseía en los centros de El Corte Ingles (stands decoración, materiales, stocks) y VERT asumía los empleados de PIEL que prestaban servicio en esos puntos de venta.
DECIMOTERCERO.- Asimismo, el 01/09/10 PIEL y VERT suscribieron un contrato de prestación de servicios por el cual la primera prestó a la segunda, de forma transitoria, determinados servicios de contabilidad, logística y soporte informático que la última iba a precisar mientras establecía su propio sistema informático, contable y logístico.
DECIMOCUARTO.- A partir de entonces VERT procedió a crear y establecer una serie de departamentos para el desarrollo de su actividad mercantil. Los hitos más relevantes en los distintos departamentos fueron los siguientes:
- Gestión: el 25/11/10 se contrata al Director General de la Compañía (D. Matías Villalonga).
- RR.HH. y Finanzas: el 29/07/10 se contrata a un Director financiero (D. Carlos Tarancón) y el 14/12/10 se contrató a un empresa para la prestación de servicios de asesoramiento contable y fiscal y de gestión laboral.
- Comercial y Marketing: el 09/12/09 se contrata a la Directora de ventas (Da Inmaculada Borumuduha) y el 03/01/11 al Marketing Manager (D. Jesús Fernández).
- Logística: el 01/03/11 se contrata la Responsable de logística (Da Nuria Moreno) y el 01/04/11 se suscribe un contrato con la compañía Enlace Logístico Internacional, S.L. para la prestación de servicios de logística, recepción, almacenaje, control de stocks, transporte y distribución física de mercancías.
- Diseño: el 01/04711 se contrató a la Responsable de diseño (Dª. Juana Salva).
Sistemas informáticos: en enero de 2011 se contrató a la compañía Hitachi Converting para la definición de un nuevo sistema informático y en abril de 2011 a la compañía Euclides Binder para la implantación técnica del sistema. El 03/05/11 se contrató al Responsable de Sistemas (D.CarlosDomínguez).
El nuevo sistema informático se puso finalmente en marcha el 01/09/11.
DECIMOQUINTO.- Durante la definición e implantación del nuevo Sistema informático prestó servicios de apoyo al Departamento de informática de PIEL; en este prestaba servicios el actor.
DECIMOSEXTO.- El Centro de trabajo en que prestó servicios el actor estaba ubicado en la C/Serrano n° 7, titularidad de PIEL. Esta última era quien le abonaba su salario.
Las vacaciones y demás cuestiones análogas las pedía el actor a personal de PIEL.
DECIMOSEPTIMO.- VERT abonó al actor los gastos en que éste incurría cuando prestaba servicios informáticos o de inventario para la primera; en la prestación de esos servicios el actor realizó viajes a diferentes localidades (Bilbao, Barcelona, Sevilla ...).
DECIMOOCTAVO. No existen órganos de administración, consejeros o apoderados comunes entre el grupo PIEL y VERT.
VERT tiene una estructura financiera propia, desligada y totalmente autónoma y diferente del grupo PIEL.
DECIMONOVENO.- A partir del 01/09/10 VERT dió de alta en Seguridad Social a su propio personal.
La relación de este personal se detalla en los documentos 8 y 51 de la demandada, que a estos efectos se tiene aquí por reproducido.
VIGESIMO.- VERT selecciona, contrata, organiza, dirige y gestiona a su propio personal, sin intervención o participación de PIEL.
VIGESIMOPRIMERO. Cuando VERT adquirió la marca FARRUTX la colección de esa temporada ya estaba diseñada y el equipo de diseño de PIEL estaba trabajando en la colección de primavera/verano de 2011. Por ese motivo contrataron a alguno de los diseñadores de PIEL, y a otros los contrataron directamente.
VERT contrató también al Sr. Campins como diseñador, pero tiene un papel residual en la compañía.
En la actualidad VERT cuenta con seis diseñadores (tres en plantilla y otros tres free lance).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Los anteriores hechos declarados probados se desprenden de la prueba documental obrante en autos (art.97.2 L.P.L.), con la excepción del hecho probado 16° (basado en el interrogatorio en juicio del actor) y el hecho probado 21 , aceptado por la empresa VERT INVERSIONES 2010 S.L. en su interrogatorio judicial.
SEGUNDO.- El principal objeto del pleito es determinar si las empresas demandadas forman su grupo de empresas a efectos laborales, según se alega en el hecho sexto de la demanda.
No es objeto del pleito, por el contrario, determinar si se ha producido una sucesión empresarial del art.44 ET, por cuanto esta cuestión no fue formalmente planteada en la demanda. No obstante, en el acto del juicio oral la parte actora vino a alegar que VERT , al adquirir la marca FARRUTX, había adquirido todo el negocio, lo que hecho viene a suponer una sucesión empresarial.
TERCERO.- Visto que no se ha formulado ninguna oposición al respecto, y de acuerdo con lo declarado en los hechos probados 5°,6° y 7°, no hay ningún obstáculo jurídico para declarar que los demandados PIEL INTERNACIONAL S.A.,POLO STAR S.L.,VALFAR S.A y KEBARNA S.A, forman un grupo laboral de empresas, haciendo uso además de la facultad del art. 91.2 L.P.L..
CUARTO.- Debe estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva que alega la empresa VERT INVERSIONES 2010 S.L., por cuanto no forma parte de un mismo grupo de empresas con el resto de los codemandados, ni a efectos laborales ni a efectos mercantiles.
Y así, deben destacarse las siguientes circunstancias:
A) No existe dirección unitaria del grupo que comprenda a VERT. Todo lo contrario. De los hechos probados 10°,14° y 18° se desprende que nunca ha existido unidad de dirección entre ellos y que incluso VERT ha implantado una dirección empresarial totalmente diferenciada de la que existía en PIEL.
B) No se ha probado que haya existido confusión de plantillas. Quizá, dicho sea a efectos meramente dialécticos, pudo haber existido algún tipo de cesión de los servicios profesionales del actor vistos los hechos probados 15 y 17. A título de ejemplo son significativos las páginas 60,83,88,96 y 109 a 116 de la prueba documental de la parte actora. Pero esa hipotética cesión, además de no haber sido planteada en la demanda, encuentra su justificación en el contrato de prestación de servicios a que se hace mención en el hecho probado 13.
C) Por último, no hay el más mínimo indicio de que VERT actue junto con PIEL con criterios de caja única, ni de que exista algún tipo de vínculo financiero entre ellas.
QUINTO.- Queda el tema de la transmisión de la marca y de las relaciones comerciales que se detallan en los hechos probados 11 y 12 . Pero este tipo de relaciones comerciales no da lugar a la constitución de ningún grupo de empresas laborales y la adquisición de todo el negocio.
Para que VERT hubiere adquirido todo el negocio según alega la parte actora habría sido necesaria la transmisión de una entidad económica que mantenga su identidad en los términos del art. 44.2 ET. Una entidad de este tipo es un agregado de elementos entendidos como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, de modo que es posible desagregar alguno de esos elementos (como puede ser una marca) y transmitirlo a un tercero sin que ello suponga la transmisión o adquisición de una entidad con identidad propia.
Obsérvese que con la cesión de la marca FARRUTX a VERT(hecho probado 11) al mismo tiempo ésta concedió una licencia de uso tal marca a favor de PIEL y sus filiales para su uso en sus tiendas y su sublicencia a sus participados (forma parte de su estructura comercial que se señala en el hecho probado 7°). E incluso VERT se compromete a vender una parte de sus productos a PIEL en una parte muy significativa a su producción (un 35%).
Quiere ello decir que desde un punto de vista ontológico no cabe hablar ni de cambio de titularidad de la empresa ni de sucesión empresarial ni de adquisición de un negocio desde el mismo momento en que PIEL sigue funcionando como tal empresa, con sus propias tiendas (el actor admitió en su interrogatorio en juicio que no se habían vendido) y con sus tiendas franquiciadas .
O en otras palabras: VERT nunca se ha colocado en la posición empresarial que antes mantenía PIEL como matriz de un grupo de empresas.
SEXTO.- La parte actora postula en el hecho 5° de la demanda la declaración de nulidad del despido. Pero en cuanto no se ha probado que hayan superado los umbrales que para el despido colectivo prevé el art.51.1 ET, tan sólo cabe calificar el despido como improcedente conforme con el art. 53.5 ET.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por D. FRANCISCO DE LA FUENTE VELEZ frente a PIEL INTERNACIONAL, S.A., VERT INVERSIONES 2010, S.L., POLO STAR, S.L., VALFAR, S.A., KEBARNA, S.A., FOGASA, FERNANDO MORREL PAU, debo:
1°.- Declarar improcedente el despido efectuado.
2°. Condenar a la empresa PIEL INTERNACIONAL, S.A. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 21-684,90 euros.
3°.- Condenar a la empresa PIEL INTERNACIONAL, S.A. a que abone a D. FRANCISCO DE LA FUENTE VELEZ los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente
al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social , o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANESTO, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y
Consignaciones abierta en C/Princesa, 3 de Madrid, cta. N° 030 1033 40 0000000000 a nombre de este Juzgado, con el n° 2511 0000 00, n° procedimiento y año, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado/juez D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERÓ que la suscriba, en la sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.