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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 44
Procedimiento Ordinario 0000284/2012.

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Texto

 

D./Dª. RAFAEL LIZAN RUFILANCHAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000284 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./Dª. ANTONIO ANGLADA BOSCH contra la empresa ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ, FO.GA.SA. , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

‛‛SENTENCIA N° 333/12

En Ciutadella, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M­Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el n° 284/12, a instancia de D. Antonio Anglada Bosch, asistido de la Lda. Sra. Quintana, contra la empresa Enrique González Sánchez, sobre reclamación de cantidad.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D. Antonio Anglada Bosch, contra la empresa Enrique González Sánchez, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida parte demandada a abonar al actor la cantidad de 2.625,42 €.; mas, (sobre la cantidad de 2.183,84 €.), los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual del 10%, desde su devengo hasta la presente sentencia; y mas (sobre la cantidad de 441,58 €), los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual legal del dinero, desde su devengo hasta la presente sentencia. Sobre la cantidad que habría de resultar de sumar el principal y la que corresponda por aplicación de los intereses de demora, se devengarán intereses en el tipo del interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos, desde esta resolución hasta el completo pago.

También debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 150 €, de la dirección letrada de la parte demandante.

Y con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, NO cabe recurso de suplicación.

Firme la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En Ciutadella, a 20 de diciembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.