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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 841
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos

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Texto

 

En fecha 22 de noviembre de 2012 se publicó en el BOIB número 173 la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos. Dado que ha transcurrido el plazo de exposición pública señalado al artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, sin que se hayan presentado reclamaciones, acontece definitiva, por lo cual se publica el texto íntegro.     

 

T.01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. 

 

Artículo 1. Naturaleza y Fundamento 

Esta ordenanza tiene como objetivo regular la repercusión del coste del servicio efectivo de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en el término Municipal de Puigpunyent.

Para el establecimiento de los criterios de fundamento de la presente tasa, se ha realizado un estudio real del tiempo efectivo que el personal de la brigada de recogida de residuos sólidos urbanos de la población del municipio, según el tipo de usuario (viviendas, comercios, establecimientos hoteleros ... ).

 Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con el que disponen los Artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LEY Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual atienen al que dispone el artículo 57 del mencionado texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. 

 

Artículo 2. Hecho Imponible 

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.

A este efecto se consideran residuos sólidos urbanos, los contemplados en el apartado 6 del artículo 2 de la ordenanza municipal de residuos sólidos urbanos del termino municipal de Puigpunyent, aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada día 28 de octubre de 2002, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares número 80 de fecha 7 de junio de 2003, donde también se especifica la separación de las fracciones de residuos.

La liquidación y pago de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los pagos del servicio de recepción obligatoria.

 

Artículo 3. Tipos de recogida

Para asegurar el correcto funcionamiento del servicio de recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos en todo el ámbito territorial municipal, se fijan los siguientes tipos de recogida:

1)Recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos dirigida a comercios y otros establecimientos.

2)Recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos dirigida a viviendas particulares ubicadas en suelo rústico y urbano. 

 

ARTÍCULO 4. Sujeto pasivo           

Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio objeto de la presente tasa, es decir, aquellas personas o entidades que ocupen o utilicen las viviendas, edificaciones, locales, establecimientos y terrenos situados en todo el término municipal.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas, edificaciones, locales, establecimientos y terrenos, que podrá repercutir, si es el caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios que son los beneficiarios del servicio. 

 

ARTÍCULO 5. Responsables

Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas com tales en los  Artículos 42 y 43 de la LGT.

La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia al interesado se dicte acto administrativo en los términos previstos a la LGT.  

 

ARTÍCULO 6. Beneficios fiscales (exenciones y bonificaciones)

1.- Se establece la siguiente exención :

a) una exención a favor de aquellos contribuyentes que, por su situación personal, puedan estar sometidos a una situación de pobreza temporal y con el consiguiente riesgo de exclusión social. Su situación deberá ser valorada por los Servicios Sociales.

Para disfrutar de la exención se deberá dirigir la correspondiente solicitud al departamento de Servicios Sociales que emitirá el correspondiente informe. 

2.- Se establecen las siguientes bonificaciones: 

a) Bonificación dirigida a ciudadanos y empresas con viviendas ubicadas en suelo urbano y rústico por compostaje doméstico:  

Se aplicará una bonificación del 30% sobre la tarifa trimestral de la tasa, a aquellos ciudadanos y empresas con viviendas ubicadas  en suelo urbano y rústico que además de una correcta separación de residuos en origen hagan compostaje doméstico y por tanto no aporten la fracción orgánica de los residuos urbanos o municipales (FORM) al sistema.

Para disfrutar de la presente bonificación será indispensable cumplir los siguientes requisitos:

  1. Solicitud del interesado de concesión de la bonificación por compostaje doméstico.
  2. Emisión de informe Técnico Municipal favorable respecto a la comprobación de la veracidad de los hechos por los cuales se puede conceder la bonificación.  
  3. Resolución municipal del órgano correspondiente.

b) Bonificación dirigida a productores singulares que contribuyan en la mejora de su gestión de residuos, y que supongan simplificación y ayuda a la disminución del coste del tiempo efectivo de recogida de residuos sólidos urbanos en sus establecimientos.  

Se aplicará una bonificación que podrá llegar al 50% en el supuesto de la cuota trimestral de la tasa en cada caso establecida en el cuadro del Artículo 7 de la presente ordenanza, a aquellos productores singulares que contribuyan en la mejora de su gestión de residuos simplificando y ayudando a la disminución del coste del tiempo de recogida de residuos sólidos urbanos.  

En los productores singulares que estén como mínimo a 3 km. de cualquier núcleo urbano, la bonificación podrá llegar al 75% siempre y cuando hagan la aportación de residuos  al Parc Verd.

El porcentaje de la bonificación a aplicar se determinará en función de los criterios y puntuaciones aprobados por decreto de Alcaldía, teniendo en cuenta la disminución del tiempo efectivo que suponga la recogida de residuos sólidos urbanos.

Para disfrutar de la presente bonificación será indispensable cumplir los requisitos siguientes:

  1. Participar correctamente en las labores del servicio de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos, haciendo una separación y aportación domiciliaria de los residuos urbanos de conformidad con la ordenanza municipal de residuos sólidos urbanos.
  2. Solicitud  del interesado de concesión de la bonificación para productores singulares.
  3. Emisión de informe Técnico Municipal favorable respecto a la comprobación de la veracidad de los extremos para los cuales se puede aplicar la bonificación y aplicación de las fórmulas que se fijen por el Ayuntamiento mediante Decreto de Alcaldía para establecer el porcentaje de bonificación.  

 

ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria

 

La cuota tributaria trimestral será:

Tipos

Cuota Anual

Cuota trimestral

Viviendas

144,98€

36,24€

Establecimiento 1( grandes hoteles)

9.464,36€

2.366,09€

Establecimientos 2 (apartamentos, agroturismo, hoteles y otros establecimientos turísticos)

2.103,19€

525,80€

Establecimientos 3 (restaurantes y supermercados)

1.081,64€

270,41€

Establecimientos 4 (bares, cafeterías y similares)

751,14€

187,78€

Establecimientos 5 (resto de establecimientos)

394,35€

98,59€

 

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, con petición previa del interesado u orden de alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste de este.  

 

ARTÍCULO 8. Meritación 

  1. La tasa se merita y nace la obligación de contribuir des del momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciado, vista la naturaleza de recepción obligatoria de este, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en las calles o lugares en los que se ubique la vivienda o local utilizado por los contribuyentes sujetos a la tasa.
  2. Una vez establecido y en funcionamiento el mencionado servicio, las cuotas meritaran el primer día de cada trimestre natural.
  3. En el caso de primer establecimiento, la tasa se meritará el primer día del trimestre siguiente. 

 

ARTÍCULO 9. Normas de gestión

En el plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se merite por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizaran la inscripción en la matrícula, y presentaran a este efecto la declaración de alta correspondiente y, de manera simultanea, ingresaran la cuota del primer trimestre. 

Cuando el servicio administrativo correspondiente verifique que una vivienda o establecimiento no está dado de alta en el padrón correspondiente, procederá  de oficio a darlo de alta, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente por infracción tributaria.  

Las bajas que se produzcan en el ejercicio se deberán comunicar al Ayuntamiento dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del hecho que origine la baja y se retiraran del padrón del trimestre siguiente.

Cuan se conozca, bien de oficio o mediante comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que consten en la matrícula, se realizaran en esta las modificaciones correspondientes, las cuales producirán efectos a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula. 

 

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones

Por lo que afecta a las infracciones y sanciones, se aplicaran los Artículos 181 y siguientes de la LGT y las disposiciones que la desarrollen. 

 

Disposición derogatoria

Queda derogada la anterior y hasta ahora vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos y trastos viejos, así como, todas sus modificaciones.  

           

Disposición final única

Esta ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de la Corporación Municipal en sesión celebrada día 13 de noviembre de 2012, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, y continuará vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

 

Puigpunyent, 16 de enero de 2013

 

EL ALCALDE

 Gabriel Ferrà Martorell