Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 25276
Seguridad Social 0000385/2011.
D./Dª. RAFAEL LIZAN RUFILANCHAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 1 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000385 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./Dª. ABDELLAH ESSEKKAK , contra la empresa INSS, TGSS , MUTUA ASEPEYO ,
CONSTRUCCIONES BRANCO CIUTADELLA SL, sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“SENTENCIA N° 328/12
En Ciutadella, a cinco de diciembre de dos mil doce.
VISTO por mi Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el n° 385/11, a instancia de D. Abdellah Essekkak, asistido del Ldo. Sr. Quevedo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos por el Ldo. Sr. Calderón; contra la “Mutua Asepeyo” (MATEPSS num. 151), asistida de la Lda. Sra. Romeo; y contra la empresa “Construcciones Branco Ciutadella, S.L”, sobre revisión de lesiones permanentes no invalidantes.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta a D. Abdellah Essekkak, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social; contra la “Mutua Asepeyo” (MATEPSS num.- 151); y contra la empresa Construcciones Branco Ciutadella, S.L”, absolviendo a dichas entidades demandadas de la pretensión de declaración de incapacidad permanente, que ha sido ejercitada frente a ellas en este juicio.
Notifíquese 1a anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Advertencias legales.- El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva. de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES BRANCO CIUTADELLA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cedula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Ciutadella, a 12 de diciembre de 2012.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.