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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 703
Juicio Verbal 0000868/2011.

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Texto

 

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 153/2012

En Palma de Mallorca, a 29 de octubre de 2012

Objeto del juicio: Prescripción/redención de censo.

PARTE DISPOSITIVA

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Juan Blanes Jaume, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BALEARES, frente a DOÑA ISABEL VILLALONGA SERRA, D. MANUEL DELGADO VILLALONGA, Dª. JOSEFA DELGADO VILLALONGA, Dª. MARGARITA DELGADO VILLALDNGA y personas que puedan ostentar la condición de herederos o causahabientes reconocidos de los mismos, y declarar prescrito el CENSO RESERVATIVO que grava la finca siguiente:

"Urbana, número noventa y tres de orden.- apartamento señalado con la letra G en el plano de distribución de la planta Mas Dos; el cual forma parte de un edificio sito en esta ciudad, angular a las calles Joan Miró, en la que esta señalado con el número 38, y de Bellver.- Tiene una superficie de ochenta y seis metros cuarenta y un decímetros cuadrados.- mirándolo desde la calle Joan Miró, linda: frente, con vuelo de la terraza del apartamento letra G de la misma planta Mas Uno; derecha con finca de Dª Antonia Rullán; izquierda, con los apartamentos letras F y H de su misma planta y pasillo común por donde tiene acceso; fondo, con finca de D. Nicolás Llobera y en una pequeña parte con la de Dª Antonia Rullan. Su cuota en la comunidad es del 2,24 por ciento. Es parte de la finca descrita con el número 3.987, obrante al folio 94 del libro 88 de Palma VII, en cuya inscripción 2° constan relacionadas las normas de la comunidad", en su inscripción 18, Finca n° 17.471, inscrita en el Registro de la Propiedad n° 6 de Palma, al folio 34, tomo 4.376, libro 1.027; ordenando su cancelación registral; imponer a la demandada el pago de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación en ambos efectos, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la LO 1/09.

Así por ésta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo Dª. Martina Mora Torrens, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Palma de Mallorca.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ISABEL VILLALONGASERAA, MANUEL, JOSEFA Y MARGARITA DELGADO VILLALONGA Y HERENCIA YACENTE Y O IGNORADOS HEREDEROS Y CAUSAHABIENTES, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

PALMA DE MALLORCA a quince de Noviembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.