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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 468
Ejecución de Titulos Judiciales 17/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

DÑA.  CAROLINA COSTA ANDRES, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en virtud de lo acordado en Auto   y Decreto de fecha 10 de diciembre de 2.012 en  el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000017 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JUAN MORENO VEGA MARIA  contra la entidad mercantil  PANASA SA, y por encontrarse en ignorado paradero, se ha acordado la notificación vía edictal  de las PARTE/S DISPOSITIVA/S de la resolución de referencia, que se relaciona:

- Auto despachando ejecución de fecha 10 de diciembre de 2.012.

“Dispongo: Despachar orden general de ejecución  a favor de la parte ejecutante, D. JUAN MORENO VEGA, frente a la mercantil PANASA SA (CIF: A07106651), en su condición de parte ejecutada, por importe de  5.919´16 Euros en concepto de principal, más otros  947´06 Euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación”.

- Decreto averiguación de bienes  de fecha 10 de diciembre de 2.012.

“En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Requerir de pago a  la mercantil PANASA SA (CIF: A07106651) por la cantidad reclamada en la presente ejecutoria que asciende a 5.919´16 Euros en concepto de principal, más otros  947´06 Euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto los despachos necesarios para su ejecución.

  b) El embargo de saldos disponibles en cuentas corrientes, depósitos bancarios, activos financieros de cualquier clase, así como cantidades a compensar/devolver devengadas a su favor por la A.E.A.T. , y ello, hasta  asegurar la responsabilidad civil adeudada por la mercantil   PANASA SA, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad. 

c) Requerir a la mercantil PANASA SA, a fin de que en el plazo de tres días , manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

d) Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de  PANASA SA, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

e) Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado”.

Y para que sirva de notificación a la entidad mercantil   PANASA SA, en su condición de parte ejecutada, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de diciembre de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL