Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 750
Notificación por edictos a efectos del artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común a la Sra. Margalida Roig Ramis, del acuerdo de la CIPH en la sesión de día 9 de octubre de 2012 (expediente 336/12) por el cambio de cubierta y consolidación de forjado en vivienda entre medianeras situada en la plaza de los Reyes de Mallorca número 2 de Sineu
Notificación por edictos a efectos del artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común a la Sra. Margalida Roig Ramis, del acuerdo de la CIPH en la sesión de día 9 de octubre de 2012 (expediente 336/12) por el cambio de cubierta y consolidación de forjado en vivienda entre medianeras situada en la plaza de los Reyes de Mallorca número 2 de Sineu
En la sesión del día 9 de octubre de 2012 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:
"
Nº. de orden: B.17
Expediente: 336/12
Interesados: AYUNTAMIENTO DE SINEU
Promotor: MARGALIDA ROIG RAMIS
Objeto: CAMBIO DE CUBIERTA Y CONSOLIDACIÓN DE FORJADO EN VIVIENDA ENTRE MEDIANERAS
Emplazamiento: PLAZA DE LOS REYES DE MALLORCA, 2
Municipio: SINEU
Autorizar el proyecto presentado de conformidad con lo que establece el art. 22, 26, 37.2, 40, 41, 49 y 56, Título III de la Ley 12/98, de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y demás determinaciones concordantes previstas en el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por lo cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, con las siguientes prescripciones:
- Supervisión de la excavación de las zanjas e instalación de saneamiento por parte de un técnico arqueólogo, designado por el Ayuntamiento y que éste tiene que comunicar al servicio de Patrimonio Histórico como técnico responsable de arqueología antes del inicio de las obras.
- En caso de localizarse restos se tiene que notificar de inmediato al servicio de Patrimonio Histórico que valorará la necesidad de hacer una intervención arqueológica de más alcance o definirá las cautelas de protección al respecto, si ocurre.
Los objetos que se puedan obtener fruto de esta intervención, debidamente inventariados y catalogados, con identificación del contexto del cual proceden, y la memoria preliminar, se tienen que depositar en el Museo de Mallorca, en cumplimiento de lo que determina el artículo 53.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y el artículo 16 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.
El plazo para hacer efectivo la entrega es de un año, a partir de la fecha de finalización de la intervención, en los términos dispuestos en el artículo 16.2 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares. Si no se puede cumplir este plazo por causa justificada, se tendrá que solicitar por escrito un depósito temporal por un tiempo máximo de un año a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
Asimismo, se tendrán que cumplir el resto de determinaciones contenidas a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y al Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.
Este acuerdo se tiene que comunicar, para su conocimiento, en el Museo de Mallorca, en la Consejería de Cultura del Gobierno de las Islas Baleares y en la Delegación del Gobierno de Mallorca, en cumplido del artículo 6,4 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares."
Sin perjuicio que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística.
El traslado de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el RECURSO DE ALZADA ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, dentro de un plazo de UN MES, contador a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante a lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La secretaria delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
Anna M. Catalán Carrera