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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 688
Juicio Verbal 0001976/2010. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

D./Dña.  JOSE LUIS GARRIDO DE FRUTOS, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA,

Hace saber:

SENTENCIA núm. 163/2012

En Palma de Mallorca, a diecinueve de julio de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. sra. Magistrada-Juez doña María del Pilar Caballero Requero, titular del Juzgado de Primera Instancia número DIECIOCHO de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos con el número de identificación 1976/10 promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Zaforteza Guasp en nombre y representación de don EMILIO CARRILLO GUIRAO, asistido por el Letrado don Juan Tur Alomar, frente a don SUIYAN QIU, declarado en situación procesal de rebeldía; y ha dictado

FALLO

Que estimo la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Zaforteza Guasp en nombre y representación de don EMILIO CARRILLO GUIRAO contra don SUIYAN QIU y, por ello, debo declarar y DECLARO que el interpelado viene obligado a realizar, a su costa y cargo, las obras o trabajos necesarios para la reparación y desaparición de la causa que desde su vivienda (planta tercera, letra A, sita en la calle pintor Antonio Fuster número 1(antes calle Teniente Torres) provoca los reconocidos daños para, así, evitar que se sigan produciendo daños en la vivienda inferior (2º A), propiedad del demandante, conforme a lo que ha sido objeto de ese pleito. De igual modo, a consecuencia de los descritos daños, debo condenar y CONDENO a la parte demandada, a pasar por la anterior declaración, así como a hacerse cargo de los gastos de reparación y arreglo respecto a la vivienda del demandante, que en el informe pericial han sido cifrados en 515’25.-€, sin perjuicio de actualizar tal importe en el trámite de ejecución de sentencia, una vez haya quedado totalmente solventada la primera declarada obligación para el demandado (reparar de forma definitiva, en su vivienda, la causa de las filtraciones de agua).

La indicada suma dineraria conlleva los intereses ejecutorios del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición a la parte demandada en el pago de las costas procesales derivadas de la presente instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, deberá tenerse en cuenta -en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no sólo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009) sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria Única recogida en esta mentada última ley.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirve de notificación en forma al demandado SUIYAN QUI cuyo paradero se ignora, expido el presente edicto en

 

En PALMA DE MALLORCA  a 20 de julio de 2012

EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.