Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 644
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Plan de Vigilancia Ambiental de las obras de urbanización de “Ses Fontanelles”, Palma.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la disposición adicional cuarta, del Decreto Ley 8/2012, de 13 de julio, de medidas urgentes para la Playa de Palma, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 16 de noviembre 2012
CONSIDERANDO
1.Que el Programa de Vigilancia ambiental se puede considerar que cumple con los mínimos establecidos en la disposición adicional cuarta del Decreto Ley 8/2012, de 13 de julio, de medidas urgentes para la Playa de Palma, en cuanto al proyecto de urbanización.
2.Que el Programa de vigilancia ambiental v3 presentado sólo hace referencia a la fase de obras de urbanización, no incluyendo la vigilancia del proyecto de edificación, al no encontrarse éste redactado ni definido.
3.Que el Programa de Vigilancia Ambiental v3 cuenta con informe favorable del Servicio de Protección de Especies, en cuanto al Limonium barceloi.
4.Que el Programa de Vigilancia Ambiental v3 cuenta con informes favorables del Servicio de Estudios y Planificación y del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos, con una serie de condicionantes.
5.Que las consideraciones realizadas en el presente informe del Programa de Vigilancia Ambiental v3 respecto al proyecto de urbanización se pueden solventar mediante la emisión de los informes periódicos sobre su cumplimiento.
6.Que la evaluación de los proyectos de edificación no se encuentran incluidas en ninguno de los anexos de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas.
ACUERDA
informar favorablemente la suficiencia del Programa de Vigilancia Ambiental Obras de urbanización y edificación del sector urbanizable programado SUP/79-01 Ses Fontanelles Versión 3 (octubre de 2012), sólo en cuanto al proyecto de urbanización, de acuerdo con los mínimos establecidos en la disposición adicional cuarta del Decreto Ley 8/2012, de 13 de julio, de medidas urgentes para la Playa de Palma, siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:
1.Se tendrán que completar las fichas de control del proyecto de urbanización e incorporar en el Programa de Vigilancia Ambiental v3 lo indicado en el presente informe.
2.Se tendrán que incluir dentro del Programa de Vigilancia Ambiental todas las medidas de control del Plan Rector de uso y gestión de Ses Fontanelles, para unificar criterios y garantizar la preservación de los valores ambientales de la zona húmeda.
3.De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos:
A.Respecto a la fase de urbanización y en relación al PVA:
a. El drenaje de las aguas pluviales tendrá que contar con las medidas necesarias para evitar el vertido de sólidos en suspensión. Estas medidas podrían ser la realización de un decantador previo al vertido o incorporación al cauce.
b.Se tiene que estudiar la posibilidad de drenar la zona en un punto que no suponga una incorporación directa al cauce (drenaje directo al mar, etc.), dado que la misma carece de la pendiente suficiente en su tramo final y debido a la barrera de arena que se forma periódicamente en la propia desembocadura, acumulándose agua en el torrente y generando molestias puntuales a los vecindarios de la zona.
B.Previo al proyecto de edificación se tendrá que elaborar un estudio de inundabilidad, tal como establecen los artículos 77 y 78 del Plan Hidrológico de las Illes Balears. Este estudio de inundabilidad tendrá que definir las zonas de riesgo de la posible lámina de agua, junto con los calados, velocidades, etc. antes y después de la ejecución de las obras de edificación. Es decir, tendrá que demostrar que la lámina de inundación no se ve alterada con la ejecución de estas obras y que las medidas adicionales, si fueran necesarias, son suficientes para evitar riesgos.
a.El estudio de inundabilidad tendrá que incluir las premisas referentes a la variación del nivel freático de la zona, dado que no sólo se produciría una hipotética inundación por el desbordamiento del cauce del torrente (afección mínima) sino también por esta variación del nivel freático existente en la propia zona húmeda.
b.El estudio de inundabilidad tiene que definir claramente las medidas adicionales a realizar para evitar la interacción de la lámina de agua con la construcción y así salvaguardar tanto los bienes como las personas, evitando cualquier posible riesgo asociado a una inundación.
C.Respecto a la variación del nivel freático en la zona húmeda se tendrá que solicitar informe al Servicio de Estudios y Planificación.
D.Antes de la ejecución de las actuaciones solicitadas (en referencia a su posible afección por zona APR de inundación) se tendrá que obtener la correspondiente resolución de autorización por parte de la DG de Recursos Hídricos.
4.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos:
a.Una vez implantados los sondeos de control se tiene que definir el estado cero, teniendo en cuenta los datos que dispone la DGRH sobre los sondeos existentes en las inmediaciones.
b.En el caso que las obras de edificación se doten de sótanos, dependiendo de la profundidad de los mismos en relación a la cota 0, será necesario la elaboración de un modelo matemático que determine el posible incremento del nivel freático, y, en su caso, el establecimiento de las medidas correctoras para evitar este incremento, las cuales tendrán que quedar recogidas en el PVA.
c.En el caso que fuera necesario el bombeo de aguas subterráneas para la ejecución del proyecto de edificación se tendrá que solicitar autorización para el vertido de los mismos, se tendrán que dotar de separador/decantador de finos. Se tendrá que controlar los caudales y los puntos de vertido, de acuerdo con el establecido con la autorización.
5.Una vez redactado el proyecto de edificación, este tendrá que ir acompañado del correspondiente Programa de Vigilancia Ambiental, el cual tendrá que ser supervisado y evaluado por el área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Palma, tal como prevé la relación de competencias específicas y adscripción de organismos y empresas del Decreto de Alcaldía de 16 de junio de 2011 (BOIB 99, 30/06/2011).
6.Antes del inicio de la fase de ejecución de las obras, el promotor tendrá que solicitar a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, a través de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, autorización administrativa previa para la translocación de las colonias de limonium barceloi y de los tamarindos existentes en las parcelas. La autorización que, en su caso, otorgue la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, tendrá que tener, como mínimo, el siguiente contenido establecido en el art. 58.3 Ley 42/2007:
a.El objetivo y justificación de la acción.
b.Las especies a que se refiera.
c.Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal calificado por su uso.
d.La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos empleados.
e.Las medidas de control que se aplicarán.
Una vez otorgada la autorización, en su caso, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, a través de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, tendrá que comunicar al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marí la autorización otorgada a los efectos de su posterior notificación a la Comisión Europea y a los organismos internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de estos (art. 58.5 Ley 42/2007).
7.El promotor estará obligado a hacerse cargo de los gastos correspondientes a los trabajos de translocación del limonium barceloi y de los tamarindos, que se encarguen a la empresa o entidad correspondiente, así como otras medidas preventivas, correctoras y compensatorias (art. 55 Ley 11/2006) que en su caso, la CMAIB le imponga.
Se recuerda que:
1.El auditor ambiental es el responsable de la emisión de los informes que determina el PVA, así como de la remisión de los informes, con la periodicidad establecida, a las administraciones correspondientes.
2.El proyecto de gestión de residuos del PVA tendrá que contar con el informe favorable del organismo competente en materia de residuos e incluirlo en el PVA antes del comienzo de las obras.
3.El protocolo de translocación de los tamarindos tendrá que contar con informe favorable del Servicio de Protección de Especies de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
4.El Programa de Vigilancia Ambiental del proyecto de edificación tiene que contar con los informes favorables y/o autorizaciones necesarias del Servicio de Protección de Especies de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático y de la Dirección general de Recursos Hídricos, tanto del Servicio de Aguas Superficiales como del Servicio de Estudios y Planificación.
5.El Ayuntamiento de Palma, órgano sustantivo en el otorgamiento de la licencia de edificación, en su caso, es el órgano competente en materia de disciplina ambiental, la cual comprende, entre otras cosas, la vigilancia y seguimiento (arts. 49 y 50 Ley 11/2006), para lo cual el cumplimiento del PVA, así como de los informes mencionados anteriormente, que emitan los distintos órganos y administraciones competentes, se tendrá que vigilar por parte del Ayuntamiento de Palma.
6.El Ayuntamiento de Palma, tendrá que comunicar a la CMAIB el inicio y la finalización de las obras, así como el inicio de la fase de explotación (arte. 53.2 Ley 11/2006), toda vez que de acuerdo con la DA 4ª Decreto Ley 8/2012, las obras se refieren tanto a la urbanización como a la edificación.
7.De acuerdo con el Decreto de Alcaldía Núm. 11966 de 16 de junio de 2011 (BOIB de 30/6/2011), el Ayuntamiento de Palma tiene las siguientes competencias en materia de medio ambiente: “Proteger, conservar, mejorar, restaurar, inspeccionar y controlar ambientalmente los espacios naturales que figuran a la relación de espacios naturales del término municipal de Palma, así como planificar, coordinar y supervisar las actividades municipales en materia de espacios naturales. Diseñar, fomentar y desarrollar proyectos relacionados con los espacios naturales del Ayuntamiento de Palma, así como coordinarse y cooperar con otras administraciones e instituciones en materia de espacios naturales.
Todo esto se entiende sin perjuicio de las competencias de otros órganos o administraciones, de cariz territorial, urbanístico, de las autorizaciones o informes necesarios para la ejecución del proyecto; de otros órganos o administraciones competentes en materia de residuos, protección de especies, de recursos hídricos, así como, en su caso, de la necesidad de modificar el Plan Parcial, el proyecto de urbanización o el Plan de Rector de Uso y Gestión.
Palma, 21 de diciembre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato