Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 638
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación de oficio de la autorización ambiental integrada de la fábrica de bloques cerámicos y similares, a nombre de Ladrillerias Mallorquinas, SA, consistente en la revisión de los condicionantes referentes al control de efluentes.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 16 de noviembre de 2012

CONSIDERANDO

1.Que LADRILLERIAS MALLORQUINAS, SA ha modificado su gestión de los efluentes provenientes de las fosas sépticas.

2.Que esta modificación implica cambios en el control de estos efluentes.

3.Que el cambio en el control de los efluentes justifica la modificación de oficio en cumplimiento del art. 26.a de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

ACUERDA

otorgar la modificación de oficio de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de bloques cerámicos y similares, consistente en la revisión de los condicionantes referentes al control de efluentes, con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Se modifica el condicionante 6.3 para contemplar la nueva gestión de los efluentes de las fosas sépticas:

“6.3 Gestión de los efluentes de las fosas sépticas: Los efluentes de las fosas sépticas serán retirados por gestor autorizado.”

2.Se modifica el condicionante 9.3.2 de control documental en la parte de las “Emisiones y inmisiones en el medio hídrico” sustituyendo el informe de control de efluentes de las fosas sépticas por los justificantes de entrega a gestor autorizado:

“Emisiones y inmisiones en el medio hídrico:

-Justificantes de vaciado de las fosas sépticas emitido por gestor autorizado.”

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de diciembre de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato