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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 636
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Sellado de los taludes de las fases I y II del depósito de seguridad en el COTIR de Tirme, SA.

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 16 de noviembre de 2012

CONSIDERANDO

1.Que TIRME SA ha solicitado una modificación de la AAI consistente en el sellado de los taludes de las fases I y II del depósito de seguridad.

2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

3.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.

ACUERDA

otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del COTIR de Son Reus, consistente en el sellado de los taludes de las fases I y II del depósito de seguridad, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados a la documentación técnica que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Las escorrentías generadas sobre la plataforma y el talud nordeste serán dirigidas al sistema de recogida de lixiviados instalado en las fases III y IV y en ningún caso podrán entrar en contacto con la superficie de los taludes sellados definitivamente.

2.En ningún caso el sistema de impermeabilización provisional será considerado como sistema de impermeabilización definitivo.

Se recuerda que la autorización del sellado y clausura definitiva de las fases I y II del depósito de seguridad tendrá que ser tramitada ante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 21 de diciembre de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato