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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 628
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de mejora de la carretera Me-1, tramo Mahón-Alaior, desde el PK 1+600 al pk 11+000, Mahón y Alaior y solicitud de tramitación por el procedimiento de urgencia.

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II y el artículo 6.bis de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 16 de noviembre de 2012

CONSIDERANDO

1.Que el objeto del proyecto es aumentar la plataforma de la carretera Me-1 entre las poblaciones Mahón y Alaior (8-9 Km.), construir en algunos puntos un tercer carril adicional para vehículos lentos, construir intersecciones y accesos a los núcleos intermedios: carriles de incorporación, pasos inferiores y rotondas, concretamente 6 grandes y dos pequeñas. El proyecto supone unos 136.672 m2 de expropiaciones y un presupuesto de 6.299.996,68 de euros.

2.Que la justificación del proyecto es la mejora de seguridad y movilidad, pero no se presentan alternativas claras en relación al número de rotondas y accesos.

3.Que se realiza un análisis superficial de los impactos, sin valorarlos cuantitativamente y llegando a la conclusión de que son mínimos. Se considera un análisis insuficiente considerando las características del proyecto.

4.Que se presentan algunas medidas correctoras en el documento ambiental pero no se comenta si se hará vigilancia ambiental de la obra para garantizar el cumplimiento de las medidas propuestas.

5.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de AIA y AAE y considerando las características del proyecto (en particular la extensión y magnitud de las obras) unido al carácter natural y conservador de la isla (reserva de la Biosfera desde 1993) hacen que este proyecto pueda ocasionar impactos importantes sobre el medio ambiente. Por esta razón se tendrían que analizar y valorar los impactos con más profundidad, estableciendo su importancia y aplicando medidas para minimizarlos.

6.Que en fecha 14 de noviembre de 2012 tiene entrada el oficio del Conseller Executiu del Departamento de Movilidad y Proyectos del Consell Insular de Menorca de fecha 13 de noviembre de 2012 por el cual solicita al órgano ambiental que se declare la urgencia para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

7.Que el artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de AIA y AAE, prevé, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que cuando razones de interés público lo aconsejen el órgano ambiental puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para los procedimientos fijados en la Ley 11/2006 de AIA y AAE, incluyendo el periodo de información pública.

ACUERDA

sujetar a evaluación de impacto ambiental el “Proyecto mejora carretera Me-1 tramo Mahón – Alaior, entre pk 1+600 y pk 11+000”, T.M. Mahón y Alaior e informar favorablemente la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental tendrá que contener como mínimo lo que establece el artículo 27 de la ley 11/2006, además de las medidas de los informes de las administraciones afectadas, aclarando sobre todo si sólo se afecta las franjas de reserva para carreteras, y justificando claramente, desde el punto de vista técnico y medioambiental, la necesidad del número de rotondas y accesos previstos en el proyecto.

Se recuerda que, tal como se establece en el artículo 54 de la Ley 11/2006 y considerando el presupuesto de la obra, es obligatorio contratar un auditor ambiental durante las obras que vele por el cumplimiento íntegro de las medidas propuestas en el EsIA y en el Plan de Vigilancia Ambiental. Dada la magnitud y extensión de las obras es muy importante que se lleve a cabo un cuidadoso seguimiento ambiental de la obra.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 11/2006, el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y al menos en uno de los diarios de mayor circulación de la isla de Menorca.

Además, tal como se prevé en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 11/2006, simultáneamente a la información pública, el órgano sustantivo consultará las administraciones públicas siguientes:

-Ayuntamientos de Mahón y Alaior.

-Servicio de Aguas Subterráneas y Servicios de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos.

-Departamento de Presidencia y Ordenación del Territorio del Consell de Menorca.

-Departamento de Patrimonio del Consell de Menorca.

 

Palma, 21 de diciembre de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato