Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 624
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Red eléctrica de BT del CT Cala Molí Nord en la parroquia de Sant Agustí, Sant Josep de sa Talaia.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 16 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO
1.Que el objeto del proyecto es la ampliación de la línea soterrada por camino existente de BT con una única línea de 17,32 Kw de potencia, a partir del transformador existente CD Cala Molí núm. 30.736.
2.Que la línea de 34 m, irá sepultada (32 m) por un camino existente pavimentado, hasta el límite de la parcela 112 del polígono 22, suministrará energía eléctrica a una vivienda familiar en construcción ubicada en la parcela 39 polígono 22.
3.Que la zona de ubicación se encuentra en ANEI y SRG y está afectada por APR de incendios, de erosión y por vulnerabilidad de acuíferos.
4.Que el Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático informa favorablemente sobre la exclusión de afectación a RN 2000.
5.Que el Servicio de Gestión Forestal y Protección de Suelo informa favorablemente con condiciones.
6.Que la Dirección general de Recursos Hídricos informa favorablemente con condiciones mientras que el Departamento de Territorio del Consell informa que para poder autorizar se tendrán que justificar una serie de puntos, de cariz técnico o urbanístico.
7.Que se presenta una cuantificación de materiales y residuos de construcción-demolición previstos en la obra.
8.Que el documento ambiental incluye medidas correctoras que se tendrán que complementar con las propuestas en los condicionantes, para minimizar los impactos durante la ejecución de las obras.
9.Que en el documento se comenta la forma de realizar el seguimiento para garantizar el cumplimiento de las medidas ambientales, comentando que éstas serán incorporadas en el Plan de Obra o documento similar, mediante un documento ambiental (PVA) que contendrá además una limitación de las responsabilidades en materia ambiental.
10.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de AIA y AAE y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
ACUERDA
no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Red eléctrica de BT Cala Molí Nord en la Parroquia Sant Agustí” del T.M. Sant Josep de sa Talaia, siempre y cuando se apliquen todas las medidas propuestas, además de cumplir también los siguientes condicionantes:
1.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y protección de suelo:
-Durante la ejecución del proyecto se tienen que tomar las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007. Las obras se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.
-La línea de BT tiene que ir íntegramente sepultada y alrededor de los armarios, cajas de distribución, etc se tendrá que mantener una área de baja carga de combustible. Se tendrá que prever la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación.
2.De acuerdo con el informe de la Dirección general de Recursos Hídricos:
-La nueva línea de BT se tiene que soterrar mediante la excavación de la zanja. Esta tiene que permanecer abierta el mínimo tiempo posible.
-Durante el tiempo que duren las obras se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).
3.Se procurará no invadir las zonas vegetadas, ni para realizar acopios de material o vehículos, ni para gestionar los residuos. Se tiene que utilizar maquinaria apropiada y adecuada al camino existente para evitar la afección a la vegetación, sobre todo la arbórea.
4.Una vez acabadas las obras se tiene que realizar un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales existentes, limpieza del terreno y el acondicionamiento de las superficies afectadas.
5.En materia de residuos, se tiene que cumplir con la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2000, de medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición y con el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (artículos 4 y 5).
6.Se tienen que utilizar materiales y acabados de tipología tradicional integrados con el entorno aplicando, si se tercia, las condiciones de integración paisajística y ambiental propuestas en el Plan Territorial de Ibiza. Se tienen que forrar exteriormente, si se tercia, las casetas de acometidas prefabricadas con acabados propios de la zona, tal como prevé el PTI de Ibiza y Formentera en su norma 19 y).
Se recuerda que:
1.Los operarios vinculados a las obras serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).
2.El Departamento del Territorio del Consell d’Eivissa informa que se tendrá que cumplir con el artículo 30 de la Ley de suelo rústico y la norma 19 del PTI de Ibiza y Formentera, por lo cual, el proyecto de electrificación tendrá que justificar la legalidad urbanística de las edificaciones a las cuales se suministra energía eléctrica; la instalación se tendrá que dimensionar para dar servicio únicamente a las actividades legalmente implantadas y, además, no es admisible que el proyecto incorpore un tubo de reserva en el trazado de baja tensión y de telecomunicaciones.
Palma, 21 de diciembre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato