Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 622
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Solicitud de tramitación por el procedimiento de urgencia de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Revisión de las NNSS de Estellencs y su adaptación al PTI.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 6.bis de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de octubre de 2012
CONSIDERANDO
1.Que el objeto de la evaluación ambiental estratégica es la transformación de las NNSS en un instrumento actualizado respecto al cumplimiento de las determinaciones y terminología de la legislación urbanística vigente, especialmente del PTI y de los instrumentos de ordenación territorial que lo desarrollan, así como de la restante normativa supramunicipal vigente hasta el momento de su aprobación. Actualmente, las NNSS están adaptadas a las DOT (Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directivas de Ordenación Territorial de las Illes Balears), a la LEN y a la LSR 6/97, pero no están adaptadas a la normativa supramunicipal sobrevenida con posterioridad a las DOT. Por lo cual, habrá que seguir la tramitación ambiental prevista en el artículo 89 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
2.Que el artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de EIA y EAE, prevé, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que cuando razones de interés público lo aconsejen el órgano ambiental puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para los procedimientos fijados en la Ley 11/2006 de EIA y EAE, incluyendo el periodo de información pública.
3.Que la cuestión, por lo tanto, es determinar si concurren las circunstancias para poder aplicar la tramitación de urgencia a la mencionada evaluación ambiental estratégica.
4.Que el concepto “urgencia” es un concepto jurídicamente indeterminado. Para poder aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de EAE es necesario que concurran los requisitos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determina el concepto jurídico indeterminado de urgencia.
La Sentencia de 24 de julio de 1989 del Tribunal Supremo fija la doctrina respecto de la tramitación de urgencia, y dispone que:
“El que la urgencia es sin duda un concepto jurídico indeterminado lo que su naturaleza no es discrecional, sino reglada: no permite elegir entre varias soluciones igualmente justas, es decir, jurídicamente indeferentes, sino que sólo admite una única solución justa, sin perjuicio del margen de apreación que se reconoce a la Administración en la zona de incertidumbre o penumbra que separa las zonas de certeza positiva y negativa.
La urgencia alude a un supuesto en el que actuando rápidamente en el procedimiento ordinario, la solución, dada la duración de aquel, habría que llegar tarde: las circunstancias concurrentes demandan una decisión que con la tramitación general ya sería tardía. Se sacrifican las garantías ordinarias porque con ellas la solución no serviría ya para resolver el problema. En último término se trata de una manifestación del principio de la eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución”.
5.Que el escrito del alcalde del ayuntamiento de Estellencs de fecha 16 de octubre de 2012 indica que desde hace más de un año el municipio no tiene Normas Subsidiarias puesto que por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, se declararon disconformes al ordenamiento jurídico y nulos. Este hecho produce que, a día de hoy, la normativa urbanística a aplicar al municipio quede supeditada a las normas supramunicipales y por lo tanto no se puedan valorar ni regular de forma adecuada las diferentes zonas del municipio en cuanto a su diferente valor paisajístico, cultural, rural...este hecho hace necesario tener una normativa urbanística propia municipal con urgencia.
Consecuencia también de este hecho es que las parcelas que se encuentran incluidas dentro de la delimitación de suelo urbano, pero fuera del casco antiguo, se encuentran sin calificación urbanística y surgen grandes dudas a la hora de poder regular los diferentes permisos de obras que se solicitan.
6.Que es de interés público de todo el municipio y del Gobierno en general, puesto que afecta al territorio y perjudica la seguridad urbanística del terreno y de las personas tener una normativa propia aprobada lo más rápidamente posible.
Además justifica que estas nuevas NNSS se redactan con el espíritu de las anteriores las cuales ya estaban previamente informadas, consecuencia de lo cual muchos de los procedimientos de obligado cumplimiento ya se habían avanzado anteriormente.
7.Que para aplicar la tramitación de urgencia a la EAE de las NNSS de Estellencs, nos tenemos que encontrar ante un supuesto en el que el tiempo es determinante de la resolución que en su día se adopte. Se observa que el tiempo es determinante ya que la ausencia de planeamiento urbanístico perjudica la seguridad urbanística del terreno y de las personas.
8.Que la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, como órgano ambiental, tendrá que valorar si nos encontramos ante circunstancias que responden a motivos de interés general, a la vista de los motivos indicados en el escrito del alcalde del ayuntamiento de Estellencs de fecha 16 de octubre de 2012, si bien parece que concurren las circunstancias indicadas a la legislación y a la jurisprudencia para poder declarar la tramitación de urgencia.
9.Que de acuerdo con el apartado segundo del artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de EIA y EAE, no se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.
ACUERDA
informar favorablemente la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de las Normas Subsidiarias del planeamiento municipal de Estellencs y la adaptación al Plan territorial insular de Mallorca.
Se reducirán a la mitad los plazos establecidos a la Ley 11/2006 de EIA y EAE, incluyendo el periodo de información pública.
Palma, 20 de noviembre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato