Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 610
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Instalación de una valla cinegética en la finca Sa Creu de Cala Vadella, Sant Josep de sa Talaia.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 39 de la ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de octubre 2012
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en la instalación de una valla cinegética de un total de 550 metros lineales en la finca Sa Creu de Cala Vadella (término municipal de Sant Josep de sa Talaia), dentro de los límites del LIC SE5310032 Cap Llentrisca-Sa Talaia.
2.Que el proyecto no supone el cierre completo de la parcela, sino que se extiende únicamente en las zonas de la finca contiguas a una carretera y un camino existentes (dos tramos de 325 y 225 metros lineales aprox.).
3.Que el tipo de obra a realizar no supondrá la pérdida significativa de vegetación, ni la tala ni destrucción de ningún elemento arbóreo.
4.Que la luz de malla a instalar (10x15 cm) es bastante ancha para garantizar el paso de la fauna local.
5.Que la parcela afectada por este proyecto tiene la calificación de suelo rústico protegido ANEI y APR de incendios.
6.Que de acuerdo con lo que establece la norma 20.2.1 del PTI de Ibiza, el cierre de las fincas podrá ser exclusivamente “En las zonas protegidas por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Illes Balears, de las características y condiciones señaladas en la disposición adicional 21 de las Directrices de Ordenación territorial”, y la DA 21 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias establece que los cierres que se hagan dentro de áreas de especial protección y que no sean por explotaciones agrarias “se realizarán con piedra arenosa o caliza en muros de pared seca y queda expresamente prohibido el enlucido de los mismos. La altura máxima del cierre macizo será de 1 metro, y se admitirá sobre su coronación y hasta una altura máxima de 2,20 metros, la disposición de elementos diáfanos ejecutados mediante los sistemas tradicionales de la zona”.
ACUERDA
informar favorablemente el proyecto de instalación de una valla cinegética de un total de 550 metros lineales en la finca Sa Creu de Cala Vadella (término municipal de Sant Josep de sa Talaia), dentro de los límites del LIC SE5310032 Cap Llentrisca-Sa Talaia.
Se recuerda que se tendrá que solicitar informe al Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo en cuanto a APR de incendios.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de que el ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia tiene que tener en cuenta lo que dispone la normativa urbanística y de ordenación del territorio en el otorgamiento de la licencia municipal de obras.
Palma, 20 de noviembre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato