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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 608
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de captación de polvo en la descarga de carbón en la CT de Alcúdia de Gas y Electricidad Generación, SAU.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de octubre de 2012

CONSIDERANDO

1.Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la AAI consistente en el proyecto de instalación de captación de polvo en la descarga de carbón.

2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

3.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.

ACUERDA

otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Alcúdia, consistente en el “Proyecto de instalación de captación de polvo en la descarga de carbón”, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

Se modifica el apartado a del condicionante 7.5.1 (Emisiones difusas) para añadir el nuevo foco canalizado en el parque de carbón:

“a. Respecto a foco FNC1:

En la central térmica y en el parque de carbón se tienen que aplicar las siguientes medidas correctoras y prescripciones:

-Riego periódico del parque de carbón: Aumentar y optimizar los puntos de riego de los viales

-Barrido periódico de los viales

-Carenado de cintas transportadoras de material con polvo

-Cierre y captación local de polvo en trituradoras y cribas

-Captación local de polvo en molinos

-Filtros de mangas en lugares estancos o canalizados

-Sistemas de aspiración de polvo o limpieza con agua

-Humectación en zonas de descarga y manejo de cenizas y productos de depuración de gases de las chimeneas

-Minimizar la altura de los acopios de carbón

-Minimizar el movimiento de material con la pala

-Mantener y recuperar la barrera vegetal perimetral

Se mantendrán un mínimo de dos equipos de medida de partículas sedimentables en el parque de carbón, así como un equipo dentro del parque de S’Albufera.

Los datos obtenidos así como la descripción de las condiciones meteorológicas (lluvia, dirección y velocidad de viento...) además de si ha habido episodios de intrusión sahariana durante el periodo, se remitirán semestralmente al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

El valor objetivo para las partículas sedimentables es de 300 mg/m2.día.

Cualquier cambio de ubicación de los equipos de medida se acordará con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

En la tabla siguiente se indican los tipos de control, periodicidad y valores límite de emisión de partículas a medir en el foco canalizado del parque de carbón:

FOCO

 

CONTROL

AUTOCONTROL/OCA)

 

PERIODICIDAD

 

 

VALOR LÍMITE EMISIÓN

PARTÍCULAS

 

Chimenea de filtros de partículas de armazón de carbón

Autocontrol

Cada año

50 mg/Nm3

OCA

Cada tres años

La chimenea tendrá que cumplir la norma UNE-EN 15259 en cuanto a diámetros y distancias respecto al punto de muestreo, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.”

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 20 de noviembre de 2012

El presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares
José Carlos Caballero Rubiato