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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 607
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación puntual del PGOU para delimitación y regulación de las cuevas de Cala Blanca, Ciudadela.

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y el artículo 95 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de octubre 2012
CONSIDERANDO
1.Que el Ayuntamiento de Ciutadella propone una modificación puntual del PGOU con la intención de establecer la delimitación del ámbito de protección del patrimonio geológico de las cuevas de Cala Blanca, para recuperarlo y convertirlo en un centro de interés cultural, turístico y científico.
2.Que por este motivo se establecen las cuevas de s’Aigo y na Magaré como equipamiento cultural público, con el suelo y subsuelo necesarios para garantizar el acceso del público a las cuevas, y se prevé la construcción, en superficie, de los edificios complementarios adecuados (centro de interpretación, aula, servicios, quiosco, ...).
3.Que, además, se delimita el ámbito de protección del patrimonio geológico (subsuelo de la zona con previsión de existencia de cuevas), y, en superficie (parcelas de titularidad pública y privada) y como medidas de control, se introduce para la concesión de las licencias de obra la necesidad de autorización previa de la Comisión de Patrimonio del Consejo Insular de Menorca.
4.Que el equipamiento cultural público se delimita en 750 m2 de la zona verde donde se encuentra actualmente el acceso en la Cueva de s’Aigo, y también se recalifica una superficie de 100 m2 de la zona verde del pasaje de s’Espígol, para la realización de un acceso vertical a la Cueva de na Magaré.
5.Que con estas reservas de equipamiento cultural público se produce una pérdida de superficie destinada a espacios libres, parques y jardines, y para compensar esta pérdida se recalifican, como espacios libres, un vial y unos aparcamientos adyacentes, que ya figuran como reservas en el PGOU actual pero no se utilizan. De este modo la nueva superficie de estos espacios libres aumenta de 850 m2 a 883,90 m2.
6.Que, además, se prevé una galería subterránea de conexión de las cuevas de s’Aigo y na Magaré, el proyecto de la cual contempla dos alternativas, “A” (siguiendo el paseo de los Arbocers) y “B” (por la calle del Llac), pendientes de un estudio geotécnico que se está realizando actualmente y que servirá para decidir la alternativa más adecuada.
7.Que la DG de Recursos Hídricos, en un informe sobre la viabilidad de la galería, realizado el 10 de noviembre de 2011, rechaza la alternativa “A” pero se muestra de acuerdo con la “B”, con una serie de condiciones.
8.Que, debido a la tipología de la modificación puntual, la tramitación ambiental se realiza como una Modificación menor, de acuerdo con el artículo 95 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
9.Que, de acuerdo con el artículo 96 de la ley ambiental, el Ayuntamiento de Ciutadella consultó varias administraciones de las cuales han emitido informe las siguientes:
-Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio:
+Servicio de Planificación, de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
+Servicio de Protección de Especies, de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
+Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
+Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
+Servicio de Sanidad Forestal, de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
+Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.
+Servicio de Aguas Superficiales, de la DG de Recursos Hídricos.
-Consell Insular de Menorca:
+Departamento de Cultura, Patrimonio, Educación y Juventud.
+Departamento de Economía y Medio Ambiente.
-Consejería de Innovación, Interior y Justicia:
+Servicio de Ordenación, de la DG de Emergencias y Protección.
Todas las administraciones se han mostrado favorables, con condiciones, a la modificación puntual propuesta.
10.Que, en base a los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, no es de suponer que la modificación de planeamiento tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, si se siguen las indicaciones de la memoria-análisis y de las administraciones consultadas.
11.Que la modificación puntual está prevista dentro de una zona turística, la urbanización de Cala Blanca, y no consta en la documentación que se haya consultado la administración competente en materia de turismo.
ACUERDA
no sujetar a evaluación ambiental estratégica la “Modificación puntual del PGOU de Ciudadela, para la delimitación y regulación del ámbito de las Cuevas de Cala Blanca y la dotación de un nuevo equipamiento cultural público consistente en las cuevas de s’Aigo y na Magaré”, puesto que no son de esperar efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se tengan en cuenta las indicaciones de la memoria-análisis y de las administraciones consultadas.
Se recuerda que la modificación puntual que se tramita está enmarcada en una zona turística consolidada, por lo tanto sería conveniente que el Ayuntamiento de Ciutadella contara con la opinión del Departamento de Turismo del Consell Insular de Menorca, al respecto.
El presente acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias territoriales, urbanísticas, patrimoniales y turísticas de las administraciones correspondientes y otras autorizaciones necesarias para este tipo de actividad.


El presidente de la CMAIB



José Carlos Caballero Rubiato
Palma, 20 de noviembre de 2012