Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 605
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears de la Modificación puntual de las NNSS, cambio de calificación en Es Llombards y en el núcleo, Santanyí.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y el artículo 95 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de octubre 2012

CONSIDERANDO

1.Que el cambio de calificación del suelo urbano tanto del núcleo de Santanyí como de Es Llombards y la de suelo rústico en Es Llombards no implican un riesgo sobre las personas ni el medio ambiente y por lo tanto son cambios de calificación sin efectos ambientales.

2.Que la modificación de 207,2m² en cuatro parcelas de suelo rústico en Es Llombards se justifica por la necesidad de disponer lo más rápidamente posible y por vía de expropiación de los terrenos que se calificarán como S.G. de infraestructuras para la instalación de las estaciones de impulsión de la red de alcantarillado.

3.Que no se ha justificado la necesidad de la creación del aparcamiento y el porqué no se crea en la parcela reclasificada como uso comercial.

4.Que el espacio libre público que se crea para compensar el aumento del número de habitantes se realiza en un núcleo diferente de donde se produce el aumento de población.

5.Que en el expediente de adaptación y revisión de las NNSS de Santanyí las parcelas donde se pretende la modificación puntual consistente en el aparcamiento y el cambio de calificación como comercial aparecen ya grafiadas ambas como uso comercial, sin que se presenten como modificaciones a la revisión de las normas.

6.Que las parcelas se encuentran fuera de espacio natural protegido y fuera de área de prevención de riesgos.

7.Que el Ayuntamiento ha consultado las administraciones previsiblemente afectadas y se ha recibido informe favorable de la DG de Innovación y Desarrollo Tecnológico e informe con consideraciones del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca.

8.Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 de  EIA y EAE, y no se prevé que las modificaciones puntuales indicadas en el primero considerando puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

ACUERDA no sujetar a evaluación ambiental estratégica:

1.La modificación puntual en el núcleo de Santanyí en suelo urbano que pretende el cambio de calificación urbanística de una parcela de equipamiento público de servicios sanitario-asistencial y municipal diverso a comercial.

2.Las dos modificaciones puntuales que se presentan en el núcleo de Es Llombards, tanto la de suelo urbano como las de suelo rústico y no emitir informe respeto a la modificación puntual en suelo rústico del núcleo de Santanyí hasta que no se justifique la necesidad de ubicar el SG de aparcamiento en suelo rústico AT-H y hasta que no se justifique el porqué no se establece el espacio libre público en el núcleo de Llombards que es donde se produce el aumento de habitantes.

Se tendrán que tener en cuenta las consideraciones del informe del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca:

1.En relación al SG de ELP (zona verde pública de 105 m²) que se propone, motivada por el aumento de población al núcleo de Es Llombards, se considera que tendría que estar implantada en la zona del propio núcleo objeto de la modificación y no en el núcleo de Santanyí, puesto que la necesidad de prever mayores espacios libres va ligada a la zona donde se incrementa la densidad de población.

Por otro lado, el nuevo espacio libre público tendría que situarse fuera de los límites del actual vial de circunvalación.

2.En relación a la modificación de la parcela Equipamiento Sanitario para que sea calificada como equipamiento comercial, se tiene que justificar que la zona sanitaria existente resulta suficiente en relación a la población prevista en el planeamiento. Esta justificación se tendrá que acompañar del informe del organismo competente. Por otro lado se tiene que indicar si la parcela modificada es de titularidad pública o privada.

Se tiene que definir a escala 1/1000 la alineación de la parcela cualificada como Comercial, clarificando sus límites respecto a la vía de ronda existente y el conjunto de la calle Bernat Vidal i Tomàs.

Se tiene que corregir la calificación de SG AP sobre APT de carreteras.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para el desarrollo de las modificaciones.

 

Palma, 20 de noviembre de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato