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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 553
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de refuerzo del firme y mejora de accesos en la Me-12, Mahón.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de octubre de 2012

 

CONSIDERANDO

 

1.Que el proyecto se lleva a cabo en suelos clasificados con diferentes categorías, suelo urbano, suelo urbanizable, suelo rústico general, área de interés agrario, núcleo rural y zona de equipamientos (aeropuerto).

 

2.Que el área objeto del proyecto se encuentra en área de protección territorial (APT) de carreteras y una pequeña parte de la carretera en la zona más cercana a la rotonda del aeropuerto está clasificada como zona con riesgo moderado de contaminación de acuíferos. Se encuentra fuera de espacio natural protegido y fuera de XN2000.

 

3.Que se identifican y se valoran los impactos en la fase de construcción y funcionamiento. Se toman medidas protectoras y correctoras para evitar los impactos generados y se indica que se desarrollará un programa de vigilancia ambiental, pero no indica quién es el responsable de llevarlo a cabo.

 

4.Que en el documento ambiental y en el anexo ampliado algunas de las medidas protectoras y correctoras aparecen como recomendaciones.

 

5.Que se realiza un reaprovechamiento de las tierras y de los acebuches afectados por las obras en el propio proyecto y al finalizar las obras se procederá a la limpieza de la zona y al restablecimiento de la situación anterior al inicio de las obras.

 

6.Que se han realizado las consultas a las administraciones previsiblemente afectadas (Ayuntamiento de Mahón, Departamento de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Menorca y Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos), pero no se han recibido los informes de las mismas.

 

7.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de AIA y AAE, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

 

-Por las características del proyecto, no se trata de un proyecto de grandes dimensiones, se reutilizan los pies de árboles y las tierras extraídas en la misma obra, no existe acumulación con otros proyectos, con el proyecto se pretende aumentar la seguridad vial de la zona y evitar el riesgo de accidentes, se realiza una correcta gestión de los residuos urbanos y peligrosos generados.

-El proyecto se desarrolla en suelo con varias clasificaciones suelo urbano, suelo urbanizable, suelo rústico general, área de interés agrario, núcleo rural y zona de equipamientos (aeropuerto), en APT de carreteras y una pequeña parte en zona con vulnerabilidad de acuíferos moderada, fuera de espacio natural protegido y fuera de Red Natura 2000, las administraciones competentes han sido consultadas pero no se ha recibido informe al respeto.

-Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.

-Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante la fase de ejecución y de funcionamiento y se establecen medidas para disminuir el impacto.

 

ACUERDA

 

no sujetar a evaluación de impacto ambiental el ‘Proyecto de refuerzo del firme y mejora de accesos a la Me-12’, TM de Mahón, con las medidas protectoras, correctoras y el seguimiento del cumplimiento de las mismas establecido en el documento ambiental y en el anexo ampliado de fecha septiembre de 2012, con los condicionantes siguientes:

 

1.Se tendrán que cumplir las recomendaciones que aparecen en el documento ambiental y el anexo ampliado.

 

2.Se tendrá que definir el responsable del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental descrito.

 

3.Antes del inicio de las obras se tendrá que obtener informe favorable de la DG de Recursos Hídricos.

 

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 20 de noviembre de 2012

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato