Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 552
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Instalación de una planta de hormigón en la C/ Son Julià, polígono de Son Noguera, Llucmajor.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de octubre de 2012
CONSIDERANDO
1.Que el objeto del proyecto es la instalación de una planta productora de hormigón en masa ubicada en suelo urbano-industrial, en el solar núm. 50 de la calle Son Julià, en el polígono industrial de Son Noguera, donde anteriormente ya había una de planta de hormigón.
2.Que la parcela se encuentra cimentada y no se producirá ningún tipo de excavación ni existirán tierras procedentes de otras excavaciones. La maquinaria proviene de otra planta.
3.Que se encuentra fuera de área de prevención de riesgos (APR), fuera de espacios naturales protegidos y fuera de Red Natura 2000. Existe un torrente cercano a los límites del polígono.
4.Que las instalaciones disponen de suministro de energía eléctrica, de agua potable y de los servicios de recogida de aguas residuales, riego y recogida de pluviales.
5.Que no se prevé que la actividad tenga un impacto paisajístico destacado, puesto que se encuentra dentro de un polígono industrial y la altura de los elementos a instalar son prácticamente iguales que las industrias existentes.
6.Que se han identificado los impactos y se indica que se tomarán determinadas medidas preventivas y correctoras para minimizarlos.
7.Que se han consultado las administraciones previsiblemente afectadas y se han recibido informes favorables de la Sección de Atmósfera con condicionantes, y de la DG de Recursos Hídricos, sin condiciones.
8.Que se han incorporado las determinaciones de los informes emitidos en la fase de consultas previas.
9.Que no se detalla la partida presupuestaria para llevar a cabo las medidas protectoras y correctoras descritas en el estudio de impacto ambiental y en su anexo.
10.Que durante el periodo de exposición pública no se han recibido alegaciones.
ACUERDA
informar favorablemente sobre el proyecto ‘Instalación de una planta de hormigón en la C/ Son Julià, Polígono Son Noguera’, TM de Llucmajor, con las medidas protectoras, correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental presentados, así como el cumplimiento de los condicionantes siguientes:
1.Los residuos generados durante la fase de obra tendrán que ser gestionados tal como se establece en los Planos directores sectoriales correspondientes y la normativa municipal. Los residuos generados durante la fase de obra serán clasificados y depositados separadamente en la zona delimitada por este fin.
2.Se tendrá que realizar una correcta gestión de los residuos de vertidos y los residuos recogidos en la balsa de decantación tal como se indica a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes artículos 17 y 18.
3.Se tendrán que incorporar en el proyecto de ejecución las medidas protectoras y correctoras propuestas en el anexo I del Estudio de impacto ambiental (septiembre de 2012) redactado con posterioridad al proyecto, como por ejemplo la balsa de decantación proyectada para la recogida de aguas de escorrentía.
4.De acuerdo con el informe de la Sección de Atmósfera de la DG de MNEAiCC:
-En cuanto a las medidas preventivas de la emisión de polvo, además de las indicadas por el promotor se tienen que incluir:
+Los silos de árido fino tienen que estar suficientemente cerrados: cortinas frontales y cierres laterales.
+Se tienen que instalar pantallas cortavientos en el límite de la parcela de 3 metros de altura.
-En cuanto a las obligaciones de control de las emisiones:
+Se tiene que tramitar la Autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, y la correspondiente comunicación de cese de la actividad, si es el caso.
+Se tienen que realizar los controles y autocontroles de las emisiones de polvo incluidas en el Plan de Vigilancia, mientras que la instalación no disponga de la correspondiente autorización APCA.
Se recomienda seguir las indicaciones del documento de las Mejores técnicas disponibles (MTD) del sector del cemento del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para el desarrollo de la actividad.
Palma, 20 de noviembre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato