Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 551
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Instalación de tres turbinas de gas en la central térmica, Formentera.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de octubre de 2012
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.
2.Que el proyecto consiste en la instalación de 3 turbinas de gas en la central térmica de Formentera.
3.Que las parcelas donde se tiene que ubicar el proyecto están clasificadas según el Plan territorial insular de Formentera como suelo rústico, sistemas generales, infraestructuras.
4.Que la zona está parcialmente afectada por APR de incendios y zona de vulnerabilidad de acuíferos mediana.
5.Que el presupuesto de ejecución del proyecto es superior a un millón de euros.
6.Que se ha presentado una documentación ambiental complementaria para enmendar las carencias del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con las conclusiones del informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental del 14 de noviembre de 2011.
7.Que la documentación ambiental presentada incorpora toda una serie de medidas correctoras para reducir los impactos, entre las que se incluye la ampliación del sistema contraincendios, cierres insonorizados para las turbinas, cierres perimetrales con vegetación autóctona y pintado de las instalaciones con colores que ayuden a reducir el impacto visual.
8.Que el Estudio de Impacto Ambiental limita la altura de las chimeneas a 15 metros.
ACUERDA
informar favorablemente el proyecto de la instalación de 3 turbinas de gas en la central térmica de Formentera, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como los condicionantes siguientes:
1.El promotor tendrá que contratar un auditor ambiental que acredite que la actuación se realiza según el proyecto y las condiciones que se hayan autorizado y valore la eficacia de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias aplicables, a efectos de introducir las modificaciones que sean necesarias a través del PVA, tal como se establece en el artículo 54 de la Ley 11/2006.
2.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos:
-El antiguo depósito de recogida de los drenajes de las cubetas de los depósitos de combustible se tiene que retirar o condenar adecuadamente.
-En ningún caso se mezclarán las aguas pluviales con las aguas aceitosas tratadas, sino que se gestionarán independientemente.
-Se tiene que modificar el dimensionado de la balsa de pluviales para que sea suficiente para recoger las de toda la planta.
-En ningún caso se verterán en el terreno los efluentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo doméstico.
-Se llevará a cabo un control de la calidad de las aguas subterráneas en la zona. Los parámetros de control y su periodicidad se establecerán en la AAI.
3.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal:
-Durante la ejecución y explotación del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007.
-Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.
-Complementariamente al sistema general contra incendios de las instalaciones, hará falta que exista una faja o zona perimetral de prevención entre los límites de la explotación y la zona forestal de 25 m de anchura, con condiciones de baja combustibilidad:
+Arbolado: distancia entre pies, mínimo 6 m. y podados 1/3 de la altura. Fracción de cabida cubierta inferior al 50%.
+Arbustivo: fracción de cabida cubierta inferior al 30%.
+Restos de vegetales muertos (secos) y podas: se tienen que retirar o triturar en un plazo máximo de 10 días para evitar la propagación de incendios.
4.La altura de las chimeneas tiene que ser la adecuada, para asegurar la difusión de los contaminantes y así favorecer la dispersión del humo.
Se recuerda que:
1.La instalación de 3 turbinas de gas en la central térmica de Formentera implica que esta instalación queda incluida en el anexo 1, apartado 1.1.a, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Esto implica la obligación de obtener una autorización ambiental integrada y es en la mencionada autorización donde se recogerán la mayoría de los condicionantes ambientales.
2.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal: Los operarios vinculados a las obras y a la explotación de las instalaciones serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestal (112).
Palma, 20 de noviembre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato