Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 548
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Instalación de líneas de MT, BT y CT Ermita de Sant Miquel, Sant Joan de Labritja.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 16 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO
1.Que el objeto del proyecto es la dotación de suministro eléctrico a tres parcelas independientes en la Ermita de Sant Miquel. Las líneas de media y baja tensión discurrirán enterradas por camino de tierra existente, se indica que las cajas de distribución y el centro de transformación se forrarán exteriormente con materiales propios de la zona.
2.Que el proyecto transcurre por suelo rústico protegido-ARIP (área rural de interés paisajístico), en área de prevención de riesgos (APR) de incendios, de erosión y en zona con vulnerabilidad de acuíferos alta o moderada. No se encuentra en área de restricción de pozos de abastecimiento urbano.
3.Que el proyecto se desarrolla fuera de espacio natural protegido (LECO 5/2005) y fuera de Red Natura 2000.
4.Que se trata de un proyecto de legalización, visto el informe del Departamento de Territorio del Consell d’Eivissa de fecha 05/06/2012, que indica que las obras se encuentran en una fase muy avanzada de ejecución.
5.Que las derivaciones individuales desde las cajas de distribución hasta las edificaciones no son objeto de evaluación de impacto ambiental.
6.Que se ha constatado que en el CT y en las cajas de distribución no se ha realizado el acabado tal como se indicaba en el proyecto.
7.Que el EIA indica que se tomarán medidas protectoras y correctoras para evitar los impactos más destacados de la ejecución del proyecto incidiendo sobre la atmósfera, la protección del suelo y el riesgo de incendio y desarrollará el Plan de Vigilancia Ambiental para controlar la correcta ejecución de las medidas.
8.Que el informe del Departamento de Territorio del Consell d’Eivissa indica que no cuenta con la Declaración de Interés General, que los hechos se han puesto en conocimiento al ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística y que el Ayuntamiento ha emitido informe favorable (06/09/2012) para la realización de las obras de la instalación eléctrica Ermita Sant Miquel.
9.Que se han incorporado en el EsIA las condiciones del informe de fase previa de la DG de Recursos Hídricos.
10.Que se ha recibido informe favorable con condicionantes del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, informe con prescripciones del Departamento de Territorio del Consell d’Eivissa, informes favorables del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y los informes favorables del Servicio de Estudios y Planificación y del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos.
11.Que durante el periodo de exposición pública no se han recibido alegaciones.
ACUERDA
informar favorablemente el proyecto de “Instalación línea MT, BT y CT Ermita Sant Miquel” del T.M. de Sant Joan de Labritja, con las medidas protectoras, correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental presentados, en especial el acabado de las cajas y del CT, que se tendrán que forrar de piedra, así como el cumplimiento del condicionante siguiente:
De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:
a.Se tienen que adoptar estrictamente las medidas que establece el art. 8.2.c del Decreto 125/2007 en referencia a la utilización de maquinaria y equipos en terreno forestal.
b.Las obras se tienen que realizar fuera de la época de riesgo de incendios.
c.Se tiene que mantener una área de baja carga de combustible alrededor de los armarios de distribución o CT . Se tendrá que tener en cuenta la no actuación sobre las especies vegetales protegidas que pueda haber.
d.Si existe la necesidad de efectuar una modificación de la cubierta vegetal, dentro de terreno forestal, habrá que hacer la tramitación correspondiente a través de los Agentes de Medio Ambiente.
e.Se tendrán que retirar todos los residuos de la fase de obras lo mejor posible.
Se recuerda que:
1.Se tendrá que obtener la declaración de interés general.
2.Todos los operarios participantes en las actividades, tanto de las obras como de la fase de explotación, serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendios y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales.
ste acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la licencia de obras.
Palma, 21 de diciembre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato