Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 846
Aprobación definitiva acuerdo imposición y ordenación tributos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 22 de noviembre de 2012 se publicó en el BOIB número 173 la aprobación inicial del acuerdo de imposición y ordenación de tributos municipales 2013. Dado que ha transcurrido el plazo de exposición pública señalado al artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, sin que se hayan presentado reclamaciones, acontece definitiva, por lo cual se publica el texto íntegro

 ACUERDO IMPOSICION Y ORDENACION TRIBUTOS MUNICIPALES 2013.

 El artículo 15.1 del Real Decreto 282004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (en adelante TRLRHL) establece que, excepto en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de la misma ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus propios tributos y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales.

 El punto  2 del mismo artículo establece que, respecto a los impuestos previstos en el artículo 59.1 del TRLRHL, los ayuntamiento que decidan hacer uso de las facultades que les confiere la ley en relación a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, deberán acordar el ejercicio de estas facultades y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales.

El artículo 59.1 del TRLRHL establece que los ayuntamientos exigirán, de conformidad con esta ley y las disposiciones que la desarrollan los siguientes impuestos:  

a.-Impuesto sobre bienes inmuebles

b.-Impuesto sobre actividades económicas.

c.- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.    

 El punto 2 del mismo artículo establece que los ayuntamientos podrán establecer y exigir el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, de conformidad con esta ley, las disposiciones que la desarrollan y las respectivas ordenanzas fiscales.

Así mismo, de conformidad con el artículo 20.1 y 57 los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como para la prestación de servicios públicos o la realización de actividades de su competencia, según las normas contenidas en los artículos 20  a 27 del TRLRHL. 

Podrán también, de conformidad con los artículos 28 y 58, establecer y exigir contribuciones especiales para la realización de obras o para el establecimiento o ampliación de servicios municipales, según las normas contenidas en los artículos 28 a 35 del TRLRHL.     

Finalmente, de conformidad con el artículo 41 del TRLRHL, las entidades locales podrán establecer precios públicos para la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia de la entidad local, siempre que no concurran ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1 b) de la misma ley, es decir, los supuestos en que se pueda exigir tasa.

De los impuestos establecidos en el artículo 59.1 el Ayuntamiento decide hacer uso de las facultades que le confiere la ley en relación a la fijación de elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias y que se encuentran reguladas en los artículos 72, 87 y 95 en lo que hace referencia al impuesto sobre bienes inmuebles, impuestos sobre actividades económicas y impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, respectivamente.

 Así mismo el Ayuntamiento acuerda imponer los siguientes tributos que serán desarrollados en las correspondientes ordenanzas fiscales que se aprueben a tal efecto :

 IMPUESTOS:

  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  • Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
 

TASAS:

  • Tasa de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
  • Tasa para la expedición de documentos administrativos.
  • Tasa para la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, escenarios y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
  • Tasa para la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas.
  • Tasa para la entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamientos.
  • Tasa de abastecimiento de agua potable.
  • Tasa de alcantarillado.
  • Tasa para la concesión de licencias urbanísticas.
  • Tasa para la apertura de zanjas o en terrenos de uso público y cualquier alteración del pavimento o aceras en la via pública.
  • Tasa para la realización de actividades administrativas de control, supervisión y verificación de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables con motivo de la apertura de establecimientos.
  • Tasa para la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadores de servicios de suministros de interés general.
  • Tasa para el otorgamiento de licencia municipal por tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Tasa de manutención de perros.
  • Tasa de publicaciones.

PRECIOS PÚBLICOS

  • Precio público para la prestación de servicios o realización de actividades municipales.
  • Precio público para la prestación del servicio de tele asistencia domiciliaria en el término municipal de Puigpunyent.
  • Precio público para la prestación del servicio de escoleta municipal.
  • Precio público para el uso de la piscina municipal.

Disposición derogatoria

Quedan derogados todos los acuerdos precedentes a este y que se refieran a la imposición y ordenación de tributos, especialmente el acuerdo de imposición adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 13 de noviembre de 1989.

Disposición final

El presente acuerdo fue aprobado inicialmente por el pleno de la Corporación en fecha 15 de noviembre de 2012 y ha quedado definitivamente aprobado. Entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2013, previa publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. De conformidad con el artículo 14.4 del Real Decreto legislativo de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, continuando su vigencia hasta su derogación o modificación.

 

Puigpunyent, 16 de enero de 2013

EL ALCALDE
Gabriel Ferrà Martorell