Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 846
Aprobación definitiva acuerdo imposición y ordenación tributos
En fecha 22 de noviembre de 2012 se publicó en el BOIB número 173 la aprobación inicial del acuerdo de imposición y ordenación de tributos municipales 2013. Dado que ha transcurrido el plazo de exposición pública señalado al artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, sin que se hayan presentado reclamaciones, acontece definitiva, por lo cual se publica el texto íntegro
ACUERDO IMPOSICION Y ORDENACION TRIBUTOS MUNICIPALES 2013.
El artículo 15.1 del Real Decreto 282004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (en adelante TRLRHL) establece que, excepto en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de la misma ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus propios tributos y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales.
El punto 2 del mismo artículo establece que, respecto a los impuestos previstos en el artículo 59.1 del TRLRHL, los ayuntamiento que decidan hacer uso de las facultades que les confiere la ley en relación a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, deberán acordar el ejercicio de estas facultades y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales.
El artículo 59.1 del TRLRHL establece que los ayuntamientos exigirán, de conformidad con esta ley y las disposiciones que la desarrollan los siguientes impuestos:
a.-Impuesto sobre bienes inmuebles
b.-Impuesto sobre actividades económicas.
c.- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
El punto 2 del mismo artículo establece que los ayuntamientos podrán establecer y exigir el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, de conformidad con esta ley, las disposiciones que la desarrollan y las respectivas ordenanzas fiscales.
Así mismo, de conformidad con el artículo 20.1 y 57 los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como para la prestación de servicios públicos o la realización de actividades de su competencia, según las normas contenidas en los artículos 20 a 27 del TRLRHL.
Podrán también, de conformidad con los artículos 28 y 58, establecer y exigir contribuciones especiales para la realización de obras o para el establecimiento o ampliación de servicios municipales, según las normas contenidas en los artículos 28 a 35 del TRLRHL.
Finalmente, de conformidad con el artículo 41 del TRLRHL, las entidades locales podrán establecer precios públicos para la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia de la entidad local, siempre que no concurran ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1 b) de la misma ley, es decir, los supuestos en que se pueda exigir tasa.
De los impuestos establecidos en el artículo 59.1 el Ayuntamiento decide hacer uso de las facultades que le confiere la ley en relación a la fijación de elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias y que se encuentran reguladas en los artículos 72, 87 y 95 en lo que hace referencia al impuesto sobre bienes inmuebles, impuestos sobre actividades económicas y impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, respectivamente.
Así mismo el Ayuntamiento acuerda imponer los siguientes tributos que serán desarrollados en las correspondientes ordenanzas fiscales que se aprueben a tal efecto :
IMPUESTOS:
TASAS:
PRECIOS PÚBLICOS
Disposición derogatoria
Quedan derogados todos los acuerdos precedentes a este y que se refieran a la imposición y ordenación de tributos, especialmente el acuerdo de imposición adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 13 de noviembre de 1989.
Disposición final
El presente acuerdo fue aprobado inicialmente por el pleno de la Corporación en fecha 15 de noviembre de 2012 y ha quedado definitivamente aprobado. Entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2013, previa publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. De conformidad con el artículo 14.4 del Real Decreto legislativo de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, continuando su vigencia hasta su derogación o modificación.
Puigpunyent, 16 de enero de 2013
EL ALCALDE
Gabriel Ferrà Martorell