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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 12 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 611
Divorcio Contencioso 0000494/2012. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

Dña.  FRANCISCA TORTELLA CARBONELL, Secretario Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER: que en el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Aniz Rozas, en nombre y representación de D. Rajinder Singh, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en la localidad de Marratxí, en fecha 6 de mayo de 2009, entre el ya mencionado D. Rajinder Singh y Dña. Encarnación Díaz Vargas, quien ha sido declarada rebelde en el presente litigio, con todos los efectos pertinentes.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose  saber que la misma no es firme y el modo de impugnación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial, de conformidad con el artículo 458 de la LEC, redactado según la modificación operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo ‘concepto’ la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación”.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Firme esta sentencia por el/la Secretario/a Judicial se acordará su inscripción en el Registro Civil correspondiente’.

Y como consecuencia del ignorado paradero de  Dª ENCARNACIÓN DIAZ VARGAS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.

 

En PALMA DE MALLORCA  a doce de Diciembre de dos mil doce.

EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.