Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Núm. 675
Notificación de reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad ASOCIACIÓN AMIGOS DE PUENTE DE PIEDRA - PERÚ para ejecutar el proyecto de sensibilización al desarrollo 22/09-B.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que, intentada dos veces la notificación, ésta no se ha podido efectuar, mediante esta publicación se comunica a la entidad ASOCIACIÓN AMIGOS DE PUENTE DE PIEDRA que el día 30 de octubre de 2012, el Presidente de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears dicta la siguiente resolución:
1. Disponer el reintegro parcial de la subvención concedida en fecha 5 de octubre de 2009 a la entidad ASOCIACIÓN AMIGOS DE PUENTE DE PIEDRA – PERÚ, con CIF 57391328, para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado “Sensibilización de nuestro entorno social”, por importe de 2.403,82 euros.
2. Informar a la entidad interesada que, para hacer efectivo el pago de la cuantía indicada, dispone de los plazos siguientes:
a) Desde la fecha de recepción de esta resolución hasta el día 20 del mes posterior o el día hábil siguiente si se ha recibido la notificación entre los días 1 y 15 del mes.
b) Desde la fecha de recepción de esta resolución hasta el día 5 del segundo mes posterior o el día hábil siguiente si se ha recibido la notificación de esta resolución entre los días 16 y último del mes.
3. Informar a la entidad interesada que puede hacer el ingreso a nombre de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears en cualquier oficina de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (“la Caixa”).
4. Informar a la entidad interesada que la resolución es ejecutiva, sin perjuicio de lo que establece el artículo 111 de la Ley 30/1992 en materia de suspensión. De lo contrario, se procederá a la exacción del importe de la deuda por la vía ejecutiva de apremio siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación.
5. Notificar esta resolución a la persona interesada.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, la entidad puede interponer un recurso de potestativo de reposición ante el Presidente de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears en el plazo de un mes desde el día siguiente al de publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma de Mallorca, a 10 de enero de 2013
El Gerente de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears
JuanMa Gómez Gordiola