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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 266
Edicto de notificación de embargo de bienes inmuebles.
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago THOMPSON BRIAN DAVID, con NIF: X6678648T, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago THOMPSON BRIAN DAVID, con NIF: X6678648T habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL Nº 10742 TOMO 3719 LIBRO 944 FOLIO 36 DE CALVIA
URBANA: NUMERO CINCUENTA Y SEIS DE ORDEN.- Apartamento número ochenta y tres de la planta octava, del Edificio denominado TRIANON II, sito en la calle Martín Ros García -antes Torre Nova-, en la que está señalado con el número 18, de la Urbanización Cala Blanca, en el lugar de Magalluf, del término de Calviá. Mide en cubierto CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS y en terraza cubierta DIEZ METROS CUADRADOS. Linda: frente, vestíbulo general; derecha, dicho vestíbulo y el apartamento 82 de la misma planta, izquierda el apartamento 84, de la misma planta; y fondo, descubierto de terrazas inferiores. CUOTA: UNO COMA SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE POR CIENTO.
DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: con sujeción a su régimen matrimonial. de conformidad al artículo 92 del reglamento Hipotecario, según escritura de fecha 1 de abril de 2005 ante el Notario de Calviá D. Raimundo Fortuny Marqués
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2009 a 2012. Recogida de Basuras Comercios ejercicios 2009 al 2011, Ordenanzas Municipales ejercicio 2010, Impuesto Vehículos Tracción Mecánica ejercicio 2012, Recogida de Basuras Inmuebles ejercicio 2012. Eliminación de Basuras Inmuebles ejercicio 2012, Recogida de Basuras Comercios ejercicio 2012 y Eliminación Basuras Comercios ejercicio 2012.
Importe del principal de la deuda 13.273,61 €
Recargos de apremio ordinario 2.654,71 €
Intereses de demora 501,93 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 36,25 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 16.466,50 €
A deducir la cantidad de 48,78 € por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 16.417,72 €.
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 29/10/2012, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 10 de diciembre de 2012
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa