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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 216
Edicto de notificación de embargo de Bienes Inmuebles.
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago TRAUMINSEL, SLU con NIF: B57356891, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago TRAUMINSEL, SLU con NIF: B57356891 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL Nº 58388 TOMO 4520 LIBRO 1681 FOLIO 147 DE CALVIA
URBANA: Solar cien de la Manzana VII de la Urbanización Bahía de Palma, sita en el lugar de Cala Viñas, del término municipal de Calviá, procedente de la finca "Els Cauest" y ésta, a su vez, de procedencia de la llamada "Son Massot" o "Ca's Notari", hoy señalado con el número 4 de policía urbana en la calle Nardos. Dicho solar tiene una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS. Linda, mirando desde la calle Nardos: por el frente, con la misma; por la derecha, con el solar noventa y nueve; por la izquierda, con remanente de la que procede; y por el fondo, con el solar noventa y ocho, de distinta propiedad, todos dichos solares de la misma manzana. Sobre el descrito solar se está construyendo una VIVIENDA UNIFAMILIAR y PISCINA, distribuida conforme a su destino, la cual se desarrolla en planta sótano, con una superficie construida de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS TREINTA DECIMETROS CUADRADOS; planta baja, con una superficie construida de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, más ciento quince metros ochenta decímetros cuadrados de porches, un patio de catorce metros sesenta y un decímetros cuadrados y un casetón para los cubos de basura de un metro ochenta decímetros cuadrados, y planta piso, con una superficie construida de TRESCIENTOS SIETE METROS DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS y una terraza de diecisiete metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados. El resto no ocupado por la edificación está destinado a jardín y accesos, donde se halla la piscina con una superficie de unos treinta y cinco metros cuadrados. El íntegro inmueble conserva los mismos linderos que la finca y goza de los pertinentes servicios de electricidad y agua corriente.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Pleno dominio de esta finca según escritura de fecha 10 de abril de 2006 ante el Notario de Calviá D. Manuel Luis Beltrán García
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Liquidación Impuesto Bienes Inmuebles Urbana del ejercicio 2011, Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2011 y 2012. Entrada de Vehículos del ejercicio 2012. Recogida de Basuras del ejercicio 2012 y Eliminación de Basuras del ejercicio 2012.
Importe del principal de la deuda 16.584,08 €
Recargos de apremio ordinario 3.316,81 €
Intereses de demora 424,43 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 350,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 20.675,32 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 20.675,32 €.
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 29/10/2012, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 10 de diciembre de 2012
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa