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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 215
Edicto de notificación de embargo de Bienes Inmuebles.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago SINAMIRA, SL con NIF: B57105983, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago SINAMIRA, SL con NIF: B57105983 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL Nº 29249 TOMO 4388 LIBRO 1549 FOLIO 212 DE CALVIA

URBANA: Parcela de terreno, procedente de la finca llamada "La Torre" o "Cas Garrigué", hoy comprendida en la Urbanización Sol de Mallorca, del término municipal de Calviá, calle Illa del Sec, en donde se halla señalada con el número 6 de policía urbana. Comprende concretamente la parcela número 7.5 del plano de dicha Urbanización. Ocupa una superficie de MIL TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS y Linda: por el frente, con calle de la Urbanización; por la derecha entrando, con parcela número 7.4; por la izquierda, parcela número 7.6, y por el fondo, con plaza de la propia urbanización "Sol de Mallorca". Sobre la descrita parcela se está construyendo una edificación, siendo su descripción la siguiente: VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA de planta baja y planta piso. La planta baja tiene una superficie una superficie construida de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS TREINTA DECIMETROS CUADRADOS. Consta de diversas dependencias y habitaciones propias de su uso. La planta piso, tien una superficie construida de CIENTO SETENTA METROS SEIS DECIMETROS CUADRADOS. Consta de diversas dependencias y habitaciones propias de su uso. Consta además de una piscina con un espejo de agua de veintiún metros ochenta y tres decímetros cuadrados y porches de sesenta y dos metros setenta y dos decímetros cuadrados. Linda todo, por todos sus frentes, con resto de finca sin edificar.

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Pleno dominio de esta finca  según escritura de fecha 7 de octubre de 2004 ante el Notario de Ibiza D. Miguel Angel Rufas Abenoza

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Liquidación de Impuesto Bienes Inmuebles, Recogida y Eliminación de Basuras y Entrada de vehículos del  ejercicio 2010 (periodo liquidado ejercicios 2008 y 2009). Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2010 a 2012. Entrada de Vehículos del ejercicio 2012. Recogida de Basuras del ejercicio 2012 y Eliminación de Basuras del ejercicio 2012.

Importe del principal de la deuda   12.762,87 €

Recargos de apremio ordinario   2.552,58 €

Intereses de demora   818,11 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   300,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   16.433,56 €

A deducir la cantidad de 66,73 € entregados a cuenta.

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 16.366,83 €.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 29/10/2012, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 10 de diciembre de 2012

La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa