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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 210
Edicto de notificación de embargo de Bienes Inmuebles.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago D. ISMAEL PARDO SANCHEZ con N.I.F 44.328.869, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. ISMAEL PARDO SANCHEZ con N.I.F 44.328.869 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 36285 TOMO 4503 LIBRO 1664 FOLIO DE CALVIA.

URBANA: NÚMERO OCHO DE ORDEN. Vivienda del piso tercero, izquierda, mirando desde el Vial del linde Norte, con terrazas anejas. Forma parte de un edificio conocido con el nombre de "APARTAMENTOS ALIVIA", sito en el lugar de "La Porrasa" Magalluf, del término municipal de Calvià, con acceso por el zaguán señalado hoy con el número 17 de policía urbana en la calle Joaquín Sorolla. Mide OCHENTA METROS NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, y las terrazas doce metros dos decímetros cuadrados. Linda: por el frente, mirando desde el Vial del linde Norte, con vuelo sobre la terraza del local de planta baja, número dos de orden; por la derecha, con hueco de escalera y la otra vivienda de esta planta número nueve de orden; y por la izquierda y por la espalda, con vuelo sobre la terraza del local de planta baja, número dos de orden. Tiene asignado una cuota de copropiedad en relación con el valor total del integro inmueble del que forma parte, del nueve coma cincuenta y dos por ciento.

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Pleno dominio de esta finca  según escritura de fecha 14 de mayo de 2002 ante el Notario de Calvià D. Raimundo Fortuny Marqués.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2011. Recogida y eliminación de Basuras Comercios ejercicios 2010, 2011 y 2012, Multas de Tráfico ejercicio 2011

Importe del principal de la deuda   8.923,23 €

Recargos de apremio ordinario   1.784,64 €

Intereses de demora   448,22 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   300,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   11.456,09 €

A deducir la cantidad de 2.833,45 € por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 8.622,64 €.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 02/11/2012, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 10 de diciembre 2012

La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa