Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS
Núm. 695
Publicación 01/13 en el boib del trámite de caducidad correspondiente a expedientes sancionadores que a continuación se detallan:
No habiéndose podido notificar a,BALNEARIO LA SOLANA DE ILLETAS, S.L. con domicilio en PASEO ILLETAS, 60 ILLETAS (CALVIÀ), la caducidad del expediente sancionador y pliego de cargos número. MA-24/03/10-2 se procede a transcribir íntegramente el texto del acto:
ASUNTO: CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA VD. POR INSTALACIÓN DE 124 HAMACAS, 22 SOMBRILLAS, 4 SOFÁS, 24 JARDINERAS/MACETAS, 2 MÁSTILES CON BANDERA, 3 DUCHAS, 5 PAPELERAS, 1 PUERTA, 5 LUCES, 13 BUTACAS, 8 MESITAS,2 FAROLAS, 16 MESAS, 31 SILLAS, 2 NEVERAS, 4 MUEBLES, 150 M2.DE PÉRG.Y CHIRING.,COLUM Y BAR, ENTRE LOS HITOS 102-105, EN UN TRAMO DE COSTA DENOMINADO ILLETAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ, MALLORCA.
1º.- Con fecha 09/06/2011 se inició expediente sancionador por infracción de la vigente legislación de Costas prevista en el artículo 90 de la Ley 22/1988, de 28 de julio y artículo 174 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas de 1 de diciembre 1989, indicada en el “asunto”.
2º.- Con esta fecha, esta Jefatura de la Demarcación de Costas HA RESUELTO:
Acordar la caducidad del expediente sancionador nº. MA-24/03/10-2, por haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 6.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora sin perjuicio de lo establecido en los artículos 92 y 95 de la Ley de Costas, al objeto de que sea incoado el oportuno expediente a fin de asegurar la restitución de las cosas y reposiciones necesarias en defensa del dominio público marítimo-terrestre y servidumbres legales, así como para sancionar la conducta infractora en el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito.
Contra la presente Resolución los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de alzada (por duplicado) ante la Dirección General de Costas, a través de esta Demarcación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS,
Juan Carlos Plaza Plaza