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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 740
Disciplina. Notificación acuerdo CGU de 9/10/2012 de desestimación alegaciones y orden de demolición. DO-2011/195.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a JESUS ALVAREZ ALVAREZ, JOAQUIM ROMAN CLAR y ROSA MARIA GUINDAL MARTINEZ, exp. nº DO-2011/195, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a JESUS ALVAREZ ALVAREZ, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística a JESUS ALVAREZ ALVAREZ, JOAQUIM ROMAN CLAR y ROSA MARIA GUINDAL MARTINEZ, expte. DO-2011/195, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a JESUS ALVAREZ ALVAREZ (prop), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Le notifico que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 09/10/12, se ha dispuesto lo siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición, que se sigue contra el Sr. JESÚS ÁLVAREZ ÁLVAREZ y el Sr. JOAQUIN ROMAN CLAR (props), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.

RESULTANDO: Que se formuló propuesta de resolución, por la que se le concedía un plazo de 10 días para que formulara cuantas alegaciones considerase oportunas, en cuanto a la retirada/ demolición de obras realizadas en DS 8435 (Son Ferriol) Ca Na Galenia, 2, parcela 6, RC 26619006001, consistentes en: "Construcción de una caseta con cubierta de tejas de unos 6 m2 arprox., construcción de una solera de hormigón de unos 90 m2 aprox. y cierre de la parcela"

RESULTANDO: Que el Sr. JESÚS ÁLVAREZ ÁLVAREZ (PROP), en su propio nombre presentó escrito de alegaciones, formulando las que tuvo por convenientes. Que ha transcurrido el plazo concedido al Sr. JOAQUIN ROMAN CLAR (PROP2) para formular, alegaciones, sin que haya presentado ninguna.

CONSIDERANDO: Que vistos los informes que figuran en el expediente y que las alegaciones efectuadas no desvirtúan los hechos probados objeto del expediente.

Dado el mencionado artículo y los de aplicación general, la instructora que suscribe, emite el presente informe y eleva al Consejo de Gerencia la siguiente propuesta:

1. - DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 5.06.2012 por el Sr. JESÚS ALVAREZ ALVAREZ frente a la propuesta de retirada / demolición de 17.05.2012 de las obras realizadas en DS 8435 (Son Ferriol) Ca Na Galenia, 2, parcela 6, RC 26619006001, consistentes en: "Construcción de una caseta con cubierta de tejas de unos 6 m2 aprox., construcción de una solera de hormigón de unos 90 m2 aprox. y cierre de la parcela ", basándose en el informe del TAG del Servicio de 13.07.2012, que literalmente dice:" 1 º. - DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 5.06.2012 por el Sr. JESÚS ALVAREZ ALVAREZ frente a la propuesta de retirada / demolición de 17.05.2012 de las obras realizadas en DS 8435 (Son Ferriol) Ca Na Galenia, 2, parcela 6, RC 26619006001

AL CONSIDERAR QUE:

a) El Sr. ÁLVAREZ sostiene que es propietario de la parcela 6 letra b, mientras que los copropietarios Joaquin Ramon Clar y Rosa M ª Guindal Martínez son propietarios de la número 6, por lo que se les debe excluir del expediente, y que las obras tienen unas antigüedades superiores a los 7 y 10 años respectivamente.

b) La alegación relativa a la antigüedad de las obras no se corresponde con lo que obra acreditado en el expediente, dado que de acuerdo con la foto aérea del año 2003 no existía ninguna de las dos obras denunciadas , resultando acreditado además que el 20.10.2010 las obras no han finalizado, de acuerdo con el acta del celador municipal (hojas 1 y 2): "se hacen obras sin licencia en la parcela de referencia con la construcción de una solera de hormigón (cimientos de una futura casa) ". En cualquier caso, el interesado no aporta ninguna prueba que acredite fehacientemente la fecha de la finalización de las obras, por lo que hay que desestimar la alegación, de acuerdo con el art. 65.2 y 73 LDU.

c) Según la información obrante en el expediente, la parcela RC 26619006001 es propiedad de los Sres.. CLAR, GUINDAL Y ALVAREZ, todos ellos interesado en el expediente de demolición, y desde el punto de vista de la normativa urbanística y del planeamiento vigente constituye una única parcela.

d) Procede desestimar las alegaciones y continuar la tramitación del expediente de demolición "

2. - ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, al Sr. JESÚS ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al Sr. JOAQUIN ROMAN CLAR (PROP) que procedan a la retirada / demolición de las obras realizadas en DS 8.435 (Son Ferriol) Ca Na Galenia, 2, parcela 6, RC 26619006001, consistentes en: "Construcción de una caseta con cubierta de tejas de unos 6 m2 aprox., construcción de una solera de hormigón de unos 90 m2 aprox. y cierre de la parcela ", así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir el inmueble en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las citadas obras no están amparadas en ninguna licencia de obras, y visto el informe técnico de 30/05/2012 que dice: "Las obras son ilegalizables". Antes de iniciar la demolición se deberán cumplir las condiciones de demolición que se indican en el informe técnico de 30/05/2012, y que dice: "Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición:

1. Redactar estudio de seguridad y salud.

2. Nombrar Coordinador de Seguridad.

3. En cumplimiento de lo preceptuado en la "Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" publicado en el BOIB de 15 a 11 - 2005, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del "Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción - demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" (BOIB 23-11 - 2002), obteniendo la siguiente documentación:

- Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.

- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.

- Medidas previstas de separación en origen o reciclaje in situ durante la fase de ejecución de la obra.

- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.

4. Deberá nombrar de la empresa constructora de la Asociación de Constructores de Baleares, o bien un compromiso firmado por usted y el constructor, y una copia del IAE o del documento de calificación empresarial.

5. Se deberá certificar, por técnico competente, la inexistencia de amianto en cualquiera de los materiales que deban demoler, en caso contrario las obras de demolición se llevarán a cabo por empresa especializada y registrada en la Consejería de Trabajo. Las obras de demolición deberán ajustarse al Reglamento de higiene y seguridad en el trabajo, se ejecutarán de acuerdo con el art. 421 (PGOU de 1985), el RD 1406/1989, de 10 de noviembre y al Orden de 07 de diciembre de 2001 del Ministerio de Sanidad, Consumo, Ciencia y Tecnología.

EL PLAZO DE LA EJECUCIÓN SERÁ:   3 MESES "

Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona a las condiciones de la demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.

3 º. APERCIBIR A LOS INTERESADOS, de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, por lo que se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria para la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria con el Ayuntamiento. Desde el momento en el que se pide la presentación de presupuesto, se considerará iniciada la ejecución subsidiaria y todos los gastos que se originen para la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartat1r de este acuerdo, correrán a cargo del propietario obligado.

4º. PONER ESTE ACUERDO EN CONOCIMIENTO DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO a los efectos de recaudación de los tributos pertinentes.

La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo a los precios del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Mallorca es de € 6,427.82

5 º. NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar / continuar el expediente sancionador.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).  

 

Palma, 14 de enero de 2013

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod