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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 734
Disciplina.DO-2008/54.Propuesta demolición
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Herederos de Miguel Socias Bennassar, Carmen Salazar Cortés, exp. nº DO-2008/54, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Herederos de Miguel Socias Bennassar, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Us notific que, per acord del Consell de Gerència d’Urbanisme de data 2/10/2012, s'ha disposat el següent:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición, que se sigue contra los herederos del Sr. Miguel Socias Bennàssar, como propietarios, y contra la Sra. Carmen Salazar Cortés, como promotora, conforme al artículo 66.2 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.
RESULTANDO: Que se formuló propuesta de resolución, por la que se le concedía plazo de 10 días para formular las alegaciones que creyese convenientes, sobre la propuesta de retirada/demolición de las obras ejecutadas en la zn Ca Na Verda (parcel) 1, RR 00800075.
Visto el artículo referido y otros de general aplicación, la instructora que suscribe emite el presente informe, y eleva al Consejo de la Gerencia la siguiente propuesta:
1º ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, a los herederos del Sr. Miguel Socias Bennàssar, como propietarios, y a la Sra. Carmen Salazar Cortés, como promotora, que procedan a la RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras realizadas en la zn Ca Na Verda (parcel) 1, RR 00800075, sin licencia, de acuerdo con lo previsto en los informes de la UTIB de 9/3/10 y 20/4/10. Consistentes en “Acumulació terres i enderrocs 45m³” “Construcció en planta baixa d’unes mides aprox de 4’50 x 10’00m. La seva estructura és de parets de càrrega amb totxos ceràmics i forjat inclinat de coberta amb biguetes de fusta. La construcció no està acabada, s’han construït les parets de càrrega i col·locades les biguetes de fusta del forjat inclinat” , así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir el inmueble en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las obras referidas són ilegalizables no están amparadas en ninguna licencia de obras. Antes de iniciar la demolición deberán cumplirse las condiciones que indica el informe técnico de 22.12.2011, y que dice:
“Las siguientes condiciones de demolición se habrán de considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición:
1. Redactar estudio básico de seguridad y salud.
2. Nombrar Coordinador de Seguridad.
3. En cumplimiento de lo preceptuado en la “Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca” publicada en el BOIB de 15-11-2005, se habrá de cumplir el artículo 9 del “Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la Isla de Mallorca (BOIB 23-11-2002), obteniendo la siguiente documentación:
- Contrato con MAC Insular, para gestionar los residuos generados.
- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originen.
- Medidas previstas para la separación en origen o reciclaje “in situ” durante la fase de ejecución de la obra.
- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.
1. Se tendrá que realizar nombramiento de empresa constructora de la Asociación de Constructores de las Baleares, o bien un compromiso, firmado por usted y el constructor, y una copia del IAE o del documento de calificación empresarial.
2. Se tendrá que certificar, por técnico competerte , la inexistencia de amianto en cualquiera de los materiales que se hayan de demoler, en caso contrario las obras de demolición se llevarán a cabo por empresa especializada y registrada en la Conserjería de Trabajo. Las obras de demolición deberán ajustarse al Reglamento de higiene y seguridad en el trabajo, se ejecutarán de acuerdo con el art. 421 (PGOU DE 1985), AL rd 1406/1989, de 10 de noviembre y a la Orden de 7 de diciembre de 2001 de los Ministerios de Sanidad, Consumo Ciencia y tecnología
EL PLAZO DE LA EJECUCIÓN SERÁ 3 MESES”
Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona en las condiciones de demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.
2º APERCIBIR a los interesados, conforme los artículos 67 y siguientes de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción, podrá dar lugar a la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA por este Ayuntamiento, para lo cual se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria de la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria del Ayuntamiento. Desde el momento en el que se solicita la presentación del presupuesto, se considerará iniciada la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA y todos los gastos que se originen por la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1º de este acuerdo, serán a cargo del propietario obligado.
3º COMUNICAR ESTE ACUERDO AL DEPARTAMENTO FINANCIERO a efectos de la recaudación de los tributos correspondientes.
La valoración de les obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo con los precios del colegio oficial de arquitectos técnicos de Mallorca es de 77.284,81€
4º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar/continuar el expediente sancionador
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 10 de enero de 2013
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod