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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 719
Notificación expediente solicitud de licencia de obras

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Texto

Por no haberse podido efectuar la preceptiva notificación al Sr. Cristiano Ferrero, en fecha 3 de enero de 2013, para no encontrarse en casa y no recoger la notificación en las oficinas municipales en el plazo otorgado al efecto, por el presente edicto se notifica por anuncios al tablón de edictos del Ayuntamiento y publicado al Boletín Oficial, según el que dispone el artículo 59.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el expediente que a continuación se detalla:

El Sr. Alcalde, asistido por la Junta de Gobierno Local en fecha 4 de diciembre de 2012, adoptó el siguiente Acuerdo:

14.- Archivo del expediente de solicitud de licencia de obras, presentada por el Sr. Cristiano Ferrero, a realizar en la cala Sant Esteve 84 de Es Castell.

Expediente: Archivo del expediente de solicitud de licencia de obras, presentada por el Sr. Cristiano Ferrero, a realizar en la cala Sant Esteve 84 de Es Castell.

Hechos:

1. Vista la solicitud de licencia urbanística municipal de obras, presentada en fecha 19 de enero de 2011, por el Sr. Cristiano Ferrero, en la cala Sant Esteve 84 de Es Castell, y consistentes en condicionar desagües de aguas fecales, colocación de valla vegetal artificial de 1m. de altura sobre pared medianera, condicionar cubierta con tela impermeable y aislamiento térmico.

2. Visto el informe técnico municipal de fecha 20 de enero de 2011, de solicitud de documentación complementaria, como es la autorización por parte del Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca, de realización de obras en la zona de servidumbre de protección en suelo urbano.

3. Dado que en fecha 27 de enero de 2011, mediante oficio de Alcaldía de fecha 21 de enero de 2011, se le notificó al Sr. Cristiano Ferrero, que para seguir con la tramitación de su solicitud de licencia de obras, tenía que presentar la autorización del Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca, al estar dichas obras incluidas en la zona de servidumbre de protección en suelo urbano.

4. Dado que en el mencionado oficio se le comunicaba también que disponía de un plazo de tiempo de 15 días, para presentar copia de la solicitud al CIM, con la advertencia que en el caso de no presentarla se entendería por desistida su solicitud, archivándose el expediente.

5. Dado que en fecha 25 de enero de 2012, mediante oficio de Alcaldía de fecha 5 de enero de 2012, se le notificó por segunda vez al Sr. Cristiano Ferrero, que para seguir con la tramitación de su solicitud de licencia de obras, tenía que presentar la autorización del Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca.

6. Dado que dicho plazo otorgado ya ha transcurrido, y comprobado que el Sr. Cristiano Ferrero no ha presentado la documentación requerida.

7. Atendiendo el informe del inspector municipal, de fecha 22 de noviembre de 2012, exponiendo que realizada inspección exterior en la finca situada en la cala Sant Esteve 84 de Es Castell, para constatar la realización de las obras solicitadas en fecha 19 de enero de 2012, por el Sr. Cristiano Ferrero, manifiesta que no se observa que a día de hoy se han ejecutado las obras.

Fundamentos de derecho:

a) De acuerdo con el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que expone:

“Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.”

b) De acuerdo con el artículo 92 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el cual expone que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del expediente.

Se Resuelve:

PRIMERO.- Archivar el expediente de solicitud de licencia urbanística municipal de obras, presentada por el Sr. Cristiano Ferrero en fecha 19 de enero de 2011, para condicionar desagües de aguas fecales, colocación de valla vegetal artificial de 1m. de altura sobre pared medianera, condicionar cubierta con tela impermeable y aislamiento térmico, en la cala Sant Esteve 84 de Es Castell, por no haberse presentado la documentación adicional requerida por este Ayuntamiento.

SEGUNDO.- Notificar al interesado y al Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca, organismo éste con competencia en el otorgamiento de autorizaciones referidas a obras, instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección en suelo urbano, el archivo de dicho expediente.

Recursos:

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, con carácter POTESTATIVO, a interponer ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución. Este recurso se podrá interponer en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a su desestimación presunta.

En ningún caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o no se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

b) Recurso contencioso administrativo ante el correspondiente juzgado del contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Todo lo anterior es sin perjuicio que se puedan utilizar todos cuántos recursos alternativos se estimen procedentes.

Así mismo se indica que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que así lo acuerde expresamente por la autoridad competente.

Es Castell, 4 de diciembre de 2012
El secretario: Antoni Benejam Barrionuevo

 

Es Castell, 9 de enero de 2013

El alcalde:
José Luís Camps Pons