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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 359
Texto refundido Reglamento servicio público de abastecimiento y suministro de agua potable del ayuntamiento de Lloseta

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Texto

 Una vez finalizado el plazo de exposición al público de la propuesta de modificación del Reglamento Municipal de abastecimiento de agua potable referido a la facturación con motivo de fugas de agua, sin que se hayan presentado reclamaciones, ni sugerencias.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 49 de la Llei 7/85 de 2 de abril reguladora de Bases de Régimen Local,  a continuación, se pone a información pública el texto completo del reglamento del Servicio público de abastecimiento y suministro de agua potable del Ayuntamiento de Lloseta.

Lloseta, a 22 de diciembre del 2012.

El Alcalde,

Bernat Coll Ramon.-

 

“Texto refundido publicado en el BOCAIB núm. 58, de 14-05-1992, que incorpora la modificación de errores publicada en el BOCAIB núm. 89 de 25 de julio del 1992.- y modificación aprobada por el pleno ordinario de día 24-09-2012.-

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA (BALEARES)

 

CAPÍTULO I

DEL SERVICIO: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, con carácter general, del servicio público de Abastecimiento y suministro de agua potable a la villa de Lloseta, que presta el Ayuntamiento de la localidad bajo la forma de gestión indirecta mediante concesión administrativa.

Artículo 2º.- El servicio público de abastecimiento y suministro de agua se regirá por el Pliego Concesional, por la Ley 7/1985 de 2 de abril, por la Legislación del Estado y, en su caso, por la de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1 18º de la Constitución, y por las Ordenanzas de la Entidad.

Artículo 3º.- Las obras e instalaciones del Servicio son bienes de dominio público municipal, destinados al servicio público, correspondiendo al Ayuntamiento el incremento de estos bienes mediante planes de inversiones  que tiendan en todo momento a aumentar el caudal de las aguas destinadas al Servicio y a perfeccionar la calidad de los mismos.

 

CAPÍTULO II

DEL SUMINISTRO Y DE LAS POLIZAS DE ABONO

Artículo 4º 1.- Para solicitar el abono al servicio de agua, será preciso rellenar las solicitudes normalizadas, establecidas para los diferentes tipos de abono y presentarlas ante el Ayuntamiento y con posterioridad presentarlas en las oficinas del servicio, una vez reintegradas conforme a la Ordenanza Municipal.

2.-  El peticionario del suministro de agua, deberá justificar, si lo solicita para uso doméstico, que le ha sido concedida licencia de primera utilización por el Ayuntamiento y la cédula de Habitabilidad; si la solicita para obras, que tiene la licencia correspondiente; Si para comercio o industria, que tiene la licencia de apertura. También podrán formularse solicitudes para usos recreativos o agrícolas. Si para uso recreativo, el tipo de instalaciones de que se trate, y si es para uso agrícola la extensión de superficie objeto de regadío.

- Cuando no conste en los Registros Municipales, el Peticionario – excepto el que lo sea del suministro de agua para la ejecución de obras- acompañará a la solicitud, documento acreditativo de ALTA en el Padrón del Impuesto sobre bienes Inmuebles.

 3.- Concedido el suministro, no se realizará el mismo hasta que el abonado haya suscrito la póliza de abono y satisfecho los derechos correspondientes.

Artículo 5º.- La póliza de abono se suscribirá por plazo de un año, plazo que quedará prorrogado de modo automático, y sucesivamente de año en año, quedando obligado el abonado a expresar su deseo de dar por terminado el contrato de suministro con un mes de anterioridad a la fecha en que haya de causar baja en el servicio.

Artículo 6º.- La reanudación del suministro después de haber causado baja en el suministro, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de la correspondiente póliza de abono, y pago de derechos conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal.

Artículo 7º.- El titular de la póliza de abono, habrá de ser necesariamente el que lo sea de la relación jurídica de posesión o propiedad del inmueble. Toda situación que no reuna esta condición se considerará fraudulenta y, por tanto, sujeta a las medidas sancionadoras de carácter administrativo.

Artículo 8º 1.- El agua sólo podrá tener el destino para el que ha sido contratada.

2.- El abono no podrá suministrar agua a tercero, sin autorización escrita del Ayuntamiento. Sólo en casos justificados se prestará dicha autorización, siempre con carácter transitorio.

 

Artículo 9º.1.- El Ayuntamiento garantizará el suministro de agua en los términos y condiciones que se consignen en la póliza de abono, salvo caso de fuerza mayor.

2.- Tendrá prioridad el suministro para fines domésticos. Si por agotamiento de caudales, averías, multiplicación del consumo, o cualquier otra causa similar, escasea el agua, el Ayuntamiento podrá ordenar la interrupción del suministro para usos recreativos agrícolas e industriales.

Artículo 10º.- El suministro de agua a los abonados será permanente. Además de los supuestos previstos en el artículo anterior, podrá interrumpirse el suministro en los casos siguientes:

  1. Avería en cualquiera de las instalaciones del servicio que haga imposible el suministro.
  2. Pérdida o disminución del caudal disponible que provoque insuficiencia de la dotación, acumulación o presión del agua.
  3. Ejecución de obras de reparación o mejora de las instalaciones que sean necesarias para la perfección de las condiciones del propio suministro.

El Servicio comunicará por lo menos con dos días de anticipación, por medio de prensa, o cualquier otro medio de difusión, según la urgencia del caso, la interrupción del suministro, el tiempo aproximado que durará la interrupción del suministro y el horario para las restricciones que se impongan la los abonados a quienes afecten las vicisitudes del servicio. Sólo en caso de reconocida urgencia o fuerza mayor, podrá el servicio prescindir de esta obligación de preaviso.

Artículo 11º. 1.- El Servicio está obligado a tomar todas las medidas necesarias, para garantizar el suministro a la altura de la rasante de la vía pública por la que el inmueble tenga su entrada.

2.- No obstante, el servicio no dotará a ningún inmueble de nueva construcción si las instalaciones del mismo no se ajustan a las normas aprobadas, por el Ayuntamiento, o las realizadas no se ajustaran a lo solicitado. Igualmente deberá reunir las condiciones exigidas por las “Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua”, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria de 9 de diciembre de 1975 BOE 13 de enero 1976.

CAPÍTULO III

DE LAS ACOMETIDAS Y DEL SUMINISTRO POR CONTADOR

Artículo12º.1.- Se entiende por acometida el ramal que partiendo de la tubería de distribución, conduzca el agua al pie del edificio o al acceso del inmueble que se desee abastecer. Esta acometida estará formada por una tubería única de características específicas según el volumen de agua a suministrar, con una llave de paso situada en la vía pública frente a la finca correspondiente, y de las características que indique este Ayuntamiento.

 2.- Las acometidas se realizarán una vez concedida la preceptiva licencia de obras.

Artículo 13º.- La determinación de las características de las nuevas acometidas o de la ampliación del servicio de un inmueble, de instalación, conservación y manejo, serán siempre competencia exclusiva del Servicio, quien realizará los trabajos e instalaciones correspondientes a cargo del peticionario, con la conformidad del Ayuntamiento. Asimismo el Servicio determinará las modificaciones que en la red existente deban efectuarse como consecuencia de la petición y que también satisfará el peticionario, entendiéndose que esta modificación pertenece a todos los efectos al Patrimonio Municipal.

Caso de no abonar el solicitante esta modificación no se procederá al suministro.

Artículo 14º.1.- La aprobación de todo suministro de agua, se realizará siempre por el Ayuntamiento, previo los informes del servicio con estricta sujeción a lo dispuesto en este Reglamento y en todo caso a lo estipulado a la Orden de 9 de diciembre de 1.975.

 2.- Contra las resoluciones del Ayuntamiento cabrán los recursos Administrativos procedentes.

Artículo 15º.- La modalidad de suministro por contador, será la normal y obligatoria.

Artículo 16º.1.- El servicio fijará a partir de los datos que ha de suministrar el solicitante y las condiciones del inmueble, local o dependencia que deba abastecer, el caudal mínimo que regirá el suministro, así como las dimensiones y características de la instalación y capacidad, calibre y tipo de contador.

 2.- En los casos en que en un mismo local existan servicio de carácter doméstico e industrial y sean de aplicación tarifas distintas para tales servicios, se podrá optar por el establecimiento de uno o más contadores, pero si debido a exigencias técnicas solamente se puede instalar uno, el instalado para ambos servicios que registre el gasto o consumo total se le aplicará la tarifa más alta de las dos que corresponda.

Artículo 17º.- La llave de paso, situada frente a la fachada o acceso al inmueble, se precintará en cualquiera  de sus dos posiciones “abierto” o “cerrado” y se manejará exclusivamente por el servicio, sin que los abonados, propietarios o terceras personas, puedan manipular dicha llave, salvo en los casos de avería de las instalaciones del interior del edificio, dándose inmediata cuenta de la rotura de los precintos al Servicio, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades derivadas de este reglamento y demás Disposiciones vigentes de aplicación.

Artículo 18º.- Las observaciones sobre deficiencias relacionadas con la instalación de la acometida deberán hacerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de comienzo del suministro, pasados los cuales se entenderá que la acometida funciona a satisfacción del interesado.

Artículo 19º.- Normalmente existirá solo una acometida, para dar servicio a una finca, o inmueble. Pero si un propietario, inquilino o arrendatario de parte del inmueble deseara un suministro especial o independiente existiendo causa justificada a juicio del Servicio, podrá contratar la instalación de otro ramal o acometida independiente del que exista anteriormente para toda la finca.

Artículo 20º.- Los propietarios, constructores o usuarios, dispondrán de las instalaciones a partir de la llave de paso, situada frente a la fachada de la finca, de tal forma que en caso de fuga de agua ésta vierta hacia la vía pública, a fin de no dañar al inmueble, a los géneros o instalaciones existentes en el mismo bajo su exclusiva responsabilidad.

Artículo 21º. 1.- Se concederá el establecimiento de bocas contra incendios en las fincas cuyos propietarios lo soliciten, pudiendo el abonado utilizar dichas bocas en beneficio de terceros. En estas bocas de incendios, cuyas llaves quedarán precintadas, no podrá el abonado romper el precinto más que en los casos de incendios, debiendo darse aviso al Servicio en el Plazo de veinticuatro horas siguientes al suceso. En los casos en que los funcionarios del Servicio encontraran roto el precintaje, sin legítimo motivo, se pondrá el hecho en conocimiento de la Delegación de Industria, la que resolverá lo que proceda; sin perjuicio del expediente sobre defraudación que haya de seguir la Corporación Municipal.

2.- Las acometidas para las bocas contra incendios serán siempre independientes de las demás que pueda tener la finca en que se instalen.

Artículo 22º.- Terminado o rescindido el contrato, la acometida queda de libre disposición de su propietario;  pero si éste, dentro del decimoquinto día no comunica al Servicio en forma auténtica su decisión de retirarla de la vía pública, consignando a tal fin en la caja del servicio el importe de los gastos que dicha operación ocasione, se entenderá que se desinteresa de la acometida, pudiendo el Servicio, tomar al respecto de ésta las medidas que crea oportunas.

Artículo 23º.1.- El contador será propiedad del abonado, y será colocado en su emplazamiento definitivo, donde le indique el Ayuntamiento o el servicio en su caso.

2.- El Servicio fijará el tipo y el diámetro del contador que el interesado deberá utilizar, conforme a los datos facilitados por el solicitante al cumplimentar el informe de solicitud correspondiente. Si el consumo no correspondiera al declarado, el Servicio exigirá al abonado el cambio de contador por otro adecuado a costa del usuario.

 3.- La instalación del contador se realizará entre dos llaves de paso tipo bolo y a continuación una válvula de retención instalada de tal forma que impida en cualquier caso, un retorno del agua de la instalación interior a la red general.

Artículo 24º.- Los contadores serán conservados por el Servicio, pudiendo éste someterlo a cuantas verificaciones que considere necesarias, efectuar en él las reparaciones que proceda y obligar al abonado a su sustitución en caso de avería y repararlo.

Artículo 25º.1.- En los edificios para viviendas colectivas los contadores de suministro estarán colocados en el interior, uno para cada abonado, si así se solicita, y todo ello en lugar adecuado, de libre acceso, en la planta baja y cerca de la llave de paso instalada frente al edificio de que se trate. A estos efectos los contadores se situarán en un compartimiento o caja,  mediante el sistema llamado de “batería” u otro similar, de tal forma que el empleado lector del servicio pueda libremente anotar las indicaciones de todos los contadores en un solo acto.

2.- Cada uno de los contadores irá colocado entre dos llaves de paso a fin de que puedan ser retirados con toda facilidad y vueltos a colocar por los empleados del Servicio en caso de avería, disponiendo los “records” de sujeción a los contadores de los correspondientes taladros para el precintado de los mismos.

 3.- A partir del contador, la conducción llevará directamente a las instalaciones del abonado sin ramificación alguna.

4.- No se autorizarán instalaciones de contadores en azoteas o plantas pisos.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS INSTALACIONES INTERIORES

Artículo 26º.- A partir del contador, el abonado podrá distribuir las aguas para su uso, y hacer ejecutar los trabajos por quien quiera, sin intervención del servicio en la mano de obra ni en los materiales necesarios, el cual sin embargo, deberá dar su conformidad a la instalación para garantizar la corrección del suministro y podrá auxiliar al peticionario, asesorándole y ayudándole en cuantas cuestiones les fueran solicitadas. Debiendo de respetarse las condiciones exigidas por las “Normas Básicas de las Instalaciones Interiores de suministro de agua”, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria de fecha 9 de diciembre de 1.975.

 La distribución interior del abonado estará sometida a la inspección del Servicio, a fin de verificar en todo momento que ha sido construida y se mantiene conforme a las Normas aprobadas por el Ayuntamiento y en particular, a las contenidas en la Orden que se cita en el artículo 14.1

 

Artículo 27º.1.- Las instalaciones interiores correspondientes a cada póliza de abono, no podrán estar  empalmadas con red, tubería o distribución de agua de otra procedencia. Tampoco podrá empalmarse con la instalación procedente de otra póliza de abono, ni podrá mezclarse el agua del servio con otra.

2.- En casos técnicamente justificados, cuando instalaciones industriales precisen contar con suministros propios o conducir por las mismas redes de distribución interior a las que está canalizada la acometida al servicio domiciliario de abastecimiento, la conexión en éste sólo podrá utilizarse si se justifica que no es posible ningún retorno de agua a la red de distribución municipal. En tales supuestos existirá, además una acometida a la red de abastecimiento para el servicio de agua potable.

Artículo 28º.- El abono podrá utilizar, formando parte de su instalación interior, depósitos receptores o reguladores. Estos depósitos deberán mantenerse cuidadosamente limpios y desinfectados, respondiendo el abonado de las posibles contaminaciones por dichos depósitos. Igualmente deberán estar dotados de los sistemas automáticos y manuales necesarios para evitar pérdidas de agua, considerando la falta de cuidado en este como perturbación del Servicio.

Artículo 29º.- También podrán instalarse en los diferentes inmuebles, cuyas características así lo aconsejen, equipos de precisión o cualquier otro sistema que tenga por objeto equilibrar las posibilidades de consumo a diferentes abonados servidos por una misma acometida o a las diferentes partes de una instalación.

En todos los casos cualquier procedimiento técnico se efectuará de tal modo que quede garantizado el principio de que el agua pasará por los contadores inmediatamente después de la llave de paso instalada en la acometida frente a la fachada del inmueble, sin posibilidad alguna de defraudación y perturbación.

Artículo 30º.- En las instalaciones con baterías de contadores divisionarios, los tubos comprendidos entre las llaves de salida de los contadores y el comienzo de los tubos montantes, deberá ser de plomo u otro material flexible, de una longitud suficiente para que por su flexibilidad se pueda efectuar debidamente las operaciones de empalme y cambio de contadores.

Artículo 31º.1.- El Abonado consumirá el agua de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento, respecto a las características del suministro y está obligado a usar las instalaciones propias de las del servicio consumido el agua de forma racional y correcta, evitando perjuicio al resto de los abonados.

2.- Se entenderá por consumo efectuado el registrado por el contador, cuando el consumo registrado sea inferior al mínimo autorizado se entenderá consumido el indicado mínimo con independencia de lo que marque el contador.

Artículo 32º.- Si por avería o mal funcionamiento del contador no pudiera conocerse con exactitud el consumo efectuado, se entenderá consumido el promedio de los tres recibos anteriores. Conocida tal anomalía por el servicio, deberá subsanarse en el plazo de 48 horas.

Artículo 33º.- En caso de disconformidad del abonado sobre el consumo anotado por el contador podrá solicitar la revisión del mismo y su verificación bien por el Servicio o por la Dirección General de Industria, siendo la totalidad de los gastos ocasionados en esta operación por cuenta del abonado, en el caso de que la verificación demuestre que está en perfecto uso, y de cuenta del Servicio en caso contrario.

 

CAPÍTULO V

DEL REGIMEN JURIDICO.

Artículo 34º.- El precio aplicado al suministro se ajustará a las tarifas aprobadas. Si durante la vigencia del contrato se autorizan nuevas tarifas se exigirá el nuevo precio, en armonía con aquellas.

Artículo 35º.- El abonado deberá satisfacer en metálico o a través de una entidad bancaria el importe de las facturas que por suministro de agua le presente el Concesionario, así como el importe de las cuotas que rijan para aquellos servicios realizados a petición del abonado.

Artículo 36º.1.- Toda falta grave cometida en el uso del agua del abastecimiento municipal será causa suficiente para rescisión de la póliza de abono, con interrupción del suministro y sin perjuicio de que los hechos puedan constituir defraudación a la Hacienda Municipal. En las interrupciones del suministro deberá observar el artículo 84 del Reglamento de verificaciones eléctricas, y regularidad en el suministro de energía aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1.954.

 2.- Constituirá falta grave la comisión de los siguientes actos:

1º.- Abusar del suministro, concertado consumiendo caudales desproporcionados con la actividad usual del abonado sin causa justificada.

2º.- Destino del agua a usos distintos del pactado.

3º.- Suministrar agua a terceros sin autorización del Ayuntamiento, bien sea gratuitamente o a título oneroso.

4º.- Alterar en cualquier forma las condiciones de potabilidad del agua suministrada por el Servicio.

5º.- Remunerar a los empleados del Servicio, aunque sea por motivos de trabajos efectuados por éstos a favor del abonado, sin autorización del Servicio.

6º.- Impedir la entrada al personal del Servicio al lugar donde se encuentren las instalaciones, acometidas o contadores del abonado.

7º.- Abrir o cerrar las llaves de paso, situadas en la vía pública sin ninguna causa justificadas, estén o no precintadas.

8º.- Manipular en las instalaciones con la finalidad de impedir que los contadores no registren el caudal realmente consumido.

9º.- Tener pendientes de pago dos recibos.

10º.- Desatender los requerimientos que el Ayuntamiento dirija a los abonados, a través del servicio para su subsane los defectos observados en su instalación, que tendrán  que ser atendidos en el plazo máximo de dos meses, caso que no se indique plazo distinto.

11º.- Cualesquiera otros actos u omisiones a los que la Legislación vigente considere faltas graves.

3.- Los hechos y omisiones que no revistan la gravedad de los expuestos en el párrafo anterior serán sancionados por la Alcaldía con multas de cuantía que autoricen la Legislación de Régimen Local.

Artículo 37º.- En las actas que se formulen como consecuencia de inspecciones, revisiones o comprobaciones, deberá hacerse constar:

  1. Motivos que las originan, indicándose si se realiza a instancia de parte por disposición del Ayuntamiento, por solicitud del Órgano Oficial competente.
  2. Fecha y hora en que se efectuó la comprobación.
  3. Lugar o lugares en que se ha realizado y resultados obtenidos, especificándose su relación con las características normales.
  4. Abonados, sectores o zonas afectadas por deficiencias del servicio.

Artículo 38º.1.- No podrá imponerse una sanción administrativa, sino en virtud de expediente tramitado conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

2.- Los hechos que pudieran constituir defraudación darán lugar a un expediente que se tramitará conforme a las disposiciones del Reglamento de Haciendas Locales.

 3.- Los hechos que pudieran constituir infracción penal (Tales como rotura de precintos, la destrucción de instalaciones, la contaminación de las aguas y demás supuestos especificados en el Código Penal) serán puestos en conocimiento del órgano Judicial competente.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS GASTOS, IMPUESTOS Y ARBITRIOS

Artículo 39º.- Si cualquiera de las partes quisiera elevar a escritura pública la póliza o contrato de suministro de agua, los gastos de la misma, así como los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y exacciones de cualquier clase, creados o por crear a favor del Estado, Comunidad Autónoma o Municipio, devengados tanto, por la póliza de abono, como en ocasión del consumo que bajo la misma se efectúe, sus anexos o incidencias,  será de cuenta del abonado, por cuanto el precio del agua se entiende convenido con carácter líquido para el servicio.

 

 

CAPÍTULO VII

DE LOS DAÑOS A TERCEROS

Artículo 40º.- El abonado es responsable de los daños y perjuicios que con ocasión del suministro que contrate se pueda producir a terceros, por desperfectos o anomalías en la red particular o manipulaciones en las acometidas o red general que le sean imputables.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA JURISDICCIÓN

Artículo 41º.- Tanto el abonado como el Ayuntamiento quedarán sometidos a los Jueces o Tribunales con jurisdicción en Baleares, renunciando a cualquier otro Fuero.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El suministro de agua para ejecución de obras finalizará a los tres meses de la fecha de caducidad de la licencia. El incumplimiento de esta exigencia por parte de la Empresa Suministradora, dará lugar a que por la Administración se imponga una sanción del  doble al quíntuplo del importe de la conexión del servicio.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se fija el plazo de cuatro años, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para proceder a la instalación de nuevos contadores  conforme a los distintos usos previstos en el artículo 4º.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Aprobada en sesión plenaria ordinaria del día 24-09-2012, referida a la facturación de los consumos por la empresa concesionaria por causa de fugas de agua potable:

1.- La empresa concesionaria verificará la existencia de la avería y su posterior reparación.

2.- El abonado presentará copia de la factura  de reparación de la empresa como documento acreditativo de la reparación realizada.

3.- Se procederá a realizar el cálculo del consumo medio de los últimos 6 bimestres, aplicándose a cada tramo las tarifas vigentes en cada momento, que correspondan al consumo mediano resultante.

4.- El resto del consumo, que sería la diferencia entre el consumo mediano resultante hasta el total del consumo real generado en el bimestre, se facturará al precio del importe equivalente al bloque 2 de las tarifas vigentes.

5.- Ya que el mantenimiento de las instalación interior corresponde a los usuarios y para evitar posibles actitudes de dejadez o fraudes en la utilización de esta norma por parte de los abonados, cada abonado sólo se podrá acoger a esta medida, una vez por abonado y contador durante el periodo de 3 años.

6.- Estas reglas serán de aplicación des de la entrada en vigor de las tarifas vigentes, publicadas en el BOIB núm. 53, 14/04/2012.

7.- Se aplicarán los impuestos y cánones vigentes por la totalidad de los metros cúbicos consumidos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.

 El presente Reglamento que consta de cuarenta y un artículos, una Disposición Adicional Primera, una Disposición Transitoria y una Disposición Final, fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 1.989.”