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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN

Núm. 677
Notificación de resoluciones relativas a expedientes sancionadores por infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales instruidos en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

De acuerdo con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que se desconoce el domicilio actual de los destinatarios o no han podido ser localizados, mediante este edicto se notifica a las empresas que se indican a continuación que se ha dictado una resolución en relación con el expediente sancionador que también se indica:

 

Exp.

Empresa

Sanción €

Fecha resolución

DGTSL  OB 215/2012

(datos personales ocultos)

3.125,00

04-12-12

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente demanda ante los juzgados del orden social en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 69 de la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente en defensa de sus intereses.

 

Instrucciones para el pago de la sanción:

 

1. El importe de la sanción se tiene que hacer efectivo dentro del período voluntario que establece el Reglamento General de Recaudación,  que corresponde a los plazos siguientes:

a) Las notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil siguiente.

b) Las notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el día hábil siguiente.

2. El ingreso del importe de la sanción se tiene que efectuar a nombre de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, con el documento unificado de ingreso que está a disposición de las personas interesadas en la Sección de Sanciones de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: “Sa Nostra” Caixa de Balears, “La Caixa” Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, Banco de Crédito Balear, Banca March y Banco Bilbao Vizcaya.

3. De lo contrario, se exigirá el importe en cuestión por la vía ejecutiva de apremio, siguiendo el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.

 

Palma, a 4 de enero de 2013

 

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral 

Juana María Camps Bosch