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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 672
Exp 133-12 Solar cerrado en malas condiciones en la Calle Malta, 36 de Can Carbonell

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Exp: 133/12

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de la resolución se notifica al interesado el SR. LLORENÇ GELABERT QUETGLES de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 7 de noviembre de 2012, que trascrito dice: “De conformitat amb el que es disposa  a l’article 192.2 del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, li comunico que el Sr. Batle, en data 7 de noviembre de 2012 ha dictat la següent Resolució :

ASUNTO: SOLAR EN MALAS CONDICIONES SITUADO EN LA CALLE MALTA, 36 DE CAN CARBONELL.

Marratxí, 7 de noviembre de 2012

Puesto que, la Celadora de Medio Ambiente de este Ayuntamiento,  mediante escrito de fecha 27 de junio/12, informa lo siguiente:

“Puesto que los días 29/05/12 y 23/05/12 el Área de Medio Ambiente de este Ayuntamiento intentó informar al propietario del solar situado en la calle Malta, 36 de la urbanización Can Carbonell, con referencia catastral 4147921DD7844N0001MP, de las deficiencias que presenta.

Realizada visita de inspección a fecha de hoy, tengo a bien informar lo siguiente:

-Descripción de la deficiencia: solar cerrado ubicado en suelo urbano que se encuentra en malas condiciones  de higiene y salubridad debido principalmente a la presencia de abundante vegetación.

-Medidas necesarias para subsanar las deficiencias: tal como establece el artículo 18 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente, de 2 de septiembre de 2006, “Los propietarios de solares tendrán que mantenerlos en óptimas condiciones de higiene y salubridad. Asimismo tendrán que estar cerrados o vallados con una altura mínima de 1,80 metros y en cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación vigente”.”

Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos.”

 

Vistos los artículo 17 y 18 de la Ordenanza municipal de Medio Ambiente, esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

1º Ordenar al SR. LLORENÇ GELABERT QUETGLES propietario del solar situado en la calle Malta, 36 de Can Carbonell a la limpieza del mismo

2º Conceder al SR. LLORENÇ GELABERT QUETGLES un plazo de 30 días (treinta) para llevar a cabo la citada limpieza.

3º Advertir al SR. LLORENÇ GELABERT QUETGLES, transcurrido el citado plazo, si no he ejecutado la orden de ejecución trascrita en el parágrafo 1º que encabeza esta Resolución, se procederá a la incoación del expediente sancionador, en la resolución del cual además de la imposición de la multa que sea procedente, si procede, se concederá un último e improrrogable plazo para la ejecución ordenada, que, si no se cumple se realizará por el mismo Ayuntamiento, a costa del SR. LLORENÇ GELABERT QUETGLES a través del procedimiento de ejecución subsidiaria regulado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.-

Lo manda y firma el Alcalde Sr. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.”

 

Marratxí, 18 de diciembre de 2012

 

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou