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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 633
Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 28 de desembre de 2012 por la que se fijan los precios públicos de los servicios correspondientes al polideportivo Príncipes de España para el año 2013

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 3.2 c) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las disposiciones de ésta no son aplicables a les prestaciones que retribuyen servicios y actividades administrativas, cuando concurran ambos sectores, público y privado, y, además, sean encomendadas por la persona interesada con toda espontaneidad.

2. Cuando se aprobó la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, de régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se reintegraron al ámbito de las tasas, por imperativo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, y para respetar el principio de legalidad, determinados recursos financieros que hasta entonces eran precios. Eran fundamentalmente precios relativos a determinados servicios que presta la Escuela Nacional de Vela Calanova; en cambio, otros precios, tanto de este servicio como del polideportivo Príncipes de España, continuaron siendo precios públicos.

3. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no tiene un régimen jurídico específico para los precios públicos, por lo que, de acuerdo con el artículo 149.3 de la Constitución española y el artículo 87.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado per la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificado, entre otros, por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, es de aplicación supletoria la legislación estatal y, concretamente, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos (modificada, entre otros, por la Ley 25/1998, de 13 de julio).

4. La realidad ha demostrado que la cuantía de determinados precios no cubre los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios, o bien no es equivalente a la utilidad que se deriva, requisitos exigidos por el artículo 25 de la Ley 8/1989, por lo que es necesario cambiar la cuantía de algunos de estos precios. Todo lo anterior, de acuerdo con el informe de la Dirección del polideportivo Príncipes de España.

5. Por otra parte, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone en el artículo 42 que los actos dictados por los consejeros adoptan la forma de resolución.

6. De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada per la Ley 4/1999, de 13 de enero), cuando el acto administrativo tiene como destinatario una pluralidad indeterminada de personas, se debe substituir la notificación por la publicación correspondiente.

7. Los precios públicos para la utilización de los servicios correspondientes al polideportivo Príncipes de España están fijados en el anexo de la resolución del consejero de Turismo y Deportes, de 19 de marzo de 2012, publicada en el BOIB núm. 44 de 27 de marzo de 2012.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el anexo de la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 19 de marzo de 2012, que queda redactado tal como dispone el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del cual los nuevos precios aprobados per esta Resolución serán plenamente aplicables y dejaran de regir los publicados anteriormente.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 28 de desembre de 2012

El consejero de Turismo y Deportes
Carlos Delgado Truyols


 

ANEXO

Precios del polideportivo Príncipes de España

Precios de los abonos

Tipo de abono

Mensual

Trimestral

Semestral

Anual

Descuentos

Abonados

45 €

67 €

89 €

134 €

-

Federados Illes Balears

31 €

47 €

63 €

94 €

30%

Mayores 65 años

27 €

40 €

54 €

80 €

40%

Pensionistas

Carnet de jubilado

Discapacitados

Personal Gobierno de las Illes Balears

34 €

50 €

67 €

101 €

25%

Trabajadores ASIMA

34 €

50 €

67 €

101 €

25%

Familia numerosa

34 €

50 €

67 €

101 €

25%

Carnet Jove / Carnet +26

34 €

50 €

67 €

101 €

25%

Menores de 14 años

22 €

34 €

45 €

67 €

50%

EBAP (formación de policías locales y bomberos)

22 €

34 €

45 €

67 €

50%

Deportistas de alto nivel y/o de alto rendimiento

Alumnos IES, programas tecnificación y seguimiento

0 €

0 €

0 €

0 €

100%

Para disfrutar de los diferentes descuentos se deben presentar los documentos correspondientes:

- Federados de las Illes Balears: fotocopia de la ficha federativa vigente con la fotografía pertinente.

- Persones mayores de 65 años / pensionistas / con carnet de jubilado: fotocopia DNI o del carnet de jubilado o de pensionista.

- Discapacitados con un 33 % (mínimo): certificado o carnet acreditativo.

- Personal del Gobierno de las Illes Balears: nómina o certificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Trabajadores de ASIMA: certificado acreditativo de que la empresa en la que trabaja está afiliada a ASIMA y certificado de la misma empresa acreditativo de la situación como trabajador o trabajadora en ésta.

- Familia numerosa: fotocopia del libro de familia o certificado de empadronamiento.

- Carnet Jove (Gobierno de las Illes Balears): fotocopia del Carnet Jove.

- Carnet +26 (Gobierno de les Illes Balears): fotocopia del Carnet +26.

- Menores de 14 años: fotocopia del DNI.

- Del EBAP: listas de formación de los cursos de policías locales y bomberos. El semestre posterior al final de los cursos en la instalación también se mantiene el acuerdo del descuento del 50 %.

- Deportistas de alto nivel y/o de alto rendimiento: certificado y/o autorización de la Dirección General de Deportes.

- Alumnos IES, programas de tecnificación y seguimiento: listados de la Fundación para el Deporte Balear y del IES CTEIB.

Otras condiciones:

- Los abonos de los menores de 4 años son gratuitos (siempre deben ir acompañados por una persona mayor y responsable). Los menores de entre 4 y 14 años se pueden acoger al descuento pertinente del 50 %.

- La pérdida del carnet de abonado, el robo del mismo (excepto si se acredita con la denuncia pertinente) o la renovación cuando haya pasado menos de un año y no se presente el carnet anterior, comporta el pago de 5 € para habilitar un nuevo carnet.

Precios de los espacios deportivos

Precios de las pistas de tenis

Los precios de las pistas de tenis se entienden por hora y pista, independientemente de si son individuales o dobles.

Tenis 1 hora pista

Abonados

No abonados

Green set (sin luz)

8 €

11 €

Green set (con luz)

10 €

13 €

Tierra batida (sin luz)

11 €

15 €

Tierra batida (con luz)

13 €

17 €

Talonario tiquets 30 horas *

168 €

-

Talonario tiquets 20 horas *

112 €

-

Talonario tiquets 10 horas *

56 €

-

* Para utilizar el sistema de talonario de tiquets todos los usuarios de la pista de tenis han de ser abonados de la instalación.

Precios de los espacios deportivos por hora de utilización

Pabellón parquet 3 módulos (parquet)

67 € (+3 € de luz)

1/3 pabellón parquet 3 módulos (parquet)

33 € (+3 € de luz)

Pista exterior (resinas)

23 € (+2 € de luz)

Pista exterior no reglamentaria

11 € (+2 € de luz)

Pista exterior modular –campo futbol 7- (asfalto)

61 € (+3 € de luz)

1/3 pista exterior modular (asfalto)

28 € (+3 € de luz)

Sala de musculación para abonados

34 €

Sala de artes marciales

28 €

Sala de lucha

28 €

Sala de boxeo

28 €

1 calle piscina/hora P25

28 €

1 calle piscina/hora P25 actividades dirigidas

14 €

Piscina completa P25

187 €

1 calle piscina/hora P50 *

31 €

Piscina completa P50 *

208 €

Pista de atletismo

112 €

Pabellón de gimnasia

78 € (+3 € de luz)

Campo de césped natural

112 €

Acondicionamiento del campo de hierba

112 €

½ campo de césped natural

67 €

Recta de calentamiento

34 €

Campo de césped de la piscina

50 €

Aulas

28 €

Sala de actos

67 €

Sala de juntas

56 €

Sesiones fotográficas instalaciones**

78 €

Espacios alternativos (escala, etc.)

34 €

Rocódromo y monolito***

34 €

* La piscina de 50 m no dispone de servicio de socorrismo, para usarla se tendrán que aportar los socorristas pertinentes.

** Las sesiones fotográficas tienen un precio de 78 €/hora, salvo que la instalación que se tenga que fotografiar tenga un coste superior. En este caso se pagará el precio superior.

*** El precio del rocódromo y del monolito es de 34 €/hora para grupos que traigan material propio y una persona responsable titulada.

El precio para los centros educativos para el año 2013 es de 0,8 € por alumno, hora y espacio. Cuando son centros educativos que vienen habitualmente al polideportivo, se les aplica siempre el precio mensual contabilizando cuatro semanas. Para ocasiones puntuales, es contabilizaran los días y las horas de manera estricta.

El precio para usuarios puntuales para poder acceder a los espacios de los abonados es de 7,5 € por día y persona. Si son menores de 4 años este acceso es gratuito (siempre deben ir acompañados de una persona mayor y responsable).

Cualquier actividad que se realice en las instalaciones del polideportivo, que genere cualquier ingreso, beneficio o lucro para la organización (persona, asociación, federación, club etc.), necesitará una autorización previa y escrita de la dirección del polideportivo. Además se deberá abonar un 20% de los ingresos percibidos para la realización dicha actividad.

El precio de uso de los diferentes espacios deportivos, con la excepción de las pistes de tenis, las aulas, la sala de juntas y el salón de actos, se reduce en función de la cantidad de horas semanales que se usen (la luz es independiente). Estos descuentos se aplican si los usuarios finales son de las Illes Balears. Se tendrán en cuenta dos niveles diferentes:

- 1er nivel: actividades de cinco a nueve horas de práctica semanal. Se les aplica un descuento del 15 %.

- 2o nivel: actividades a partir de diez horas de práctica semanal. Se les aplica un descuento del 20 %.

El precio mínimo con los descuentos aplicados no puede ser inferior a 15 €/h. La cantidad de horas semanales viene determinada per dos posibilidades:

- Usuarios habituales: se contabiliza la semana natural.

- Usuarios puntuales: se contabilizan desde el inicio de la actividad, siete días, el primero incluido, así como los fines de semana.

El pago se hará antes de la realización de la actividad o del uso del servicio, y es necesario presentar el resguardo bancario acreditativo en las oficinas del polideportivo.

La Dirección General de Deportes puede aplicar descuentos a determinados usuarios y a determinados cursos, actividades y servicios, dependiendo del interés para la promoción y la difusión del deporte balear, así como para beneficio social evidente.