Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 561
r.b.575-12, incoación procedimiento sancionador
Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiendo podido tener lugar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede en cumplimiento de lo establecido el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia de la siguiente:
"Resolución de Alcaldía Nº. 575-12
Vistos los informes del técnico municipal de fecha 4 de abril de 2012, 12 de junio 2012 y 04/07/12, tengoa bien dictar la siguiente:
Resolución
Primero. - Decretar la incoación del procedimiento administrativo sancionador contra Jaume Pons Bujosa (propietario-promotor) y Antoni Pujadas Lleonart (constructor), artículos 72 y 30.1 de la Ley autonómica 10/1990, de Disciplina Urbanística (LDU), como personas presuntamente responsables de una infracción urbanística grave de los artículos 25 y 27.1.b) de la LDU.
Segundo. - Hechos presuntamente constitutivos de infracción urbanística:
En la parcela 570 del polígono 4 se han llevado a cabo obras sin la preceptiva licencia municipal. Estas obras han consistido en la ampliación de una construcción de 67 m2 pasando a 262 m2, resultando una ampliación de 195 m2.
Por otra parte, la devengada construcción tenía inicialmente el uso de cuadras, según licencia municipal de obras 9/82, concedida en fecha 12.02.1982, y posteriormente se ha constatado el uso de vivienda con la aparición de dependencias destinadas a personal, baño, barbacoa, garaje, ampliación de los huecos de ventanas y construcción de un porche.
La construcción se ha ejecutado dentro de suelo rústico de régimen general, y el valor de ejecución material de las obras y del cambio de uso es de 241.354 '40 €. Por otra parte resulta que la construcción no es legalizable dado que en la parcela ya hay otra vivienda (artículo 25 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares y norma 20.2 del Plan Territorial Insular de Mallorca).
Tercero. - La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, constituye una infracción grave del artículo 25 y 27.1.b) de la LDU, y de acuerdo con el artículo 44 LDU del mismo texto legal, se sancionarán con multa del 100% del valor de la obra ejecutada, las obras de edificación realizadas que no se correspondan con el uso del suelo.
En cuanto al cambio de uso de la construcción destinada a vivienda, se da la circunstancia agravante del artículo 34.3.b), por cuanto la referida alteración del uso supone un incremento de valor de la edificación, además, de conformidad con el artículo 33 de la LDU, la infracción no puede suponer un beneficio económico para el infractor. Y por otra parte, no se han paralizado las obras una vez notificada la resolución de Alcaldía 306-12, de 04/11/12 (número de registro de salida 1000-12, con acuse de recibo de 11 .04.2012).
Asimismo, se expresa la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, y efectuar el pago de la sanción que corresponda, con los efectos establecidos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero.
Cuarto. - La sanción aplicable en el presente caso es de 241.354 '40 € (artículo 44 LDU), importe equivalente al 100% del valor de ejecución material y cambio de uso.
Quinto. - Se designa instructor y secretario a Juan Antonio Lozano León, concejal delegado de mantenimiento de servicios y de obras municipales, y Jaume Nadal Bestard, secretario de este Ayuntamiento, respectivamente (artículos 8.1 f) del Decreto Autonómico 14/1994 , de 10 de febrero), recusables en los términos previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. - El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Junta de Gobierno Local, por delegación del Alcalde mediante resolución de 31.07.07 (BOIB núm. 122, de fecha 08.11.07).
Séptimo. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del D. 14/1994, de 10 de febrero, el interesado podrá formular alegaciones y proponer prueba en el plazo común de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación. Asimismo dentro del mismo plazo los interesados podrán consultar el expediente administrativo. El presente procedimiento se resolverá en el plazo de un año contado a partir de la fecha de incoación y entenderá caducado el procedimiento una vez transcurrido el referido plazo. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de este acuerdo en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Que se notifique el presente acuerdo junto con los informes técnicos de fecha 4 de abril de 2012, 12 de junio 2012 y 04 de julio de 2012, los presuntos responsables. "
Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos
Alaró, 11 de enero de 2013
El Secretario,
Jaume Nadal Bestard