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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 536
Sanitat.- Notificación de resolución de expediente M12/12
Por no tener conocimiento de la preceptiva notificación de la persona que a continuación se relaciona, por el presente edicto se le notifica que en relación con el expediente que se tramita en el Area Delegada de Sanidad y Consumo, con el nº M12/12, según infracción de los articulos 42 y 47 de las OO.MM. para la inserción de animales de compañia a la Sociedad Urbana de 25-05-2009 (publicada al BOIB nº 93 de 27-06-2009) esta Alcaldia, mediante Decreto 20205 de fecha 13 de noviembre del 2012, ha acordado :
" 1º.- Ordenar al SR. HECTOR DANIEL GONZALEZ ARANDA, con D.N.I. 49.480.701-L, y con domicilio en la c/ Lope de Vega nº 1-6º-A, de Palma, titular del animal ubicado en el mismo domicilio, que en el plazo de DIEZ DIAS, contados a partir de la recepción de la presente notificación, procediera a adoptar las medidas correctoras que hubiera, para evitar las molestias generadas por la tenencia de un perro en malas condiciones ubicado en la vivienda de la c/ Lope de Vega nº 1-6º-A, de Palma, de acuerdo con lo que establecen los artículos 42 y 47 de la OO.MM. para la inserción de Animales de Compañia en la Sociedad urbana de 25-05-2009, vigente, publicada al BOIB nº 93 de 27-06-2009 .
2º.- Apercibir al SR. HECTOR DANIEL GONZALEZ ARANDA, y para el caso del incumplimiento de lo ordenado en el plazo señalado, de que podrá decretarse la retirada del animal de su actual ubicación, corriendo a su cargo los gastos que pudieran generarse y siendo responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse; todo ello sin perjuicio del traslado de las actuaciones efectuadas al juzgado correspondiente, a los efectos pertinentes.
Contra esta resolución, que agota la via administrativa , se puede presentar recurso de reposición delante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artº 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, segun la redacción de la Ley 4/99, de 13 de Enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el dia siguiente de recibir esta notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendra que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o a las dependéncias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionado, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el dia siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el dia siguiente de recibir esta notificación, esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere oportuna.
Palma, a 8 de Enero del 2013
LA JEFE DEL DEPARTAMENTO
Rosa Llinàs Bosch