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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 507
Sanitat.- notificació d'acord d'inici d'expedients sancionadors cans 758-754i altres

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haberse podido efectuar la preceptiva notificación en los domicilios que constan en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos efectuados y no tener conocimiento de ningún otro donde llevarlos a cabo,  por el presente Edicto se comunica que, como consecuencia  de las denuncias  formuladas por la Policía Local, por presunta infracción al Decreto 56/1994, de 13 de mayo, de la  Conselleria de Agricultura i  Pesca del Govern Balear, Reglamento de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano (B.O.C.A.I.B. nº 65, de 28-05-1994), por delegación de la Junta de Gobierno, la Regidora del Area delegada de Sanidad y Consumo, mediante las provisiones correspondientes, ha ordenado la iniciación de los expedientes sancionadores que, a continuación, se relacionan, juntamente con las sanciones máximas correspondientes:  

- No llevar un perro sujeto por la  vía pública: (art.  47) Decreto 56/1994, articulo 54 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana falta leve, sanción máxima 300 euros:

Exp.: 758/12 María  Mercedes Muñoz Fernández, 08781164V, sanción propuesta 120 euros.

 

-Irrogar molestias a los vecinos, causadas por un perro de su propiedad, art. 43 Decreto 56/1994, y/o art 41 y 46 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana falta leve, sanción màxima 300 euros:

Exp.: 754/12 Víctor José Cozar García de Quirós 43123955J, sanción propuesta 150 euros.

Exp.: 833/12 Víctor José Cozar García de Quirós 43123955J, sanción propuesta 220 euros.

 

- No llevar consigo, en via o espacio libre público o privado, la tarjeta sanitaria ni el documento acreditativo de la inscripción con el número de identificador de un perro: art. 22,2º y 23 Decreto 56/1994, de 13 de mayo reglamento desarollo Ley 1/1992 (BOCAIB 65, de 28-5-1994) y/o art54 inciso 2º, de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana (BOIB 93, 27.06.2009) falta leve, sanción máxima 300 euros:

Exp.: 769/12 Fernando Manuel Montenegro Martino 43220977K, sanción propuesta 80 euros.

Los interesados tienen derecho, de conformidad con el artículo 8-2º del Reglamento de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (B.O.C.A.I.B. nº 21, de fecha 17 de febrero de 1994), a recusar el instructor en cualquier  momento de la tramitación, por los motivos señalados en el articulo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  Procedimiento Administrativo Común,  así como también tienen derecho a formular las alegaciones que estimen  convenientes a  sus derechos y a resolver el procedimiento para efectuar el pago voluntario, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8-2º. y 9-3º, en el primer caso, y en  el articulo 10-1º de dicha  norma, en el segundo.

Para formular alegaciones y presentar la documentación que considere oportuna, los interesados o quien legalmente los represente, disponen del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto, y a proponer las pruebas necesarias para la aclaración de los hechos relevantes para la resolución del procedimiento. Todo esto sin  perjuicio de la utilización de cualquier otro medio de defensa que, admitido por el  ordenamiento jurídico, resulte procedente, y de los derechos reconocidos en el articulo 35 de la Ley 30/1992.

De acuerdo  con lo que disponen los artículos 13, 18 y 19 de dicho Reglamento, se podrán proponer las imposiciones de las sanciones indicadas.

De conformidad con lo que dispone el articulo 23 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio  de la potestad sancionadora,  se les  comunica que,  el plazo máximo  para resolver  el procedimiento es de tres meses, contado desde la fecha del acto administrativo de iniciación. Se entenderá caducado el procedimiento cuando hayan transcurrido 30 días desde el vencimiento del plazo máximo indicado sin haberse notificado la resolución expresa y se archivarán las actuaciones.

Si el procedimiento se paraliza por causas imputables a los interesados, se interrumpirá el cómputo del plazo máximo para resolver el procedimiento.

Lo que se hace público en cumplimento de lo que dispone el apartado 4rto. Del articulo 59 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 9 de enero de 2013

La jefe de departamento
Rosa Llinàs Bosch